Los servicios de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.
En base a la necesidad de valoración por parte del servicio de prevención sobre la necesidad de uso de mascarillas en interiores como medida de prevención del contagio de SARS-COV-2, se han tenido en cuenta el conocimiento científico sobre los métodos de transmisión de la enfermedad y la evidencia existente sobre la transmisión aérea del virus mediante aerosoles, especialmente acusada en interiores. Igualmente se han tenido en cuenta los valores de distanciamiento interpersonal establecidos hasta ahora por parte del Ministerio de Sanidad.
Desde el servicio de prevención de riesgos laborales de FEMPA proporcionamos esta Instrucción Técnica , en atención a las indicaciones y premisas expuestas en la normativa vigente, cuya finalidad es asesorar a la empresa sobre las medidas preventivas adecuadas que deben implantarse en determinadas actividades, puestos y espacios de trabajo, respecto al uso de mascarillas, que con carácter general en base a lo establecido en el R.D. 286/2022 dejan de ser obligatorias en el entorno laboral.
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