Esta semana se publicó en el B.O.E. el Acuerdo Multilateral M 300 en aplicación de la sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al documento de transporte en operaciones de venta en ruta, hecho en Madrid el 11 de julio de 2016.
En ese sentido, para las empresas mantenedoras e instaladoras, como excepción a las disposiciones del 5.4.1.1.1, letra h), del ADR, el nombre y dirección del destinatario en el documento de transporte, carta de porte, puede reemplazarse por la mención «VENTA EN RUTA» cuando las siguientes materias se transportan a múltiples destinatarios que no pueden identificarse totalmente antes del inicio del transporte:
- UN 0333 Artificios de pirotecnia
- UN 0334 Artificios de pirotecnia
- UN 0335 Artificios de pirotecnia
- UN 0336 Artificios de pirotecnia
- UN 0337 Artificios de pirotecnia
- UN 1001 Acetileno disuelto.
- UN 1002 Aire comprimido.
- UN 1006 Argón comprimido
- UN 1013 Dióxido de carbono
- UN 1046 Helio comprimido
- UN 1049 Hidrógeno comprimido
- UN 1066 Nitrógeno comprimido
- UN 1072 Oxígeno comprimido.
- UN 1073 Oxígeno líquido refrigerado
- UN 1202 Gasóleo o combustibles para motores diésel o aceite mineral para caldeo, ligero
- UN 1951 Argón liquido refrigerado
- UN 1954 Gas comprimido inflamable, n.e.p.
- UN 1956 Gas comprimido, n.e.p.
- UN 1963 Helio líquido refrigerado
- UN 1965 Mezcla de hidrocarburos gaseoso licuados, n.e.p.
- UN 1972 Metano líquido refrigerado o gas natural líquido refrigerado
- UN 1977 Nitrógeno líquido refrigerado.
- UN 2187 Dióxido de carbono líquido refrigerado.
- UN 3156 Gas comprimido, comburente, n.e.p.
- UN 3157 Gas licuado, comburente, n.e.p.
- UN 3158 Gas licuado, refrigerado, n.e.p.
- UN 3161 Gas licuado inflamable, n.e.p.
- UN 3163 Gas licuado, n.e.p.
Además de las indicaciones obligatorias, el expedidor deberá indicar en el documento de transporte lo siguiente: «Transporte conforme a los términos de la sección 1.5.1 del ADR (M300)».
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