El día 15 de septiembre de 2020 se ha publicado en el BOE, la ORDEN 5/2020, de 10 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana.
CAPÍTULO I: Ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes.
Objeto: la consolidación del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana mediante la concesión de ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes que, dentro del año natural de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente, de acuerdo con los requisitos establecidos en este capítulo.
A los efectos de estas bases se consideran costes fijos de inclusión en el RETA los derivados de la afiliación y cotización por las contingencias previstas en el Título IV del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Beneficiarios:
– Las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
– También serán beneficiarios los familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena por los trabajos, realizados de forma habitual, en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Requisitos:
- 1. Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
- 2. Cumplir, dentro del año natural de la publicación de la Resolución de convocatoria, un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos.
- 3. Estar empadronadas en un municipio con menos de 5000 habitantes.
- 4. Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Tributaria, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio de menos de 5.000 habitantes
- 5. No contar con más de 9 trabajadoras o trabajadores contratados por cuenta ajena el día 15 de septiembre del 2020.
Cuantía:
La cuantía de la subvención será:
a) 3.000,00 euros en los supuestos de:
– Mujeres víctimas de violencia de género.
– Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
– Personas víctimas del terrorismo.
– Personas con 48 o más años de edad.
b) 2.800,00 euros en el caso de mujeres no comprendidas en los anteriores apartados. c) 2.600,00 euros en el caso de hombres no comprendidos en los anteriores apartados.
La concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva hasta agotar el crédito disponible en cada convocatoria destinado a atender las mismas.
Pago de la subvención:
El pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió.
Justificación:
Las personas beneficiarias justificarán la subvención concedida, ante la dirección general competente en materia de trabajo, mediante la acreditación del abono de las cuotas del RETA del mes de enero a noviembre del año en que se publique la correspondiente resolución por la que se convoquen estas ayudas. La justificación podrá hacerse por medio de documento acreditativo del pago de las cuotas del RETA expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o de los extractos o de los recibos bancarios justificativos de los pagos de las cuotas del RETA de la beneficiaria. El plazo para la presentación de la justificación finalizará el 15 de diciembre del año en que se publique la correspondiente convocatoria estas ayudas.
CAPÍTULO II: Ayudas destinadas al mantenimiento y consolidación del trabajo autónomo.
Objeto: favorecer el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, a través de actuaciones integradas de apoyo, orientación, tutorización y asesoramiento técnico a personas trabajadoras autónomas ya constituidas.
La concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.
Entidades beneficiarias:
Asociaciones de personas trabajadoras autónomas que tengan personalidad jurídica, carácter intersectorial, ámbito autonómico e implantación en el territorio de la Comunitat Valenciana, y estén legalmente constituidas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana. Estas entidades deberán estar inscritas en el citado Registro antes del 1 de enero del año anterior al que se publique la convocatoria a la que se pretende acceder.
Acciones subvencionables:
a) Actuaciones destinadas a proporcionar un acompañamiento y tutorización de aquellos proyectos de trabajo autónomo que, una vez puestos en marcha, requieran de un apoyo y seguimiento continuado.
b) Actuaciones destinadas a prestar asistencia técnica a las personas trabajadoras autónomas consolidadas para la implantación de soluciones basadas en las tecnologías de la información y la comunicación(TIC), mejorar su grado tecnológico y su presencia activa en internet y las redes sociales.
c) Actuaciones de asesoramiento en los procesos de relevo generacional o relevo de negocio, actuaciones cuyo fin sea la intermediación entre quienes, por aproximarse a la edad de jubilación, pretendan transmitir una actividad empresarial o profesional consolidada, y las potenciales nuevas personas empresarias que desean emprender una actividad por cuenta propia como persona trabajadora autónoma, a través de los instrumentos que se determinen para ello, así como la difusión de las ofertas y demandas relativas a esta medida y la orientación y acompañamiento a las personas interesadas.
d) Actuaciones de asesoramiento en los procesos de cambio de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada.
Cuantía:
La cuantía máxima que puede recibir cada proyecto de actuación será de 60.000,00 euros. En ningún caso se podrá presentar más de un proyecto por una misma entidad.
Solicitudes y plazo de presentación:
Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática de acuerdo con los modelos oficiales disponibles en la Sede Electrónica de la Generalitat.
El plazo para presentación de solicitudes se fijará anualmente en el acto en el que se formalice la convocatoria de estas subvenciones y se dé publicidad a los créditos presupuestarios que las financien.
Entrada en vigor: 16 de septiembre de 2020.