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TJUE, Sala Tercera, 27-2-2014Próximamente se cumplirá un año de la publicación de la Sentencia del TJUE en el Diario Oficial de la Unión Europea C-112, de 14 abril de 2014, que declaraba ilegal el “céntimo sanitario”. El plazo para instar la devolución del impuesto por los pagos efectuados en los períodos prescritos no admitidos por la Agencia Tributaria es de un año, por lo que si aún no lo ha hecho, todavía está a tiempo de realizar este trámite. Para hacerlo se requiere iniciar un procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado mediante escrito, que debe acompañarse con las facturas acreditativas del suministro del combustible y del pago del impuesto. La fecha límite para la presentación y la solicitud es el 14 de abril de 2015.
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