Se ha publicado en el B.O.E.
Como ya avanzamos en anteriores boletines, el aspecto más reseñable, de cara a las empresas instaladoras de gas, es la modificación que se introduce sobre las inspecciones periódicas de instalaciones receptoras de gas conectadas a redes de distribución, permitiéndoles realizar dichas inspecciones. Concretamente, el nuevo texto queda de la siguiente forma:
…Artículo 3. Modificación del título IV de
El título IV de
…
Nueve. Se modifica el párrafo p) del apartado 1 del artículo 74 que queda redactado como sigue:
p) Comunicar a los usuarios conectados a su red, con la periodicidad y en las condiciones definidas reglamentariamente, la necesidad de realizar la inspección de las instalaciones receptoras.
En dicha comunicación se informará a los usuarios de la posibilidad de realizar dicha inspección con cualquier empresa instaladora de gas natural habilitada. Si en el plazo y en la forma en que se determine, no existe una comunicación a la empresa distribuidora relativa a la realización de la inspección por una empresa instaladora de gas natural habilitada, la empresa distribuidora estará obligada a realizar la inspección. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos y efectos de no haber remitido el correspondiente certificado a la empresa distribuidora…
Aunque supone un paso muy importante para los intereses de las propias empresas instaladoras de gas, consideramos errónea la redacción final de este artículo, ya que, en lugar de emplear la definición recogida en el Reglamento Técnico de Distribución y Uso de Combustibles Gaseosos, que menciona, en todo momento, el término empresa instaladora de gas habilitada, habla de empresa instaladora de gas natural habilitada.
Este último término no existe como habilitación oficial para gas, lo que se podría interpretar de forma errónea como que, únicamente, podría ejecutar dicha inspección periódica una empresa instaladora habilitada por Gas Natural.
De este hecho, se ha enviado un escrito al Ministerio de Industria que recoge nuestro parecer al respecto y que esperamos atienda a nuestra petición de una nueva redacción de ese punto.
Para descarga el texto completo de