Con la finalidad de dinamizar el mercado inmobiliario se establece una exención del 50% de las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos que sean adquiridos entre el 11 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, siempre y cuando no exista vinculación entre las partes. Dicha exención se practicará en el ejercicio en el que se produzca la transmisión. El Real Decreto ley 18/2012 introduce una exención fiscal en el Impuesto de Sociedades, en el Impuesto de Renta de las Personas Física y en el Impuesto de Renta de No Residentes.
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