Resolución de 9 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE anuladas durante el mes de julio de 2014.
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Resolución de 9 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por la Asociación Española de Normalización y Certificación, durante el mes de julio de 2014.
Referencia de las normas UNE aprobadas más destacadas:
REFERENCIA |
TÍTULO |
SUSTITUYE |
UNE 60670-1:2014 |
Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 1: Generalidades. |
UNE 60670-1:2005 |
UNE 60670-2:2014
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Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 2: Terminología. |
UNE 60670-2:2005 |
UNE 60670-3:2014
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Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 3: Tuberías, elementos, accesorios y sus uniones. |
UNE 60670-3:2005 |
UNE 60670-4:2014
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Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 4: Diseño y construcción. |
UNE 60670-4:2005 UNE 60670-4:2005 ERRATUM:2007 |
UNE 60670-5:2014
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Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 5: Recintos destinados a la instalación de contadores de gas. |
UNE 60670-5:2005 |
UNE 60670-6:2014
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Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 6: Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustión en los locales destinados a contener los aparatos a gas. |
UNE 60670-6:2005 UNE 60670-6:2005 ERRATUM:2008 |
UNE 60670-7:2014
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Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 7: Requisitos de instalación y conexión de los aparatos a gas. |
UNE 60670-7:2005 |
UNE 60670-8:2014
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Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 8: Pruebas de estanquidad para la entrega de la instalación receptora. |
UNE 60670-8:2005 |
UNE 60670-9:2014
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Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 9: Pruebas previas al suministro y puesta en servicio. |
UNE 60670-9:2005 |
UNE 60670-10:2014
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Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 10: Verificación del mantenimiento de las condiciones de seguridad de los aparatos en su instalación. |
UNE 60670-10:2005 |
UNE 60670-11:2014
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Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 11: Operaciones en instalaciones receptoras en servicio. |
UNE 60670-11:2005 |
UNE 60670-12:2014
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Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 12: Criterios técnicos básicos para el control periódico de las instalaciones receptoras en servicio. |
UNE 60670-12:2005 |
UNE 60670-13:2014
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Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 13: Criterios técnicos básicos para el control periódico de los aparatos a gas de las instalaciones receptoras en servicio. |
UNE 60670-13:2005 |
UNE-EN 12098-1:2014
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Regulación para los sistemas de calefacción. Parte 1: Equipos de regulación para los sistemas de calefacción por agua caliente. |
UNE-EN 12098-1:1997 UNE-EN 12098-2:2002
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UNE-EN 12098-3:2014
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Regulación para los sistemas de calefacción. Parte 3: Equipos de regulación para los sistemas de calefacción eléctrica.
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UNE-EN 12098-3:2003 UNE-EN 12098-4:2006 |
UNE-EN 12599:2014
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Ventilación de edificios. Procedimientos de ensayo y métodos de medición para la recepción de los sistemas de ventilación y de climatización instalados.
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UNE-EN 12599:2001 UNE-EN 12599/AC:2002
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UNE-EN 12828+A1:2014
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Sistemas de calefacción en edificios. Diseño de los sistemas de calefacción por agua.
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UNE-EN 12828:2003
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UNE-EN 12952-18:2014 |
Calderas acuotubulares e instalaciones auxiliares. Parte 18: Instrucciones de funcionamiento.
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UNE-EN 13142:2014
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Ventilación de edificios. Componentes/equipos para la ventilación en viviendas. Características de las prestaciones requeridas y opcionales.
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UNE-EN 13142:2004
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UNE-EN 16445:2014
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Ventilación de edificios. Difusión de aire. Ensayos aerodinámicos y calibración para aplicaciones de fluidos mixtos: procedimientos no isotérmicos para chorro frío.
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UNE-HD 60364-5-56:2010/A11:2014
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Instalaciones eléctricas de baja tensión. Parte 5-56: Elección e instalación de los materiales eléctricos. Alimentación para los servicios de seguridad.
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UNE-HD 60364-5-557:2014
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Instalaciones eléctricas de baja tensión. Parte 5-557: Selección e instalación de los equipos eléctricos. Circuitos auxiliares. |
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UNE-HD 60364-7-718:2014
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Instalaciones eléctricas de baja tensión. Parte 7-718: Requisitos para las instalaciones y emplazamientos especiales. Instalaciones comunitarias y lugares de trabajo. |
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Por otro lado, como información complementaria, ponemos a disposición de los asociados un documento elaborado por la Secretaría del Comité de AENOR CTN 60, responsable de la modificación de la norma UNE 60670, recogiendo un resumen con los cambios que introduce esta nueva versión 2014 con respecto a la anterior.
Para descargar el documento, pulse aquí.
Asimismo, les recordamos que según recoge el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, cuando una o varias normas sean objeto de revisión, deberán ser objeto de actualización en el listado de normas, mediante resolución, en la que deberá hacerse constar la fecha a partir de la cual la utilización de la nueva edición de la norma será válida y la fecha a partir de la cual la utilización de la antigua edición de la norma dejará de serlo, a efectos reglamentarios. Para ello, se deberá examinar anualmente las normas que hayan sido publicadas durante el último año y modificar, si procede, la ITC-ICG 11. A falta de la resolución expresa anterior, se entenderá que cumple las condiciones reglamentarias la edición de la norma posterior a la que figure en el listado de normas, siempre que la misma no modifique criterios básicos y se limite a actualizar ensayos o incremente la seguridad intrínseca del material correspondiente.