Para paliar las consecuencias negativas del proceso de adaptación de las empresas de los sectores más afectados por el fenómeno de la globalización, el Gobierno acordó con los interlocutores sociales la puesta en marcha de planes de apoyo relativos a los cuatro sectores industriales más afectados por los cambios estructurales del mercado mundial: textil y confección, calzado, curtidos y marroquinería, juguete y mueble.
Estos reales decretos tienen por objeto desarrollar las medidas sociolaborales integradas que se contemplan, en las disposiciones adicionales sexagésima quinta de la Ley 51/2007, de 26 diciembre y septuagésima quinta de la Ley 30/2005, de 29 diciembre, para dar cobertura social a los trabajadores que resulten excedentes estructurales en los sectores del juguete y del mueble, respectivamente, en materia de recolocación, fomento del empleo, formación profesional, desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y Seguridad Social.
Se trata de un conjunto de bonificaciones y de subvenciones con las que se pretende, por un lado evitar la salida del mercado de trabajo de estos colectivos de trabajadores y, por otro, la integración laboral de los trabajadores de mayor edad con especiales dificultades para reintegrarse en el mercado de trabajo.
A) MEDIAS PARA FAVORECER EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
1. Medidas de apoyo en materia de acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación:
– Créditos para formación continua en función del tamaño de la empresas.
– Los costes directos de la formación no estarán sujetos al límite de los módulos económicos máximos previstos en el art. 13 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 julio.
– Las empresas podrán autorizar permisos individuales de formación a sus trabajadores para asustar a las acciones formativas previstas en el plan de reciclaje.
2. Incentivos mediante bonificaciones para el mantenimiento de trabajadores con contrato indefinido que cuenten con 55 años de edad a fecha 26 de diciembre de 2008, para el sector del juguete y a fecha 13 de marzo de 2009 para el sector del mueble.
La cuantía de la bonificación es del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal y durará hasta que el trabajador alcance la edad establecida en los programas general es de reducciones o bonificaciones de cuotas por mantenimiento del empleo. A los trabajadores con 59 años de edad se complementará la reducción del 40 % a que tienen derecho con un 10% más de bonificación hasta el cumplimiento de los 60 años.
Estas bonificaciones son compatibles con las establecidas en el Programa de Fomento del Empleo sin que la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
B) MEDIDAS PARA FACILITAR LA REINSERCIÓN LABORAL
1. Incentivos para la contratación de trabajadores excedentes
Se trata de bonificaciones superiores a las establecidas en el Programa de Fomento del Empleo y se aplicarán siempre que la contratación se realice dentro de los dos años siguientes a la extinción del contrato, salvo que se trate de trabajadores con 55 a más años de edad, a los que se les aplicará la bonificación con independencia de la fecha de contratación. La extinción del contrato deberá haberse producido entre el 26 de diciembre de 2008 (para el sector del juguete) o el 13 de marzo de 2009 (para el sector del mueble) hasta la finalización de la vigencia de los respectivos reales decretos.
2. Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo
Comprenden tanto las subvenciones por búsqueda de empleo como por participar en acciones de reciclaje profesional.
3. Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica .
Consisten en subvenciones para financiar los gastos derivados del traslado de residencia (desplazamiento, transporte mobiliario y enseres, guardería y alojamiento) como los destinados a compensar diferencias salariales.
4. Subvenciones para facilitar la inserción laboral de trabajadores con 52 más años de edad.
Destinadas a compensar la disminución salarial que puedan derivarse de la nueva contratación. Para percibir esta ayuda se requiere que el trabajador tenga una antigüedad en el sector mínima de 6 años y que el nuevo contrato tenga una duración mínima de seis meses.
5. Subvenciones especiales para trabajadores con 55 o más años de edad
Son ayudas destinadas a cubrir situaciones de necesidad y que se perciben después de haberse agotado la prestación de desempleo y en tanto el trabajador no cumpla los 61 años de edad.
6. Subvenciones para promocionar el empleo autónomo
Las subvenciones son las previstas para la promoción del empleo autónomo en la O. TAS/1622/2007, de 5 de junio, en sus artículos 3 a), 3 b), 9.1 y 9.2, incrementadas en un determinado porcentaje.
Todas las medias contempladas en esta disposición tienen un período de vigencia de 2 años siguientes a contar desde la fecha de su entrada en vigor.
No obstante, la aplicación de cada una de ellas se extenderá por el tiempo previsto en cada caso.
FUENTES
Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del juguete a los cambios estructurales en el comercio mundial (BOE núm. 288, de 30/11/2009).
Real Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial (BOE núm. 288, de 30/11/2009).