OBJETIVOS
Solicitar al IVACE la certificación acreditativa para la aplicación de la deducción autonómica en el IRPF por inversiones en instalaciones de autoconsumo o de aprovechamiento de energías renovables realizadas en las viviendas ubicadas en la Comunitat Valenciana.
PERSONAS SOLICITANTES
Cualquier contribuyente que haya llevado a cabo en su vivienda de la Comunitat Valenciana una instalación de autoconsumo o de aprovechamiento de energías renovables y que cumpla con los requisitos establecidos en la resolución.
INVERSIONES DEDUCIBLES
- Instalaciones de autoconsumo eléctrico,según lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico. Estas instalaciones, estén equipadas o no con sistemas de acumulación o almacenamiento energético, se corresponden con las realizadas bajo la modalidad Tipo 1 y 2, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 4 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
- Instalaciones de producción de energía térmica, equipadas o no con sistemas de acumulación energética, para aplicaciones de producción de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización. Se consideran igualmente incluidas las instalaciones destinadas a climatización de piscinas.
- Instalaciones de producción de energía eléctrica, equipadas o no con sistemas de acumulación o almacenamiento energético, destinadas a la electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución, y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.
A los efectos de esta deducción, se estará al concepto de vivienda contenido en la normativa autonómica reguladora de la vivienda.
PLAZOS
Una vez realizada la inversión, se podrá solicitar la certificación acreditativa en cualquier momento del año, sin esperar a que se inicie la campaña de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio correspondiente.
El plazo máximo para emitir la certificación acreditativa será de 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud completa y correcta.
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