El pasado 1 de abril finalizó el régimen de moratoria para subestaciones eléctricas y centros de transformación, derogando la Órden de 9 de diciembre de 1987 de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, sobre mantenimiento de Subestaciones Eléctricas y Centros de Transformación, tal y como queda establecido en el Decreto 141/2012 del Consell por el que se simplifica el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales.
El fin de la moratoria y, por tanto, de la regulación de los mantenimientos de los centros de transformación y subestaciones eléctricas, da paso a la vigencia del sistema regulado a nivel nacional lo que supone importantes cambios y dudas para las Empresas Mantenedoras de Alta Tensión. Alguna de ellas en referencia al fichero de datos de centros de transformación de abonado.
Con la ORDEN 10/2013, de 15 de abril, la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo ,se crea el fichero de datos de carácter personal denominado «Censo de centros de transformación de abonado”, un fichero que ha sido completado con las alegaciones de FEMPA para que se incluya la figura de los Organismos de Control y de las empresas mantenedoras de cada centro de transformación, como personas o colectivos a los que la administración se va a dirigir para obtener los datos de los centros de transformación.
Por otro lado, y ante las incógnitas trasladadas a los Servicios Territoriales de Industria, recientemente se nos informó del criterio a seguir con respecto al mantenimiento de los Centros de Transformación mientras no sea publicado el esperado nuevo reglamento nacional.
Actualmente existen tres vías, no excluyentes, para acceder al mantenimiento de centros de transformación:
- Persona que figure como instalador de líneas de alta tensión, habiendo presentado declaración responsable, y solicitar la habilitación para mantener centros de transformación. En este caso, se deberán cumplir los requisitos especificados en el reglamento en cuanto a medios técnicos a disponer, tal y como marca la Disposición transitoria cuarta del reglamento de líneas de AT (Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y sus modificaciones posteriores).
- Cualquier persona física o jurídica competente que se haga responsable de mantener las instalaciones en el debido estado de conservación y funcionamiento podrá ejercer esta actividad, sin necesidad de presentar declaración responsable alguna, tal y como se establece. Reglamento de Subestaciones y CT aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, donde según lo dispuesto en su artículo 12.
- Las empresas inscritas en el REMAT con anterioridad al 2 de abril, podrán continuar realizando sus trabajos de mantenimiento y revisión en los centros de transformación, en tanto en cuanto no sea publicado el nuevo Reglamento Nacional sobre esta materia.
Las nuevas personas físicas o jurídicas que pretendan mantener centros de transformación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del reglamento en vigor, deberán mantener las instalaciones en el debido estado de conservación y funcionamiento, siendo el órgano competente quien, a su juicio, deberá comprobar que los medios de los que dispone le permiten ejercer la actividad de manera segura y cumplir los preceptos de dicho reglamento. Por tanto, en este caso, los técnicos de los Servicios Territoriales podrán solicitar que se justifique, como mínimo, la disposición de los mismos medios que le son requeridos a una empresa que se inscribió en el REMAT, o equivalentes o superiores, técnicamente.
Para más información, descárguese ORDEN 10/2013, de 15 de abril.