La Federación quiere recordar a sus empresas instaladoras asociadas que según recoge el Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), desde el 1 de enero de 2012 queda prohibida la instalación de calderas estándar que tengan rendimientos a potencia nominal y al 30% de carga parcial inferiores a los que se indican a continuación:
- Rendimiento a potencia nominal Pn (kW) y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC: ©¯ (%) < 90 + 2 log Pn.
- Rendimiento a carga parcial de 0,3 Pn y una temperatura media del agua en la caldera ≥ 50 ºC: ©¯ (%) < 86 + 3 log Pn.
Estas limitaciones serán de aplicación a las calderas con potencia nominal igual o superior a 4 kW e igual o inferior a 400 kW. Las calderas con potencias superiores a 400 kW cumplirán con el rendimiento exigido para las calderas de 400 kW.
El anterior plazo de prohibición para la instalación de ciertas calderas fue el 1 de enero de 2010, cuando se prohibió la instalación de calderas individuales a gas de hasta 70 kW de tipo atmosférico y calderas estándar que tuvieran rendimientos a potencia nominal y Tª de 70ºC, y al 30% de carga parcial y Tª ≥ 50ºC, inferiores a ©¯ (%) < 87 + 2 log Pn y ©¯ (%) < 83 + 3 log Pn, respectivamente.
Más información descárguese del Real Decreto 1829/2009 y su posterior Corrección de errores.