El Segundo Dividendo Digital es el proceso que desplazará los canales de televisión y radio ubicados entre los 694 y los 790 MHz (banda de 700 MHz) hacia frecuencias más bajas para permitir el despliegue, en ese margen de frecuencias, de las redes 5G de comunicaciones inalámbricas. Esto va a implicar modificar las instalaciones de recepción de TV, para lo cual los gobiernos van a conceder subvenciones siempre que los trabajos sean realizados por instaladores autorizados ICT Tipo A o Tipo F.
El 5G, igual que ya lo ha hecho el 4G (LTE) en los últimos años, permitirá que la sociedad y la economía digital continúen evolucionando y desarrollándose gracias al acceso a una red de datos de calidad superior.
¿QUÉ SUBVENCIONES SE OTORGAN?
De acuerdo al Artículo 10. Cuantía de la subvención.
Los costes unitarios, incluyendo impuestos indirectos, que se establecen como cuantía máxima de la subvención en función de la infraestructura previamente instalada de recepción de televisión afectada por el proceso de liberación del segundo dividendo digital, son los siguientes:
- Infraestructura de recepción de televisión que no requiere de la instalación de equipamiento adicional, independientemente del número de múltiples digitales: 104,30 €.
- … que requiere de la instalación de equipamiento adicional para un múltiple digital: 156,45 €.
- … para dos múltiples digitales: 260,75 €.
- … para tres múltiples digitales: 365,05 €.
- … para cuatro múltiples digitales: 469,35 €.
- … para cinco múltiples digitales: 573,65 €.
- … para seis múltiples digitales: 677,95 €.
LAS SUBVENCIONES SOLO SE OTORGAN PARA LA CANTIDAD DE MÚLTIPLES AFECTADOS EN CADA ÁREA GEOGRÁFICA
En cada área geográfica existe una cantidad conocida de múltiples digitales que requerirán equipamiento adicional. No se puede optar a una subvención que exceda la cantidad de múltiples afectados en su área.
ALICANTE: 3 MUXES
MURCIA SUR: 3 MUXES
MURCIA NORTE: 0 MUXES
VALENCIA: 2 MUXES
¿BAJO QUÉ CONDICIONES SE OTORGAN LAS SUBVENCIONES?
- Neutralidad tecnológica: La subvención no promueve una tecnología. Los beneficiarios pueden optar por ADSL, cable, satélite, TDT, etc. para la recepción o acceso a los servicios.
- Instaladores autorizados: Es requisito indispensable que las instalaciones sean actualizadas por instaladores ICT-2 Tipo A o Tipo F para obtener acceso a las subvenciones.
- Tipos de instalaciones que optan a la subvención: Quedan excluidas las instalaciones que tienen amplificadores de banda ancha, que no precisan ningún ajuste más allá de resintonizar los receptores de televisión.
- Plazo para la solicitud: Las instalaciones deben ser adaptadas entre el 1 de junio de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.
- ¿Y si la subvención es mayor que el coste de actualizar la instalación? En tal caso, se deberá reintegrar el importe sobrante. En caso contrario, la comunidad puede enfrentarse a acciones legales que incluyen intereses de demora.
¿CÓMO TRAMITAR LAS SUBVENCIONES?
- ¿Dónde? Las solicitudes se tramitan de forma exclusivamente electrónica desde la plataforma www.red.es .
- ¿Quién puede solicitarla? Deben ser solicitadas por la comunidad de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal. Puede hacerlo el representante legal o un representante voluntario autorizado que puede ser el administrador o la empresa instaladora de telecomunicaciones que ha realizado la adaptación al Segundo Dividendo Digital.
- ¿Y si la comunidad tiene más de una cabecera de televisión? La solicitud podrá abarcar la financiación de todas las cabeceras de recepción de televisión de que disponga cada comunidad.
- ¿Qué información hay que aportar? Se debe expresar la cuantía por la que se solicita la subvención, si la infraestructura requiere equipamiento adicional (y para cuantos múltiples), el boletín de instalación de la empresa instaladora.
- ¿Qué debe reflejar el boletín de la empresa instaladora? En el apartado “descripción de la instalación o intervención”, además del detalle de los trabajos realizados, se debe incluir: Descripción del equipamiento previamente instalado, la identificación del tipo de instalación (incluyendo, si es el caso, el número de cabeceras que la componen), la actividad realizada, el equipamiento adicional instalado y el número de múltiples afectados.
- ¿Qué documentación se exige? Además de la información previamente expuesta, se debe adjuntar una copia de la factura del instalador, una copia del documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria donde se realizará el abono y una copia del boletín de la instalación normalizado según la ICT.
- ¿En qué plazo se concede o deniega la subvención? Tras la recepción de la solicitud, la subvención se concede en tres meses como máximo. Si transcurrido este tiempo la Entidad Pública Red.es no ha realizado el abono, se debe considerar la solicitud como desestimada. Si la solicitud no cumple las condiciones, la Entidad Pública Red.es requerirá al interesado que subsane los errores de la solicitud en un plazo máximo de 10 días, transcurridos los cuales se entendería que la solicitud ha sido desistida por el solicitante.
- Es importante conservar las facturas, solicitudes y documentación porque la Entidad Pública Red.es puede solicitar la justificación de los gastos y el beneficiario debe someterse a las actuaciones de control que se le exijan.
Fuente: Promax
Descargar documentación Oficial: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-9513
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