Segunda convocatoria para la retribución de las instalaciones fotovoltaicas
Resolución de 23 de abril de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se inscriben en el Registro de preasignación de retribución, asociados a la convocatoria del segundo trimestre de 2009, los proyectos incluidos en los cupos correspondientes y se publica el resultado del procedimiento de preasignación de retribución de dicha convocatoria. Para descargar, pulse aquí.
Según el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, se establece un procedimiento de asignación de retribución a través de un mecanismo en concurrencia por convocatorias, en el que, en cada una de ellas, se fija un cupo máximo de potencia. En este caso, corresponde a la convocatoria del segundo trimestre de 2009.
Nueva tarificación eléctrica y liberalización del mercado eléctrico
Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica. Para descargar, pulse aquí.
Este Real Decreto introduce un nuevo modelo, en el que la actividad de suministro a tarifa tal como establecía la Ley del Sector Eléctrico, deja de formar parte de la actividad de distribución, como exigía la Directiva 2003/54/CE y el suministro pasa a ser ejercido en su totalidad por los comercializadores en libre competencia siendo los consumidores de electricidad quienes eligen libremente a su comercializador. A partir del 1 de julio de 2009 las tarifas integrales de energía eléctrica quedan extinguidas.
Corrección de errores del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica. Para descargar, pulse aquí.