El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha actualizado las notas informativas aclaratorias sobre el Real Decreto 115/2017, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, en especial, se ha hecho hincapié en lo que respecta a la comercialización de equipos no herméticamente sellados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor cargados con gases fluorados refrigerantes, con el fin de aclarar definitivamente las dudas que han surgido con la elaboración de los documentos parte A y parte B.
En este sentido, además de lo indicado en la versión anterior, en esta nueva versión se aclara lo siguiente:
“En el caso de las ventas por internet de estos equipos este requisito igualmente resulta de aplicación. Para ello, las empresas de venta de por internet deben habilitar un sistema (similar a las facturas electrónicas) por el cual se puedan descargar tanto los formularios A (ya con la firma electrónica del comercializador) y B. Ambos ejemplares deberán posteriormente remitirse igualmente a la empresa comercializadora ya sea telemáticamente o por correo ordinario.
En el caso de ventas por comercializadores minoristas a usuarios no finales podemos tener los siguientes casos:
- Venta a compradores que sean empresas habilitadas con profesionales certificados para la manipulación de gases fluorados. En este caso no será necesario la cumplimentación de ambos formularios previstos en el Real Decreto 115/2017. No obstante, se deberá solicitar copia del certificado de la empresa para manipular gases fluorados y guardar un registro de estos certificados junto con el resto de documentación derivada de la venta del equipo para poner a disposición de las autoridades en caso de inspección.
- Venta a compradores que no se correspondan con empresas habilitadas con profesionales certificados para la manipulación de gases fluorados, como sucede cuando la compra la realizan empresas de reformas. En este caso, el comprador es el responsable de garantizar que la instalación la realiza una empresa certificada y, por lo tanto, deberán cumplimentar el formulario A junto con el comercializador en el momento de la compra, y, posteriormente, cumplimentar el segundo formulario B junto con la empresa certificada en el momento de la instalación. Este segundo formulario deberá remitirlo posteriormente al comercializador del equipo. El comercializador, al igual que sucede con la venta de equipos a usuarios finales, deberá custodiar ambos formularios durante al menos 5 años y, anualmente, informar a la CCAA que corresponda, sobre aquellos compradores que no hubiesen enviado el formulario B en el que se indica el instalador certificado que ha llevado a cabo la instalación del equipo.
Por su parte en el caso de comercialización de estos equipos por comercializadores mayoristas, fabricantes e importadores de equipos se pueden dar los siguientes casos:
- Venta a compradores que sean empresas habilitadas con profesionales certificados para la manipulación de gases fluorados. En este caso no será necesario la cumplimentación de ambos formularios previstos en el Real Decreto 115/2017. No obstante, se deberá solicitar copia del certificado de la empresa para manipular gases fluorados y guardar un registro de estos certificados junto con el resto de documentación derivada de la venta del equipo para poner a disposición de las autoridades en caso de inspección.
- Venta de equipos a otros comercializadores o distribuidores dentro de la cadena de distribución de estos equipos para su posterior venta final. En este caso no es necesario cumplimentar estos formularios, si bien el comercializador deberá conservar registro de estas operaciones con especificación del nombre del comprador, dirección, CIF, CNAE y descripción de los objetos comprados para poner a disposición de las autoridades en caso de inspección. El comercializador indicará al comprador su obligación en el momento de la venta al usuario final de acuerdo al Real Decreto 115/2017.
- Venta a compradores que no se correspondan ni con empresas habilitadas con profesionales certificados para la manipulación de gases fluorados, ni con otros comercializadores o distribuidores dentro de la cadena de distribución como sucede con frecuencia cuando la compra la realizan empresas de reformas. En este caso, el comprador es el responsable de garantizar que la instalación la realiza una empresa certificada y, por lo tanto, deberán cumplimentar el formulario A junto con el comercializador en el momento de la compra, y, posteriormente, cumplimentar el segundo formulario B junto con la empresa certificada en el momento de la instalación. Este segundo formulario deberá remitirlo posteriormente al comercializador del equipo. El comercializador, al igual que sucede con la venta de equipos a usuarios finales, deberá custodiar ambos formularios durante al menos 5 años y, anualmente, informar a la CCAA que corresponda, sobre aquellos compradores que no hubiesen enviado el formulario B en el que se indica el instalador certificado que ha llevado a cabo la instalación del equipo.
- Venta directa a usuarios finales en cuyo caso se tendrían que cumplimentar ambos formularios siguiendo el mismo esquema general que establece el Real Decreto 115/2017 para ventas a usuarios finales por parte de empresas minoristas y que se especifica en este apartado 3.3.5 de esta nota informativa.
Esta disposición no aplica a equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que sean herméticamente sellados (por ejemplo, aires acondiciones tipo pingüino) dado que no requieren instalación por instalador.”
Puede descargar la Nota, pulsando aquí.
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