Después de que el Tribunal de Justicia de la UE haya declarado ilegal el conocido como “céntimo sanitario” que gravó desde el 2002 la venta minorista de hidrocarburos en España (salvo Canarias, Ceuta y Melilla), Hacienda ya tiene disponible el impreso de solicitud de devolución del Impuesto, para quienes hayan soportado la repercusión del mismo (consumidores finales de los productos gravados). Esta solicitud oficial va a hacer mucho más fácil la tramitación de devolución que es voluntaria.
En este link de la sede electrónica de la agencia tributaria, se puede acceder al modelo de devolución y encontrar información para su tramitación.
Importante
· Sólo se podrá solicitar la devolución de lo efectivamente pagado entre marzo de 2010 y diciembre de 2012, dado que el resto de ejercicios fiscales ya están prescritos (4 años). A quienes ya hubiesen solicitado la devolución, la prescripción no les afecta.
· Exigir la devolución de lo pagado injustamente obliga a cada uno de los contribuyentes a aportar a la Agencia Tributaria todas las facturas de las diferentes gasolineras en las que hayan llenado el depósito de sus vehículos, con el desglose de los litros repostados y el detalle del impuesto devengado (un simple ticket no sirve porque no viene el desglose del impuesto pagado).
· Las solicitudes para País Vasco y Navarra deberán presentarse en las provincias correspondientes donde se haya repostado (Álava, Vizcaya,
Guipúzcoa o Navarra)
· Los requisitos para solicitar la devolución son:
Que la repercusión del tributo se haya efectuado mediante factura documento sustitutivo,
Que las cuotas devengadas indebidamente hayan sido ingresadas.
Que las cuotas indebidamente repercutidas y cuya devolución se solicita no hayan sido devueltas por la Administración tributaria,
Que el obligado tributario que haya solicitado la repercusión no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
PRESENTACION COMPLETA:
Naturaleza: Tributo Indirecto Estatal cedido a las CCAA cuya recaudación se afecta a la cobertura de los gastos (i) en materia de sanidad y, en su caso, (ii) de actuaciones medioambientales (Tipos Impositivos autonómicos).
Creación y Efectos: 1 de enero de 2002 (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Hecho Imponible: Venta minorista de hidrocarburos contemplados en la Ley 24/2001 (Gasolina/Gasóleo, entre otros).
“Venta Minorista”: Ventas o entregas destinadas al consumo directo del comprador (ventas realizadas por gasolineras).
Importaciones/Adq. Intracomunitarias cuando estén destinadas al consumo en un establecimiento de consumo propio.
Base Imponible: Estimación Directa. Según volumen del producto (expresado en miles de litros).
Cada empresa instaladora debe valorar si le interesa solicitar la devolución en función de las cantidades pagadas por este impuesto de marzo de 2010 a diciembre de 2012. Como sabéis el impuesto tenía un tramo estatal obligatorio y otro voluntario autonómico, oscilando de 1,2 a 4,8 céntimos el litro dependiendo de dónde se repostaba. Especialmente las empresas de transporte son las más afectadas e interesadas en la devolución. De hecho, fue una de estas empresas en Cataluña la que llevó el asunto al Tribunal
Superior de Justicia Catalán, quien acudió al Tribunal Europeo de Justicia antes de pronunciarse.
Fuente CNI