Se ha publicado el Reglamento Europeo (UE) 2016/426, de 9 de marzo de 2016, sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos y por el que se deroga la Directiva 2009/142/CE.
Este Reglamento ya está en vigor y será aplicable a partir del 21 de abril de 2018.
El Reglamento explica las condiciones que han de reunir los equipos para poder comercializarse, por lo que no afecta directamente al instalador.
Impone obligaciones a los fabricantes, sus representantes legales e importadores. Básicamente el Reglamento obliga a que cada fabricante, antes de sacar al mercado un producto, lo someta a un procedimiento de evaluación de conformidad que si es aprobado se reflejará exteriormente en el marcado CE sobre el aparato o equipo de manera visible, (si ello no fuera posible, sobre el embalaje), seguido del número de identificación del organismo notificado que haya participado en la fase de control de la producción del aparato o del equipo y por los dos últimos dígitos del año en el que se haya colocado dicho marcado.
>> Los técnicos instaladores deben conocer por tanto que:
· Existe un nuevo Reglamento europeo que regula la fabricación y comercialización de aparatos que queman combustibles gaseosos
· Aplicable a partir del 21 de abril de 2018
· Los equipos deberán tener a partir de entonces el marcado CE visible seguido de un nº de identificación del organismo de control y los dos últimos dígitos del año en que se ha colocado dicho marcado.
>> Reglamento Europeo (UE) 2016/426, de 9 de marzo de 2016, sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos pulse aquí,