El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley Orgánica y un Real Decreto Ley (ver publicación del Real Decreto-ley 4/2012) para posibilitar la creación del mecanismo de financiación a entidades locales para el pago a proveedores, así como el otorgamiento del aval del Estado en futuros mecanismos de financiación de todas las Administraciones públicas con la fisma finalidad.
La grave situación de la actual crisis económica, que ha traído consigo que las Administraciones acumulen importantes retrasos en el pago de sus facturas, ha sido el principal detonante que ha promovido al Gobierno a aprobar estas medidas.
Con el Real Decreto Ley aprobado hoy por el Gobierno, un buen número de los proveedores de las Entidades Locales presentarán en el menor tiempo posible sus facturas al cobro en las entidades financieras.
La condición que debe cumplir el proveedor para tener derecho al cobro de sus facturas es que se trate de obligaciones pendientes de pago generadas por obras, servicios o suministros realizados antes del 1 de enero de 2012 y que, además, se trate de contratos incluidos en el ámbito de lo recogido en la Ley de Contratos del Sector Público.
Modo de actuación
Con el propósito de conocer la cuantía exacta que tienen pendiente de cobro los proveedores, las entidades locales deberán emitir telemáticamente y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, antes del 15 de marzo, una relación de todas las obligaciones pendientes de pago. En ellas debe constar la identificación del contratista, el importe, la fecha de recepción de la factura y si se ha iniciado o no un trámite judicial por parte del contratista para su cobro.
Las Entidades Locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión y las cuantías que les afecta. En el caso de que no aparezcan en el listado los contratistas aportando la documentación necesaria, podrán reclamar a su ayuntamiento que emita un certificado individual y éste no podrá negarse.
La norma contempla que el incumplimiento por parte de los funcionarios competentes de las obligaciones de expedición de certificaciones y comunicaciones previstas tendrá la consideración de faltas muy graves.
Mecanismo de financiación
El mecanismo de financiación que se aprobará en las próximas semanas, y al que los Ayuntamientos podrán acogerse, estará vigente durante 2012. Este mecanismo fijará como criterios para la prioridad de cobro el descuento ofertado sobre el importe principal de la obligación pendiente de pago o la antigüedad de la factura.
Todos aquellos proveedores o contratistas que tengan derecho al cobro podrán voluntariamente hacerlo efectivo mediante su presentación en las principales entidades de crédito del país.
Las entidades locales podrán financiar las obligaciones de pago abonadas a través de una operación de endeudamiento con el suficiente plazo que asegure la viabilidad de la operación.
Plan de ajuste
Una vez conocida toda la información sobre el montante de las facturas pendientes de pago, la corporación local elaborará un plan de ajuste que deberá aprobarse antes del 31 de marzo y que tendrá que ser aplicado en el período de amortización previsto para la operación, siendo remitido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que realizará una valoración en un plazo de treinta días naturales.
El objetivo no será otro que garantizar la sostenibilidad de la situación financiera del Ayuntamiento, es decir, que cuente con una adecuada financiación de los servicios públicos y recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento.
Cuadro resumen
Fuente CNI
Qué deudas cubre |
Vencidas antes del 1.1.2012 Sujetas a la Ley de Contratos del Sector Público (RD 3 / 2011) con el Ayuntamiento o una entidad que pertenezca al Ayuntamiento |
A quién afecta |
Adjudicatarios de la contratación o cesionarios del derecho de cobro |
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Antes del 15.3, el interventor de los Ayuntamientos remitirá al Mº de Hacienda una relación de obligaciones pendientes del Ayuntamiento y otras entidades que pertenecen al Ayuntamiento Antes del 31.3. los interventores presentan al Pleno un Plan de Ajuste. Al día siguiente de aprobarse el Plan se remite al Mº de Hacienda. Antes de 30 días el Mº Hacienda responde SÍ o NO. Si no responde, se entiende que es desfavorable al Plan de Ajuste. Si responde favorablemente, el Ayuntamiento queda autorizado al endeudamiento a largo plazo con el Estado. Los Contratistas que figuren en la relación pueden presentar al cobro su deuda en una entidad de crédito |
Qué hacer si mi deuda no es incluida en la relación |
Contratistas pueden consultar su inclusión en el listado. Si no figuran, pueden solicitar un Certificado Individual de su deuda al interventor. En 15 días tras presentación si no hay respuesta, se entiende incluida la deuda en la relación global. En los cinco primeros días de cada mes, el interventor debe remitir al Mº de Hacienda una relación de solicitudes de Certificados individuales, los expedidos, los rechazados y los no contestados. El incumplimiento de la obligación de expedir certificaciones constituirá falta muy grave. Los Contratistas podrán consultar la información actualizada en todo momento. Antes del 12.3., se aprobará el modelo de solicitud de Certificado Individual mediante Orden Ministerial |