Tras varios meses de intensas negociaciones tensionadas por el actual escenario de inestabilidad provocado por la tendencia inflacionista, con un IPC que supera el 10%, agravada por la guerra de Ucrania y a pesar de la falta de acuerdo de los sindicatos más representativos y la patronal a nivel estatal para la firma del nuevo Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), FEMPA y los sindicatos CCOO y UGT en un ejercicio de responsabilidad, han firmado el nuevo Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la Provincia de Alicante para los años 2022 y 2023.
Este nuevo convenio suscrito entre los agentes sociales que representan al sector del comercio del metal en la provincia de Alicante, que afecta a más de 24.000 trabajadores, supone un elemento de estabilidad salarial para el sector en los próximos dos años con la publicación de las tablas salariales para los años 2022 y 2023 como definitivas con incrementos moderados en el contexto actual y sin ningún tipo de revisión salarial. Hay que señalar que se encontraba pendiente de aplicación la cláusula de revisión del ejercicio 2021 del convenio anterior que establecía una revisión técnica con garantía al IPC real a 31 de diciembre, con efectos sobre la tabla salarial de 2022. Así mismo el texto incluye la adaptación a la última reforma laboral en materia de contratación y un aplazamiento de hasta un año para el abono de los atrasos desde el 1 de enero de 2022 por la entrada en vigor de las tablas salariales de 2022.
Entre los muchos elementos que han dificultado la negociación de este nuevo convenio cabe destacar especialmente la pretensión de la parte sindical de incluir incrementos y cláusulas de revisión aludiendo al incremento desbocado del IPC que se sitúa por encima del 10%. Fue precisamente este aspecto el que provocó la ruptura de la negociación del Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva entre los agentes sociales a nivel nacional. Frente a las altas expectativas de la parte sindical, la realidad del sector es que se ve negativamente afectado por el alza de la inflación, la disminución de los márgenes comerciales, el incumplimiento de las previsiones de recuperación económica tras la crisis provocada por la COVID con amenaza de una más que posible recesión económica, la guerra de Ucrania, los elevados costes energéticos, las roturas de stock, los cambios en los hábitos de compra de los consumidores, etc. Finalmente en un ejercicio de responsabilidad y con la finalidad de favorecer la estabilidad y el mantenimiento del empleo, el acuerdo alcanzado se ha centrado en unos incrementos salariales moderados desligados del IPC y sin cláusula de revisión.
RESUMEN DE NOVEDADES DEL NUEVO CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DEL METAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE 2022-2023
- Vigencia del convenio desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023.
- Incrementos salariales:
- Para el año 2022, las tablas salariales definitivas 2022 suscritas son el resultado de haber incrementado a las tablas 2021 el diferencial previsto y pactado por ambas partes en el convenio de inmediata vigencia anterior como revisión de carácter técnico, esto es un 5% ( “ Si a 31 de diciembre de 2021, el IPC Real superase el 1,5%, la diferencia en el exceso servirá como base de cálculo para las tablas del año 2022, no devengando atrasos”).
- Para el año 2023, el incremento será de un 1% sobre las tablas definitivas 2022 en este acto suscritas. Dicho incremento operará con efectos 1 de enero de 2023.
3. Revisión salarial:
* Para el año 2022 no habrá revisión salarial.
* Para el año 2023 no habrá revisión salarial.
4. Atrasos por la entrada en vigor de las tablas salariales 2022
Las empresas podrán abonar las diferencias salariales que proceden como consecuencia de la aplicación de las tablas salariales 2022 en este acto suscritas, a partir de la presente fecha, y en todo caso desde la publicación en el BOPA del presente convenio y tablas salariales definitivas 2022 y 2023, debiendo estar íntegramente abonadas tales diferencias en la fecha máxima que expira el 31 de julio de 2023. Aquellas empresas que hubiesen venido efectuando entregas a cuenta deducirán las ya efectivamente realizadas de las que procede abonar con arreglo a las tablas salariales definitivas 2022 en este acto suscritas.
5. 6.- ADAPTACION NORMATIVA
- Desaparece el contrato de obra o servicio
- Contrato Eventual.- Ampliación plazo máximo a 12 meses.
- Contrato Prácticas.- Duración mínima 6 meses, máxima 12 meses, con una prórroga.
- Se incluye el contrato fijo discontinuo: Se podrá realizar a tiempo parcial. La duración de inactividad entre subcontratas será de máximo 12 meses.