En el día de hoy se ha publicado en el DOGV, DECRETO 22/2021, de 5 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, beneficiarias de la prestación de cese de actividad por la Covid-19.
Objeto: aprobar las bases que regulan la concesión directa de ayudas urgentes a las personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias COVID-19 de la Seguridad Social, en enero, febrero o ambos de 2021.
Estas ayudas se conceden de forma directa.
Beneficiarios:
• Las personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias COVID-19 de la Seguridad Social, en los meses de enero, febrero o ambos de 2021.
• Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Importe de las ayudas:
• Un máximo de 300 euros por persona beneficiaria de la prestación extraordinaria Covid-19 de la Seguridad Social durante los meses de enero y febrero del 2021.
• Un máximo de 150 euros por persona beneficiaria de la prestación extraordinaria Covid-19 de la Seguridad Social durante el mes de enero o durante el mes de febrero de 2021.
Los créditos que financiarán estas ayudas ascienden a 8.000.000 €.
Plazo presentación de solicitud: desde las 09.00 horas del 15 febrero hasta las 23.59 horas del 28 de febrero de 2021
Forma de presentación: de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat a través del procedimiento (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21484&version=amp)
Dos trámites:
• Trámite uno: Solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica).
• Trámite dos: Presentación de la solicitud (requiere firma electrónica), a través del cual se presentará la solicitud y documentación requerida.
Subsanación de solicitudes: plazo de 10 días.
Plazo para resolver: tres meses, a contar desde el día 10 de febrero de 2021.
Compatibilidad de las ayudas: Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Efectos: desde el 10 de febrero de 2021.