FEMPA ha habilitado un canal para poder atender todas las consultas que puedan surgir a las empresas sobre cómo actuar ante la declaración del estado de alarma por el COVID-19.
A continuación le resumimos las preguntas más frecuentes que estamos recibiendo esperando que sea de su utilidad.
PREGUNTAS FRECUENTES | CORONAVIRUS
Tenemos dos secretarias con hijos pequeños, por el tema de la conciliación familiar y la reducción de trabajo, ¿podemos pasarlas a media jornada cada una?, ¿qué salario cobrarían de la empresa? ¿qué cotizaríamos por ellas?
Estas trabajadoras pueden solicitar la reducción de jornada por cuidado de menor hasta que el menor tenga 12 años con la correspondiente reducción del salario en proporción a la jornada. Es un derecho de la persona trabajadora que es quien tiene que solicitarlo a la empresa. La cotización es la que corresponda al salario que paga la empresa con la reducción pero para la trabajadora a efectos de prestaciones el tiempo que disfrute de la reducción se entiende cotizado a tiempo completo. El RD que ha salido hoy ha incrementado las posibilidades de reducción de jornada para los casos relacionados con el COVID19:
Artículo 6. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.
2. El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa. Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.
El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo. Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma,, que se limita al período excepcional de duración del COVID-19.
3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6, del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran las circunstancias excepcionales previstas en el apartado primero de este artículo, con la reducción proporcional de su salario. Salvo por las peculiaridades que se exponen a continuación, esta reducción especial se regirá por lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores así como por el resto de normas que atribuyen garantías, beneficios, o especificaciones de cualquier naturaleza a las personas que acceden a los derechos establecidos en estos preceptos.
La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de reducciones de jornada que lleguen al 100% el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.
Soy una empresa de electrodomésticos. Si se presenta un reparto de un electrodoméstico a domicilio del cliente ¿Podemos ir dos personas en la furgoneta? ¿Deberíamos de protegernos antes de entrar en casa del cliente?.
En los vehículos de empresa en cuanto al número de operarios que se pueden desplazar en un mismo vehículo, la normativa estatal considera que los traslados por los motivos permitidos (p. ej. realizar la actividad laboral o profesional), deben hacerse de manera individual, por tanto, como norma general, los trabajadores no deberán compartir vehículo. Solo en aquellos casos en que se considere imprescindible para la prestación del servicio, y se pueda justificar, se podrá compartir vehículo por parte de los trabajadores.
Recuerden también utilizar el Certificado de Desplazamiento, ya que en caso de que la policía pare a algún vehículo, debe disponer de él. El modelo de descarga ya está disponible en la web de FEMPA:
Por último, en cuanto a la protección en casa de un cliente, dada la situación de emergencia actual, sería aconsejable que llevara los equipos de protección individual necesarios dado que sus trabajadores desconocen si el cliente tiene o no síntomas de la enfermedad. Si bien, indicar que los guantes y las mascarillas son una barrera más para evitar la infección, pero no eliminan el riesgo por lo que la medida principal que deben tener en cuenta es evitar el contacto físico directo con las personas manteniendo distancia de seguridad y lavado frecuente de manos.
Soy autónomo, ¿a que ayudas me puedo acoger si mi actividad se ve afectada por el coronavirus?
El Artículo 17 del RDley 8/2020 establece la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Los autónomos que hayan tenido que suspender su actividad en virtud de lo establecido en el RD 463/2020 tendrán derecho a un prestación extraordinaria de cese por actividad con una duración de un mes desde la suspensión o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma en caso de que se prolongue más de un mes.
Para los autónomos cuya actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, también tendrán derecho a esta prestación siempre y cuando puedan acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
La cuantía de la prestación será del 70 por ciento de la base reguladora.
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Esta prestación se solicitará en la Mutua a la que esté afiliado el autónomo.
Diferencias entre ERE y ERTE
Ante la incidencia del Coronavirus Covid-19 y sus efectos sobre la actividad de las empresas, muchas de ellas se verán obligadas a aplicar los instrumentos disponibles para intentar superar situaciones económicas negativas que afectan al empleo como son los expedientes de regulación de empleo en sus distintas modalidades.
- El Expediente de Regulación Temporal de empleo (ERTE) es igualmente un ERE pero con carácter temporal, lo que supone la suspensión de los contratos y no la extinción como sucede en el ERE.
- Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo es un mecanismo legal por el que las empresas pueden suspender contratos de trabajo o reducir jornadas de manera temporal durante el tiempo que se mantenga la causa por la cual se aplica.
- Un ERTE es temporal, el trabajador vuelve tras un periodo de tiempo a la empresa, mientras que en un ERE el despido es definitivo.
- En un ERTE no se tiene en cuenta el nº de trabajadores de la empresa, mientras que en un ERE sí.
- En el ERTE el empleado durante el período de suspensión cobra la prestación de desempleo (si tiene cotización suficiente) y no hay indemnización. En el ERE los contratos se extinguen con una indemnización como mínimo de 20 días de salario por año de servicio, quedando en situación de desempleo con consiguiente derecho a las prestaciones que correspondan.
Tengo un taller. ¿Puedo tenerlo abierto y seguir trabajando para particulares o sólo puedo atender a vehículos de urgencia?
En principio sí pueden abrir, si bien es cierto que en algunas localidades de distintos puntos de España es criterio está siendo que se trabaje a puerta cerrada.
En cualquier caso, desde las asociaciones nacionales a las que pertenecemos se ha hecho una consulta directa al Ministerio y estamos a la espera de respuesta. Informaremos cuando la tengamos.
De momento nos remitimos a lo que ayer comunicamos mediante boletín:
https://www.fempa.es/noticias/noticia/pueden-abrir-los-talleres-ante-el-estado-de-alarma
Soy autónomo y tengo que trabajar yo solo ¿Qué autorización necesito?
Le informamos que en el caso de los autónomos la certificación (que puede ver en el enlace más abajo) se debería transformar en una declaración responsable sobre cuál es su actividad y la finalidad de su desplazamiento. Esta necesidad no está recogida, pero nuestra recomendación es que también se desplace con una declaración en este sentido.
Soy una empresa instaladora de gas. ¿Pueden ir en el mismo vehículo de la empresa de más de un operario o solamente puede ir una persona?
En cuanto al número de operarios que se pueden desplazar en un mismo vehículo, la normativa estatal considera que los traslados por los motivos permitidos (p. ej. realizar la actividad laboral o profesional), deben hacerse de manera individual, por tanto, como norma general, los trabajadores no deberán compartir vehículo. Solo en aquellos casos en que se considere imprescindible para la prestación del servicio, y se pueda justificar, se podrá compartir vehículo por parte de los trabajadores.
Por último, respecto a las medidas de prevención a adoptar, se recomienda que los trabajadores utilicen (y por tanto el empresario proporcione) los equipos de protección individual adecuados para su puesto de trabajo y, como medida adicional motivada por esta situación de emergencia por la epidemia del Covid-19, se recomienda el uso de guantes y mascarilla, de geles hidroalcóholicos, lavado de manos frecuentemente, así como mantener una distancia de seguridad con cualquier persona de un mínimo de un metro. No obstante, consulte con su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales la necesidad de adoptar cualquier otra medida higiénico-sanitaria.
¿Es necesario que los trabajadores lleven algún justificante para poder circular?
Sí, puede descargar los certificados de movilidad en el siguiente enlace:
Desde FEMPA iremos ampliando la información conforme vaya habiendo más consultas recurrentes.