No habrá suministro de energía sin certificado registrado en poder de la DISTRIBUIDORA
FEMPA informa de un cambio en el RITE actualizado RD178/2021, que afecta mucho a las empresas instaladoras. Se trata de la nueva redacción del art. 24 “Puesta en servicio de las instalaciones”, que aunque no tiene carácter básico, se viene adoptando como de obligado cumplimiento por todas las CCAA´s, por ello su redacción es importante.
Concretamente los apartados 9 y 10 de este art. 24 no aclaraban bien el concepto de “suministrador de energía”, haciendo que en muchos casos, las empresas distribuidoras de energía no solo no exigían el certificado de las instalaciones térmicas debidamente registrado por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, sino que se negaban incluso a recibirlo cuando se les pretendía entregar, pues entendían que debía ser entregado a las comercializadoras.
Sobre este asunto nos hemos opuesto indicando que las CCAA pueden controlar a las distribuidoras (que son bastante menos), mientras que controlar a las comercializadoras es tarea imposible por su elevado número. Esto hacía que se pudiera suministrar energía a instalaciones clandestinas o no registradas, ejecutándose éstas por agentes no reglamentarios, favoreciendo el intrusismo y la competencia desleal.
Con la modificación de este artículo, se impone el espíritu del RITE, pues la distribuidora no podrá suministrar energía si no dispone del certificado registrado, bien le llegue a través del titular directamente, o del comercializador porque el titular se lo haya hecho llegar a éste último como parte de la tramitación del suministro de energía.