En breve los comercializadores de energía eléctrica facturarán según la curva de carga horaria
El pasado 4 de junio se publicó en el BOE la Resolución de 2 de junio de 2015, de la Secretaria de Estado de Energía, por la que se aprueban determinados procedimientos de operación para el tratamiento de los datos procedentes de los equipos de medida tipo 5 a efectos de facturación y de liquidación de la energía.
A partir del 1 de octubre de 2015 los comercializadores facturarán con los datos procedentes de la curva de carga horaria, siempre que el consumo facturado sea posterior al 31 de agosto de 2015.
EL 1 de julio de 2015 el distribuidor enviará un listado actualizado en formato plano al comercializador y a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, de todos los suministros con contrato en vigor conectados a la red del distribuidor que dispongan de equipos de medida efectivamente integrados en el sistema de telegestión.
En el momento en que surta efectos esta resolución, los suministros que cuenten con equipos de medida con capacidad de telemedida y telegestión que no estén efectivamente integrados en los correspondientes sistemas, se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW, podrán continuar siendo facturados mensualmente, salvo manifestación en contrario del consumidor.
Por lo que a partir del día 5 de junio de 2015, quedará sin efecto la Resolución de 29 de Abril de 2010, de la Secretaria de Estado de Energía, por la que se autoriza al operador del sistema la realización de un procedimiento excepcional de cierre y estimación de medidas de clientes.
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