La Oficina Territorial de Aduanas e Impuestos Especiales de Alicante nos ha informado que todas las empresas inscritas en el Registro Territorial y con la tarjeta acreditativa con el código CAF asignado, deben presentar de forma individualizada, a esta misma oficina, el modelo de libro de registro de existencias, indicado en el artículo 4 del Real Decreto 1042/2013, para su aprobación.
Esta solicitud que, en un principio, se realizó de forma global por parte de FEMPA no ha sido finalmente aceptada en base a lo recogido en el mencionado artículo 4, donde se establece que sea cada empresa peticionaria la que la efectúe individualmente.
En este sentido, y para agilizar el trámite, se ha consultado a la Oficina Territorial si el modelo que en su día remitido es válido, habiendo obtenido contestación positiva, por lo que no debe haber problemas a la hora de obtener la aprobación al uso del modelo de libro de registro enviado en su momento.
Para poder presentar dicha solicitud, le facilitamos el enlace desde donde la podrá efectuar de forma telemática.
ACLARACIÓN IMPUESTOS GASES FLUORADOS
Ante las reiteradas consultas sobre el R22 regenerado recibidas en relación con el nuevo impuesto sobre gases fluorados aprobado por la Ley 16/2013, de 29 de octubre, esta Federación quiere realizar una aclaración al respecto.
El R22 regenerado es un HCFC, es decir, un gas fluorado que agota la capa de ozono, cuya normativa de referencia es el Reglamento CE nº 1005/2009, por lo tanto, no entra dentro del ámbito del impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero, sí estando sujetos al impuesto los HFC, PFC y el SF6, regulados por el recientemente publicado Reglamento CE nº 517/2014, que deroga al Reglamento CE nº 842/2006.
Por lo tanto, y hasta que finalice el plazo de vigencia para el R22 regenerado y reciclado, que es hasta el 31 de diciembre de 2014, no se deberá aplicar impuesto alguno a las operaciones realizadas con este gas, así como, incluirlo en las autoliquidaciones cuatrimestrales mediante el modelo 587.
REGLAMENTO CE 517/2014 SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO
El pasado día 20 de mayo se publicó el nuevo Reglamento CE nº 517/2014 sobre gases fluorados de efecto invernadero, que deroga el Reglamento CE nº 842/2006.
Este reglamento prevé la reducción gradual de la cantidad de HCFs comercializados.
Para ello se va a establecer un sistema de asignación de cuotas para la comercialización de dichos gases, cuyos valores de referencia serán determinados por la Comisión antes del 31 de octubre de 2014 y posteriormente comunicados a las empresas. El valor de referencia se calculará como el promedio anual de las cantidades de HFC comercializadas desde 2009 hasta 2012, notificadas por el productor o importador.
Las cuotas serán asignadas, de acuerdo con el artículo 16 y los anexos V y VI del Reglamento, y serán requeridas a productores e importadores que comercialicen gases a granel (no contenidos en equipos), a partir del 1 de enero de 2015, para la comercialización de al menos 100 toneladas de CO2 equivalente de HFC al año. La Comisión informará de las cuotas asignadas a las empresas antes de que finalice 2014.
La Comisión tiene que crear antes del 1 de enero de 2015 un registro de cuotas de comercialización (artículo 17) cuya inscripción será obligatoria para aquellas empresas que reciban cuota.
Se llevará a cabo una distinción entre dos tipos de empresas, para el proceso de asignación:
– “Existentes”: productores e importadores con intención de comercializar al menos 100 toneladas de CO2 equivalente de HFC en el mercado de la Unión en 2015 y años posteriores que ya han informado de acuerdo al Reglamento 842/2006 la puesta en el mercado de la Unión de más de 1 tonelada métrica entre los años 2009 y 2012.
También deberán informar sobre las cantidades comercializadas entre 2009 y 2012, que quedan eximidas de la reducción en la comercialización según el artículo 15, punto 2, es decir cuando dichas cantidades hayan sido inferiores a 100 toneladas de CO2 equivalente de HFC, para las categorías correspondientes. Y así mismo deberán informar de la intención de comercializar cantidades adicionales de HFC a las que se determinen para el valor de referencia de la cuota.
– “Nuevos entrantes”: empresas con intención de comercializar al menos 100 toneladas de CO2 equivalente de HFC en el mercado de la Unión en 2015 y años posteriores que NO han informado de acuerdo al Reglamento 842/2006 la puesta en el mercado de la Unión de más de 1 tonelada métrica entre los años 2009 y 2012.
El anuncio sobre el requerimiento para las empresas, fue publicado en el DOUE el pasado 21 de mayo de 2014 y el plazo establecido para presentar la documentación es el 1 de julio de2014 en el siguiente correo electrónico:
CLIMA-HFC-REGISTRY@ec.europa.eu
Será necesario rellenar correctamente los correspondientes formularios de inscripción y la declaración sobre la intención de comercializar HFC. Aunque la mera presentación de los mismos no da ningún derecho a comercializar HFC en 2015.
Tendrán obligación de notificar:
• Los productores, importadores o exportadores que producen, importan o exportan una cantidad igual o superior a una tonelada métrica o 100 toneladas de equivalentes de CO2 de gases fluorados de efecto invernadero y los gases que figuran en el anexo II, incluidas las empresas (productores o importadores) a las que se han transferido las cuotas.
• Las empresas que destruyeron una cantidad igual o superior a una tonelada métrica o 1.000 toneladas de CO2 equivalente de gases fluorados de efecto invernadero y los gases que figuran en el anexo II.
• Las empresas que utilizan una cantidad igual o superior a 1.000 toneladas equivalentes de CO2 de los gases fluorados de efecto invernadero como materia prima.
• Las empresas que comercialicen una cantidad igual o superior a 500 toneladas equivalentes de CO2 de los gases fluorados o gases fluorados enumerados en el anexo II contenidos en los productos o aparatos.
• Las empresas que comercialicen aparatos de refrigeración precargados, equipos de aire acondicionado y bombas de calor donde los HFC contenidos en el equipo no hayan sido comercializados en el mercado de la Unión antes de la carga del aparato.
La notificación se hará a nivel de empresa, no a nivel de instalación.
Los requisitos de notificación dependerán del papel de la empresa en el mercado, pero cada año las empresas tienen que presentar su notificación del año anterior antes del 31 de marzo a la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), utilizando Business Data Repository (BDR). No será necesario enviar el informe, además, a la Comisión y a la Autoridad competente del Estado miembro, ya que ellos tienen acceso a los informes pertinentes en el BDR.
– Para descargar el reglamento, pulse aquí.