El próximo 31 de diciembre finalizará el periodo transitorio de la salida de Reino Unido de la Unión Europea. Por tanto, a partir del 1 de enero de 2021, y al margen de que se alcance un acuerdo o no entre la Unión Europea y Reino Unido, las operaciones comerciales entre ambas zonas dejarán de ser operaciones intracomunitarias.
En el ámbito tributario, a partir del 1 de enero de 2021, las operaciones de compra-adquisición de bienes procedentes de Reino Unido, a efectos de IVA, pasarán a ser importaciones de bienes y, según lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, el impuesto será liquidado por las Aduanas y al tipo impositivo que corresponda. Una vez soportado y liquidado el impuesto, este podrá ser deducido en el periodo de liquidación que corresponda.
En aras de recordarles las implicaciones sobre el IVA y, en su caso, de recordarles que es durante el mes de noviembre cuando debe solicitarse tanto la inscripción en el REDEME como el diferimiento del impuesto, le trasladamos la siguiente información que nos ha facilitado nuestra Asociación de Asesores Fiscales de la Comunitat Valenciana (APAFCV).
Empresas con liquidación de IVA trimestral
El IVA liquidado en Aduanas será deducido en los primeros 20 días del mes siguiente a la finalización de cada periodo trimestral. En este caso puede suceder:
a) Que el IVA deducible por cuotas soportadas en las importaciones de bienes que se incorpore en el periodo de liquidación sea totalmente compensado con el IVA devengado.
En este caso, la financiación del IVA soportado liquidado en Aduanas será durante el tiempo que transcurra desde su pago hasta la fecha de liquidación del impuesto del periodo que corresponda. Antes del 1-1-2021 esta misma operación era considerada una adquisición intracomunitaria de bienes y era totalmente neutra.
b) El IVA deducible por cuotas soportadas en las importaciones de bienes que se incorpore en el periodo de liquidación haga que el resultado de esta sea a compensar en periodos posteriores.
En este caso la financiación del IVA soportado liquidado en Aduanas será durante el tiempo que transcurra desde su pago hasta la fecha en que, siendo acumulada trimestre a trimestre, se solicite su devolución en la autoliquidación del último trimestre del año, y la misma sea efectiva en los seis meses posteriores.
Sin duda alguna, en el caso de mantener relaciones comerciales de compras o aprovisionamientos de bienes, con un operador localizado en el Reino Unido, esta situación puede provocar un grave problema de financiación del IVA. En este punto se plantean dos situaciones que hay que valorar y sobre las que se debe optar durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deban surtir efecto:
i. Solicitar la inscripción en el registro de devolución mensual -REDEME- lo que conlleva la obligación de presentar la autoliquidación del IVA con carácter mensual, además de la llevanza electrónica de los libros registro -SII-. Puede encontrar más información sobre el proceso de inscripción en la web de la Agencia Tributaria.
ii. Solicitar incluir la cuota liquidada por las Aduanas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que reciba el documento en el que conste dicha liquidación. Esto supone no pagar el IVA en la Aduana, en cuyo caso el plazo de ingreso de las cuotas liquidadas para todas las operaciones de importación se difiere al momento de presentación del modelo de autoliquidación. Esta opción (diferimiento de pago del IVA) debe solicitarse mediante declaración censal (modelo 036).
Empresas con liquidación de IVA mensual
En este caso, en el supuesto que la empresa esté inscrita en el REDEME y realice operaciones de aprovisionamiento con el Reino Unido, hay que valorar de forma anticipada al 1-1-2021 y teniendo en cuenta que se debe solicitar durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto:
i. Solicitar incluir la cuota liquidada por las Aduanas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que reciba el documento en el que conste dicha liquidación. Esto supone no pagar el IVA en la Aduana, en cuyo caso el plazo de ingreso de las cuotas liquidadas para todas las operaciones de importación se difiere al momento de presentación del modelo de autoliquidación. Esta opción (diferimiento de pago del IVA) debe solicitarse mediante declaración censal (modelo 036).