Infraestructura para los combustibles alternativos
El pasado sábado día 10 de diciembre se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, con el objetivo de reducir la dependencia del petróleo en el transporte y de promover el mercado de los medios de tránsito sostenibles, por carretera, marítimos y aéreos.
Esta medida se enmarca dentro de la trasposición de la Directiva 2014/94/UE, de 22 de octubre de 2014, que regula las acciones concretas para asegurar la creación de una infraestructura que garantice el suministro de electricidad, de hidrógeno y de gas natural en el sector transporte, así como la información que debe facilitarse a los usuarios. El objetivo es que en el año 2020 la cuota de mercado para las energías renovables en el transporte sea de un 10 %.
Este real decreto establece los requisitos básicos de la infraestructura de los combustibles alternativos al petróleo y concreta las especificaciones técnicas de los puntos de recarga para vehículos eléctricos, así como para las instalaciones de suministro eléctrico para buques, puntos de repostaje de hidrógeno en carretera y puntos de repostaje de gas natural para el transporte. Establece, entre otras, la obligación de que los gestores de recarga públicos hagan posibles estas recargas sin necesidad de contrato previo.
Asimismo, incluye una serie de obligaciones de información al consumidor, entre ellas:
– Los fabricantes de vehículos deberán informar sobre los tipos de carburante que acepta cada vehículo. Esta información deberá figurar en los manuales de los medios de transporte, en los puntos de repostaje y recarga y en los concesionarios.
– Será necesario regular la información relativa a los precios del gas natural y el hidrógeno, de forma que el consumidor pueda comparar fácilmente el precio de estos combustibles frente al de los tradicionales.
– Se pondrán a disposición de los usuarios los datos de la situación geográfica de los puntos de repostaje y recarga.
En lo que se refiere a los puntos de recarga para los vehículos eléctricos, con exclusión de las unidades inalámbricas o inductivas, cumplirán lo establecido en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba ITC-BT 52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
Los gestores de cargas de puntos de recarga accesibles al público gozarán de libertad para comprar electricidad a cualquier comercializador de energía eléctrica de la Unión Europea, atendiendo a lo dispuesto en la normativa sectorial. Se permitirá a los gestores de cargas prestar servicios de recarga de vehículos eléctricos a los clientes en régimen contractual, también en nombre y por cuenta de otros proveedores de servicios que cumplan los requisitos previstos en la normativa sectorial.
Todos los puntos de recarga accesibles al público proporcionarán la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el comercializador de electricidad o con el gestor de que se trate.
El suministro de electricidad para un punto de recarga podrá contratarse con otros comercializadores de energía eléctrica distintos del comercializador que efectúa el suministro de electricidad del edificio o de los locales en que esté situado dicho punto de recarga.
Marco de Energías Alternativas
Por otro lado, también se ha aprobado el Marco de Energías Alternativas en el Transporte, que tiene como objetivo aumentar la sostenibilidad del sistema eléctrico y gasista, mejorar la balanza comercial al reducir las importaciones de petróleo y enfocar a la industria de automoción, naval y de equipamiento industrial hacia tecnologías de futuro.
Los vehículos propulsados con energías alternativas a los combustibles fósiles tradicionales están llamados a formar parte de la movilidad sostenible en el transporte.
Para consultar el Real Decreto 639/2016, pulse aquí.
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