Objeto
Convocar, para el ejercicio 2019, las ayudas para promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción, mediante las ayudas a las entidades promotoras de empresas de inserción, y en las empresas ordinarias que contraten personal procedente de una empresa de inserción, cuya actividad en ambos casos se desarrolle en la Comunitat Valenciana.
Beneficiarios
Las entidades beneficiarias de las ayudas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras y en la normativa de aplicación, son las siguientes:
- Para las ayudas reguladas en el título III de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, las entidades promotoras de las empresas de inserción que presten servicios al personal en situación o riesgo de exclusión social contratado en las empresas de inserción.
- Para las ayudas reguladas en el título IV de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, las empresas ordinarias que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y contraten personas que hayan realizado su itinerario en las empresas de inserción a que hace referencia el apartado anterior.
En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.
Cuantía
- Para el programa de ayudas a las entidades promotoras de las empresas de inserción que contraten personal de apoyo sociolaboral que presten sus servicios en las empresas de inserción: hasta 3.500 euros por cada persona trabajadora en situación o riesgo de exclusión social contratada en el periodo entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2019.
- Para las empresas ordinarias que contraten personal en situación o riesgo de exclusión social que hayan realizado su itinerario de inserción sociolaboral en una empresa de inserción calificada definitivamente conforme a la legislación vigente, las ayudas consistirán en una cuantía equivalente al 100 % del salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de pagas extra, vigente en el ejercicio de inicio del periodo subvencionable, proporcional a los periodos contratados y a la jornada de las personas en situación o riesgo de exclusión social, procedente de una empresa de inserción, a jornada completa. En caso de contrataciones a tiempo parcial, se reducirá proporcionalmente la cuantía de la ayuda. En caso de contrataciones de carácter temporal, la cuantía será el equivalente al 100 % del SMI incluida la parte proporcional de pagas extra, correspondiente a un año o seis meses, según la duración del contrato. En caso de contrataciones de carácter indefinido, la cuantía será el equivalente al 100 % del SMI incluida la parte proporcional de pagas extra, correspondiente al periodo obligatorio de mantenimiento de la contratación, es decir 2 años. En el caso de transformaciones, la cuantía será equivalente al periodo no subvencionado restante hasta alcanzar el periodo obligatorio de mantenimiento de la contratación.
Plazo
Los plazos de presentación de solicitudes serán diferentes según cada tipo de ayuda, tal y como se recoge en la Resolución.
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