Gas Natural-Cegas ha remetido a la Federación una nota informativa sobre el procedimiento a seguir a partir del 1 de enero en la reapertura de instalaciones comunitarias, que consideramos que es importante hacer llegar a nuestros asociados instaladores de gases combustibles (gas natural). El comunicado es el que sigue:
Con el fin de de mantener los niveles de servicio, calidad y seguridad, y cumplir con la ITC-ICG 07 del Real Decreto 919/2006, en la operación de reapertura de las instalaciones comunitarias que han sido cerradas (IRC), bien por haberse detectado una fuga o bien por otros motivos, les recordamos que a partir del 1 de Enero del 2011, se va a seguir el siguiente procedimiento según lo establecido en el mencionado Real Decreto:
A.- REPARACIÓN (Reparación, sustitución o modificación de un tramo de la IRC inferior o igual a 1 metro).
INSTALADOR: Comunicará, mediante el teléfono gratuito 900 750 750, al Centro de Control (CCAU) de Gas Natural que ha finalizado el trabajo y se puede proceder a su reapertura. Deberá informar que el trabajo realizado es una REPARACIÓN y no una MODIFICACIÓN.Así mismo, informará de su nombre, teléfono móvil de contacto y número de instalador autorizado.
GAS NATURAL: Desplazará al técnico que realiza las pruebas previas, y, si son correctas, confecciona el parte de trabajo, dejando la instalación en servicio.
B.- MODIFICACIÓN (Reparación, sustitución o modificación de un tramo de la IRC superior a 1 metro.)
INSTALADOR: Comunicará, mediante el teléfono gratuito 900 750 750, al Centro de Control (CCAU) de Gas Natural que ha finalizado el trabajo y que se puede proceder a su reapertura.
Deberá aportar la siguiente documentación:
1.- Certificado de la instalación, según modelo normalizado, donde, entre otros aspectos, se especifica las pruebas realizadas.
2.-Croquis de la instalación y esquemas aclaratorios caso de ser necesarios.
Está documentación deberá estar presente en el momento de la reapertura. La no existencia de esa documentación, impedirá la reapertura de la finca.
GAS NATURAL: Desplazará al técnico que comprobará la existencia de la documentación mencionada anteriormente, realizará las pruebas reglamentarias previas a la puesta en servicio y, si son correctas, dejará en servicio la IRC y confeccionará el Acta de Puesta en Servicio.
Esta información se puede ratificar consultando el apartado 5 de la ITC-ICG07 y la Tabla 1 y el apartado 5 de la Norma UNE 60670-11:2005.
Para descargar la nota informativa, pulse aquí.