El próximo mes de febrero darán comienzo los cursos integrados en la nueva convocatoria del Contrato Programa para la formación de trabajadores que FEMPA viene impartiendo desde el año de 1993.
En los últimos 8 años, desde 2004, se ha formado a más de 20.000 trabajadores a través de las diferentes acciones formativas dirigidas a los profesionales en activo del sector metal.
“La característica principal de los cursos de formación continúa, desarrollados por FEMPA, se centra en la especialización de los contenidos para la mejora efectiva de la cualificación de los trabajadores. Además de la vertiente teórica, y gracias al Centro de Excelencia del Metal, estos cursos aporta una formación práctica desarrollada en las aulas taller del centro de FEMPA”, destacaba desde la Federación.
Se ha previsto la realización de cursos para los distintos colectivos del sector metal: instaladores de fontanería, electricidad, climatización, profesionales de automoción, trabajadores de empresas de carpintería metálica, ascensores… La información de la programación estará actualizada en la página web de FEMPA y entre los cursos que se van a desarrollar cabe destacar la formación sobre Instalaciones eléctricas de edificios, frío Industrial, Inyector diesel de gestion electrónica HDI COMMON RAIL 2ª GEN BOSH CP3, Medidas en redes de fibra optica, auditorias energéticas, etc.
La principal novedad de estos cursos es que los alumnos tienen que cumplir una serie de requisitos:
1.- Sólo se podrá participar en un curso de la convocatoria nacional.
2.- El alumno deberá pertenecer a los colectivos prioritarios establecidos por la ORDEN ESS/1726/2012, que son los siguientes:
• Mujeres
• Personas con discapacidad
• Personas de baja cualificación (*)
• Mayores de 45 años
• Jóvenes menores de 30 años
• Desempleados de larga duración (**)
(*) Se considerarán trabajadores de baja cualificación aquellas personas que en el momento del inicio del curso estén incluidas en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o de trabajadores autónomos se considerarán aquellas que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.
(**) Se considerarán desempleados de larga duración aquellas personas que lleven inscritas como demandantes en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la selección.