La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, contiene, entre otras medidas, las cotizaciones sociales que van a regir a lo largo de ese año tanto en el Régimen General de la Seguridad Social como en los regímenes y sistemas especiales.
Así el Título VIII, bajo la rúbrica Cotizaciones Sociales, regula tanto las bases y tipos de cotizaciones a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, como la cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2009.
Interesa destacar que el tope máximo de cotización en cada uno de los regímenes de la seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2009, en la cuantía de 3.166,20 euros mensuales. El tope mínimo viene fijado en la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementada en un sexto.
En el Régimen General, las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán desde el 1 de enero de 2009 y respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2008, en el mismo porcentaje que aumente el salario mínimo interprofesional.
Con carácter general, se mantienen los tipos de cotización del 2008. La cotización para los contratos formativos se fija en 35,39 euros mensuales por contingencias comunes, de los que 29,51 euros serán a cargo del empresario y 5,88 a cargo del trabajador. La cotización por contingencias profesionales de 4,06 euros a cargo del empresario.
En el Régimen Especial de trabajadores autónomos la base mínima de cotización será de 833,40 euros y la máxima de 3.166,20 euros mensuales y, en general, para quienes tuvieran cumplidos 50 o más años a primeros de enero de 2009, la base de cotización estará comprendida entre 1.649,40 y 885,30 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2009 la establecida con carácter general (833, 40 euros mensuales) o una base de cotización equivalente con una cuantía de 714 euros mensuales; los dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 Comercio al por menor a domicilio) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2009 la establecida con carácter general (833, 40 euros mensuales) , o una base equivalente al 55% de esta última.
La cotización por contingencias profesionales se actualiza, aplicándose a partir de 1 de enero de 2009 los nuevos porcentajes de la tarifa de primas contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2007, de presupuestos generales del Estado para el 2007, en la redacción dada por la disposición final decimotercera de la ley de Presupuesto para el 2009.