Recientemente, les informamos de la publicación del Real Decreto 1075/2017 y de los cambios en el impuesto de gases fluorados que introducía la Disposición Adicional Segunda sobre la Declaración anual recapitulativa y su vigencia desde el 1 de enero de 2018; información de gran interés para aquellas empresas dadas de alta en el CAF.
Esto ha suscitado la duda entre algunas empresas sobre si estos cambios en la declaración anual recapitulativa, que a partir de ahora esta declaración debe recoger además de las operaciones exentas o no sujetas, las operaciones sujetas, se debe presentar este próximo mes de marzo, lo cual implica un trabajo muy importante para el cual muchas empresas no tenían tiempo, o bien entra durante este periodo de impuesto del año 2018 y, por tanto, se reflejará en la declaración a realizar en marzo del 2019.
Por ello, desde CNI, nuestra asociación nacional de instaladores, ha contactado con la Subdirección General de Gestión e Intervención de IIEE del Ministerio de Hacienda, para trasladarles esta duda y nos han confirmado que este importante cambio en la Declaración anual recapitulativa del impuesto de gases fluorados comenzará a aplicarse en la declaración del año 2018 que se presentará en marzo de 2019.
Puede consultar el texto aclaratorio remitido por el Ministerio de Hacienda a continuación:
“La modificación del artículo 5 del Reglamento del impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero, introducida por el Real Decreto 1075/2017, no es de inmediata aplicación. Entró en vigor, tal y como señala la Orden en su disposición final segunda, el 01/01/2018. En otras palabras, la modificación comenzará a aplicarse a las declaraciones que, respecto al ejercicio 2018, deban presentarse en marzo de 2019 no siendo exigible, por tanto, a las declaraciones que, respecto al ejercicio 2017, deban presentarse en marzo de 2018.
La modificación afecta a las operaciones que deben ser objeto de declaración y no a la forma en que estas deben declararse pues, ya en su primitiva redacción, el artículo 5 del Reglamento del impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero exigía que en la declaración se consignasen los datos referidos a las cantidades “agrupados por operador y por epígrafe”. Por otra parte, la información que debe declararse coincide con la contenida en el registro de existencias en el que deben registrase operaciones sujetas, no sujetas y exentas.
Finalmente señalar que la futura Orden Ministerial que contenga el nuevo formato de declaración (modelo 586) será sometida, previamente a su aprobación, a información pública, momento en que los sectores afectados podrán efectuar las alegaciones que estimen oportunas. Alegaciones que serán analizadas en su totalidad y que, en caso de estimarse procedentes, serán debidamente incorporadas.”
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