Desarrollo del mercado organizado de gas natural en EspañaEl día 31 de octubre se publicó en el B.O.E el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, que desarrolla las normas para el funcionamiento del mercado organizado de gas natural en España. Actualmente en España no existe un mercado organizado de gas y únicamente existe un mercado no organizado (mercado OTC) basado en intercambios bilaterales entre los agentes. El Real Decreto 984/2015, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Hidrocarburos en el que se creó el mercado organizado, recoge las normas que facilitarán la entrada a nuevos comercializadores y generarán una señal de precio transparente del gas natural en España, con el objetivo final de incrementar la competencia en el sector y reducir el coste final del gas natural para el consumidor. El operador del mercado organizado de gas será la empresa MIBGAS que velará por el cumplimiento, por todos los agentes participantes, de las reglas de mercado establecidas. Los agentes podrán contratar productos estandarizados de gas natural en una plataforma electrónica, gestionada por el operador del mercado. La contratación será libre y voluntaria, y llevará asociada la entrega física del gas, donde todas las transacciones casadas en el mercado serán consideradas como firmes. Acceso de capacidad a las instalaciones gasistas
Para facilitar la operación del mercado de gas, se modifican las condiciones de contratación de acceso de capacidad a las instalaciones gasistas, aplicando procedimientos competitivos en la adjudicación al mismo tiempo que se agiliza el procedimiento y se reduce el tiempo de respuesta ante las nuevas peticiones. Además, se crea una plataforma única de contratación de capacidad, gestionada por el Gestor Técnico del Sistema Gasista (Enagas), que posibilitará la contratación de capacidad de acceso en tiempo real. Para dotar de seguridad financiera al mercado de gas, se ha introducido un sistema centralizado de gestión de garantías, gestionado por el operador del mercado, que respaldará todas las transacciones de los agentes que lleven a cabo en el mercado. Inspección de instalaciones
Otro de los aspectos importantes que se regula en este Real Decreto es el procedimiento de inspección de las instalaciones de gas, que fue liberalizado en una ley aprobada en mayo de 2015. A partir de ahora, el consumidor podrá elegir con quién quiere realizar la inspección obligatoria de su instalación de gas que debe hacerse cada cinco años. En el procedimiento aprobado en el Real Decreto, el distribuidor deberá comunicar al usuario con 45 días de antelación la necesidad de realizar la inspección y la posibilidad de realizarla con una empresa instaladora autorizada o con la propia empresa distribuidora, en cuyo caso el coste máximo de la inspección lo determina la Comunidad Autónoma. En ningún caso el usuario deberá pagar en el momento por la realización de estas inspecciones y, al igual de como se hace actualmente, el pago se realizará a través de las facturas del comercializador. Por último, en este Real Decreto se regulan también otros ámbitos como el procedimiento de adjudicación y la metodología de cálculo de la retribución para las instalaciones de transporte primario, la regulación de las conexiones transporte-distribución o algunos aspectos relativos a las existencias mínimas de seguridad de hidrocarburos líquidos y a la exploración y producción de hidrocarburos. Estas modificaciones introducidas en la normativa del sector de hidrocarburos servirán para mejorar la competencia y reducir los costes asociados a estos suministros energéticos. Para conocer las modificaciones sufridad en el Real Decreto 919/2006 PULSE AQUÍ |