Ya se ha publicado en el BOE, el pasado 6 de julio la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (para acceder a le ley, pulse aquí), que hoy ha entrado en vigor.
Novedades destacadas
1.- Variación plazos de pago mediante modificación, en su artículo tercero, del apartado cuarto del artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público. El plazo pasa a ser de:
30 días a contar desde la fecha de emisión de la certificación o fecha de la recepción o prestación material del objeto del contrato (no de presentación de la factura en el Registro municipal), con vigencia de 1 de enero de 2013. Si bien se establece un período transitorio de plazos, así desde la entrada en vigor de la Ley (07 de julio de 2010) y hasta el 31 de diciembre de 2010, el plazo antes referido será de 55 días. Entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 el plazo será de 50 días. Y entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 el plazo será de 40 días.
Al hilo de esta modificación se añade, un nuevo artículo 200 bis a la Ley de Contratos del Sector Público con la siguiente redacción.
«Artículo 200 bis. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas.
Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 200.4 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.»
Asimismo se establecen Plazos máximos de pago en los contratos de obra con las Administraciones Públicas (Disposición transitoria tercera).
Las empresas constructoras de obra civil que mantengan vivos contratos de obra con las diferentes Administraciones Públicas, con carácter excepcional, y durante dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, podrán acordar con sus proveedoras y/o subcontratistas los siguientes plazos máximos de pago, de conformidad con el siguiente calendario de aplicación:
„X 120 días desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2011.
„X 90 días desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
„X 60 días desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Sin que puedan existir pactos entre las partes por encima de dichos plazos y fechas.
2.- Establecimiento de una nueva línea de crédito ICO-morosidad Entes Locales.
El Gobierno, en el plazo de 30 días, a través del Instituto de Crédito Oficial, instrumentará una línea de crédito directa, en condiciones preferentes, dirigida a las Entidades Locales para facilitar el pago de deudas firmes e impagadas a empresas y autónomos con anterioridad al 30 de abril de 2010.
La línea de crédito se cancelará y satisfará, caso por caso, siempre que no haya sido amortizada con carácter previo, en un plazo concertado con posterioridad a la entrada en vigor de la futura reforma del sistema de financiación de los Entes Locales y será instrumentada con independencia a los recursos provenientes de la PIE y vinculada a las obligaciones reconocidas a los proveedores del sector privado.
3.- Informe trimestral de morosidad, La norma establece en su artículo 4º, apartados 3, 4 y 5 la siguiente obligación:
Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.
Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados informes.
La información así obtenida podrá ser utilizada por las Administraciones receptoras para la elaboración de un informe periódico y de carácter público sobre el cumplimiento de los plazos para el pago por parte de las Administraciones Públicas.
4.- Registro de facturas en las Administraciones Locales, regulado en el artículo quinto de la norma con el siguiente tenor.
1. La Entidad local dispondrá de un registro de todas las facturas y demás documentos emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos, cuya gestión corresponderá a la Intervención u órgano de la Entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad.
2. Cualquier factura o documento justificativo emitido por los contratistas a cargo de la Entidad local, deberá ser objeto de anotación en el registro indicado en el apartado anterior con carácter previo a su remisión al órgano responsable de la obligación económica.
3. Transcurrido un mes desde la anotación en el registro de la factura o documento justificativo sin que el órgano gestor haya procedido a tramitar el oportuno expediente de reconocimiento de la obligación, derivado de la aprobación de la respectiva certificación de obra o acto administrativo de conformidad con la prestación realizada, la Intervención o el órgano de la Entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad requerirá a dicho órgano gestor para que justifique por escrito la falta de tramitación de dicho expediente.
4. La Intervención u órgano de la Entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad incorporará al informe trimestral al Pleno regulado en el artículo anterior, una relación de las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos. El Pleno, en el plazo de 15 días contados desde el día de la reunión en la que tenga conocimiento de dicha información, publicará un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le hayan presentado agrupándolos según su estado de tramitación.