Orden IET/614/2015, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden IET/787/2013, de 25 de abril, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias. La permanente evolución del sector de las radiocomunicaciones precisa de una actualización constante del citado cuadro nacional de atribución de frecuencias que permita, de una parte, la incorporación a la normativa nacional de las novedades técnicas y legislativas habidas desde su última publicación y de otra, hacer frente a nuevas necesidades de espectro radioeléctrico relacionadas con usos nacionales.
Las clases de emisión autorizadas son las siguientes: 6K00F3E (telefonía con modulación de frecuencia), 6K00A3E (telefonía con modulación de amplitud, doble banda lateral), 3K00H3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora completa), 3K00R3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora reducida), 3K00J3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora suprimida). Asimismo, con carácter experimental, podrán ser utilizadas emisiones con modulaciones digitales cuyos niveles de emisiones no deseadas no superen los correspondientes a las anteriormente citadas. La potencia máxima de salida autorizada para estos equipos es de 4 vatios para las clases de emisión F3E, A3E y modulaciones digitales y 12 vatios de potencia de cresta de la envolvente en el caso de BLU. No está permitido el acoplamiento a las estaciones de la banda ciudadana CB-27 de dispositivos que permitan obtener potencias superiores a las máximas especificadas anteriormente. La modalidad de funcionamiento de las estaciones será en «simplex», utilizando la misma frecuencia en transmisión y recepción. Las antenas no dispondrán de ganancia superior a 6 dB y carecerán de directividad en el plano horizontal. En el uso de la banda ciudadana CB-27, no está permitido: a) la instalación de estaciones a bordo de aeronaves. b) la instalación de estaciones repetidoras de señal, ni las comunicaciones vía satélite. c) la conexión a la red telefónica pública o a otras instalaciones de telecomunicaciones. d) La emisión continúa de una onda portadora no modulada. Los usuarios de la banda ciudadana CB-27 están obligados a cesar sus emisiones, en situaciones de emergencia, en el canal 9 (27,065 MHz), reservado al tráfico de socorro y urgencia en todo el territorio nacional. Para ampliar información pulsa aquí |