La Federación ha sido informada sobre las conclusiones a las que ha llegado el Ministerio de Industria en la reunión mantenida el pasado día 28 de enero de 2016 entre los distintos órganos competentes en materia de seguridad industrial de las Comunidades Autónomas y la Secretaría General de Calidad y Seguridad Industrial de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, respecto a las dudas surgidas en torno a la aplicación correcta de las versiones de las normas UNE mencionadas en el reglamento de gas, cuando se trataba de edificios nuevos con instalaciones proyectadas en base a normas anteriores y, cuya puesta en marcha, se realizaba a partir del 2 de enero de 2016.
El problema nació cuando en julio de 2015 se publicó en el B.O.E. la resolución del Ministerio de Industria por la que actualizaba el listado de normas UNE aplicables de la ITC-ICG 11 del Reglamento de gas. Entre ellas, se publicaba una nueva versión de las normas UNE 60670 y 60601, estableciendo, asimismo, un periodo de convivencia de las versiones antiguas con las nuevas hasta el día 2 de enero de 2016, fecha a partir de la cual solamente se aplicaba las nuevas versiones de dichas normas.
Pues bien, todas las partes han llegado al acuerdo, para aplicar un criterio común para todo el territorio nacional, de que si el proyecto y/o memoria de la instalación ha sido redactado antes del 16 de julio de 2015, se aceptará que dicha ejecución se haga conforme a la norma UNE que le sea de aplicación en su versión anterior por un plazo máximo que finalizará el 2 de enero de 2018, transcurrido el cual le será de aplicación la versión nueva correspondiente.
Igualmente, han resuelto un conflicto que se venía dando con cierta frecuencia con algunas compañías distribuidoras de gas, las cuales ponían incovenientes, o incluso se negaban, a dar de alta instalaciones ejecutadas en base a versiones de normas UNE anteriores, principalmente, conflictos con la norma UNE 60670. En este sentido, el criterio que seguirá la Secretaría General de Calidad y Seguridad Industrial de la Dirección General de Política Energética y Minas, y así hará llegar a las distribuidoras, es que en instalaciones de gas natural por canalización ejecutadas conforme a la norma UNE 60601 o 60670 en su versión anterior, cuando la distribuidora de gas acuda a realizar la inspección para dar de alta la instalación, después del día 2 de enero de 2016, si el certificado de instalación es anterior a esa fecha, será válido y ha de aplicarse la norma UNE en su versión anterior, no pudiendo alegar la compañía distribuidora que la versión no es la correcta por no emplear la nueva versión.
El Ministerio ha publicado en su página web el criterio de general aplicación en todas las Comunidades Autónomas. Para descargarlo PULSE AQUÍ.