A continuación vamos a intentar aclarar dudas relacionadas con la instalación y legalización de los grupos electrógenos.
¿Qué se considera como grupo electrógeno?
Es una máquina que mueve un generador eléctrico a través de un motor de combustión interna, es decir a través de un motor de combustión genera electricidad.
¿Cómo se clasifican los grupos electrógenos?
Según la potencia generadora medida en kW.
¿Qué tipos de grupos electrógenos existen?
De arranque manual o automático
El arranque manual se produce a voluntad, esto quiere decir que cuando se necesita disponer de la electricidad generada por el grupo electrógeno se lo arranque de forma manual. Generalmente el accionamiento de arranque se suele realizar mediante una llave de contacto o pulsador de arranque de una centralita electrónica con todas las funciones de vigilancia. Cuando se produzca un calentamiento del motor, cuando falte combustible o cuando la presión de aceite del motor sea muy baja, la centralita lo detectará parando el motor automáticamente.
Existen centrales automáticas que funcionan tanto en modo manual o automático; estas centralitas o cuadros electrónicos detectan un fallo en la red de suministro eléctrico, obligando el arranque inmediato del grupo electrógeno.
Normalmente en los grupos automáticos se instalan cajas predispuestas que contienen básicamente un relé de paro y otro de arranque, además de tener instalados en el conector todos los sensores de alarma y reloj de los que disponga el grupo electrógeno. Instalado aparte un cuadro automático en el que van instalados los accionamientos de cambio de red al grupo electrógeno.
¿Qué requisitos debe cumplir la empresa que instala el grupo electrógeno?
Cuando se instala un grupo electrógeno de alquiler o en propiedad, la empresa que ejecuta el trabajo debe cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 842/2002 REBT, concretamente en su ITC-BT 03.
“Los instaladores y empresas instaladoras de la categoría especialista podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones generadoras de baja tensión.”
Es decir al considerarse el grupo electrógeno una instalación generadora, la empresa que lo alquile, mantenga e instale debe estar registrada como empresa de baja tensión en la categoría especialista, con personal que disponga del Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión con las 9 categorías de especialista. Así como tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante póliza de cuantía mínima de 1.200.000 euros, cantidad que se actualizará anualmente, según la variación del índice de precios al consumo.
¿Qué requisitos debe cumplir la instalación del grupo electrógeno?
Este tipo de instalaciones generadoras de baja tensión deben cumplir la ITC-BT 40 del REBT
¿Qué se necesita para legalizar un grupo electrógeno?
Dependerá de la potencia eléctrica del mismo, es decir para aquellos con potencia hasta 10 kW se presentará memoria técnica de diseño (boletín) y para aquellas con potencia superior a 10 kW se legalizará con proyecto eléctrico.
Para ver la información del trámite con Memoria Técnica de Diseño, PULSA AQUÍ
Para ver la información del Trámite con Proyecto,PULSA AQUÍ
¿El grupo electrógeno lo legaliza quien coloca la instalación eléctrica que va a ser alimentada?
Se debe aclarar que son dos instalaciones diferentes, por un lado tenemos un grupo electrógeno (instalación generadora ITC-BT 40) con toma de tierra independiente y otra la que va a alimentar, la cual es de carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción o para aquellas de carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos (que pueden estar alimentadas por una fuente generadora o por un punto de distribución eléctrica).
Por ello quien instala el grupo electrógeno (colocación, sistema de frenado, colocación de tierra independiente, comprobación de automáticos y diferenciales, nivel de tensión y frecuencia), es quien legaliza la instalación generadora.
Y quien instala la salida del grupo electrógeno, los cuadros generales de mando y protección es quien legaliza el uso (instalación de carácter temporal).
¿Se tiene que presentar un proyecto nuevo cada vez que se instala el grupo electrógeno en una dirección?
El proyecto tiene vigencia anual, pero sí que se debe presentar nueva dirección técnica firmada por técnico titulado competente indicando claramente la nueva ubicación y los valores medidos. Además el instalador presentará Certins nuevo con las mediciones obtenidas e indicando la dirección de la instalación nueva.
¿Sería suficiente con estar dado de alta en industria como establecimiento de alquiler, reparación de maquinaria y material agrario?
No, se puede dar el caso de que la empresa esté dada de alta como establecimiento industrial pero ello no quiere decir que esté legalizado para mantener e instalar grupos electrógenos.