El objeto de esta orden
a) La información a los usuarios sobre los niveles de calidad de servicio relativos a los servicios de telefonía disponible al público y acceso a Internet.
b) El contenido de los contratos con los usuarios en lo relativo a la calidad de servicio.
c) El aseguramiento de la calidad de la facturación a los usuarios finales.
d) El tratamiento de los sucesos que conlleven una degradación importante de la calidad de servicio
Parámetros para valorar la calidad de servicio.
a) Tiempo de suministro de accesos a la red fija.
b) Tiempo de suministro de accesos a internet.
c) Proporción de avisos de avería por línea de acceso fijo para el servicio telefónico fijo y el servicio de acceso a internet.
d) Tiempo de reparación de averías para líneas de acceso fijo para el servicio telefónico fijo y el servicio de acceso a Internet.
e) Frecuencia de reclamaciones de los clientes.
f) Tiempo de resolución de reclamaciones de los clientes.
g) Reclamaciones sobre corrección de facturas.
h) Reclamaciones sobre corrección de cuentas prepago.
i) Velocidad de transmisión de datos conseguida en la descarga de ficheros desde un servidor remoto al equipo terminal de usuario.
Se pone en funcionamiento la Comisión para el Seguimiento de la Calidad en la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones el cual será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y DEROGA la Orden ITC/912/2006, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2006-5806).
Para más información, pulse aquí