Objeto del trámite
El objeto de la presente orden es establecer el régimen de concesión de ayudas en materia de electrificación rural, para las acciones que se indicarán, desarrolladas en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que al efecto establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2009.
¿Quién puede iniciarlo?
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades locales, empresas, comunidades de regantes, cooperativas y compañías eléctricas que presenten proyectos de electrificación rural en municipios menores de 30.000 habitantes.
Excepcionalmente se podrán apoyar proyectos, en poblaciones mayores de 30.000 habitantes, que por su carácter singular y por la diseminación de sus núcleos de población, mejoren la calidad de vida de sus habitantes.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
Las ayudas que se establecen en la presente orden tendrán la consideración de subvención a fondo perdido y financiarán parcialmente proyectos e instalaciones de transporte, transformación y distribución de energía eléctrica en el medio rural.
Las subvenciones concedidas tendrán las siguientes cuantías máximas:
. Hasta el 40% del coste total de la inversión aprobada correspondiente al proyecto, siendo el importe máximo de subvención de 50.000 euros por proyecto.
. Con carácter excepcional, los proyectos presentados por entidades locales, cuyos municipios tengan menos de 500 habitantes, podrán recibir una subvención pública del 50% del coste de la inversión.
. Con objeto de ajustar el presupuesto disponible, los proyectos subvencionados con un porcentaje inferior al 25% del coste de la inversión en una anualidad, podrán ver ampliado dicho porcentaje concedido hasta el 25%, en función de las renuncias y minoraciones realizadas al resto de proyectos en dicha anualidad.
. Con objeto de garantizar que las inversiones subvencionadas son viables, la aportación del beneficiario destinada a su financiación será como mínimo del 25%. Asimismo estas inversiones deberán mantenerse durante un mínimo de cinco años
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 5983, de 27/03/09 y finalizará el 17 de abril de 2009, ambos inclusive.
¿Dónde dirigirse?
– En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
– También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
– Y, preferentemente, en: DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA C/ COLÓN, 1 46004 Valencia Tel: 963427900
¿Qué documentación se debe presentar?
Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud en impreso normalizado, obtenida a través del servidor de la Generalitat Valenciana www.gva.es, en cuyo caso se presentaran tres copias, o bien cumplimentada en impreso facilitado por la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.
b) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, del representante legal.
c) Declaración responsable suscrita por el representante legal de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones para poder obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
d) Certificación del acuerdo del órgano competente que corresponda de la entidad/es locales solicitantes, que exprese la voluntad de solicitar la subvención.
e) Certificación expedida por el secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar la población correspondiente al padrón municipal.
f) Datos de domiciliación bancaria según modelo facilitado al efecto (ficha de mantenimiento de terceros).
g) Declaración de subvenciones concedidas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, para la financiación de las inversiones en instalaciones u obras objeto de solicitud de ayuda por esta orden.
h) Programa de electrificación rural según modelo normalizado, obtenido a través del servidor de la Generalitat Valenciana www.gva.es, o bien a través la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, en el que se describirán los siguientes elementos:
– Obra, instalación e inversión propuesta, objetivos perseguidos, actuaciones y medios empleados.
– Presupuesto estimado de la inversión, con indicación de las fuentes de financiación (incluidas las subvenciones).
– Plan y calendario de actuación.
– Justificación del interés social o económico, en su caso, del proyecto.
– Especificación de los términos municipales o territorio afectado.
– Número de abonados o población y actividades económicas beneficiadas con la inversión, expresando si se trata de suministro nuevo o mejora del servicio.
– Tipo y características técnicas principales de la instalación.
– En su caso, previsión de ahorro y eficiencia energética que suponga el proyecto
– Ubicación exacta del proyecto, indicando las coordenadas (UTM ó longitud y latitud) de la instalación.
– Indicación si la obra objeto de la solicitud de subvención esta incluida en alguno de los espacios protegidos de la Red Natura 2000, especificando, en su caso, las posibles afecciones de la obra o instalación al entorno medioambiental. Para obtener información sobre la Red Natura 2000 se puede consultar la pagina web de la Conselleria de Economía y Hacienda, Dirección General de Economía, Fondos Europeos, pulse aquí – Indicación si el proyecto está sujeto a Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo a la legislación vigente.
i) El titular deberá presentar en la Dirección General de Energía, conjuntamente con los impresos de solicitud de subvención, un Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, según sea el tipo y la potencia de la obra o instalación, suscrito por técnico competente. En el proyecto deberá constar como promotor el beneficiario de la subvención. El citado proyecto se someterá a informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos ó de técnicos designados al efecto por la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.3 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.
En aquellos proyectos presentados que incluya la instalación de nuevas líneas destinadas a formar parte de la red de distribución eléctrica de una empresa distribuidora de electricidad, será necesario que conste como Promotor de la misma el sujeto beneficiario de la subvención y como Titular de esta, la empresa de distribución de la zona, a la que se le solicitará, igualmente, el acceso a la red de distribución de acuerdo con lo estipulado en el Título IV, Capítulo II, artículos 60 a 69 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre de 2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
j) En caso de empresas, comunidades de regantes, cooperativas y compañías eléctricas, deberán asimismo presentar:
– Documentación acreditativa de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que a continuación se relaciona, cuya vigencia deberá extenderse hasta la fecha de otorgamiento de la subvención:
. Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto; o en su caso, declaración responsable de encontrarse exento de acuerdo a la legislación vigente.
. Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
. Certificación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
. Certificación acreditativa de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalidad Valenciana.
– Certificación expedida por el Ayuntamiento del término municipal en que vaya a radicarse la instalación, que acredite la situación de legalidad de la edificación o actividad objeto de la obra subvencionada.
– Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.
Las solicitudes se presentarán con anterioridad a la ejecución del proyecto, no pudiendo seleccionarse obras iniciadas antes de la presentación de dicha solicitud. Los solicitantes podrán ejecutar los proyectos una vez presentada la solicitud, sin necesidad de esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
Los solicitantes que presenten más de una solicitud deberán indicar el orden de prioridad de las mismas.
En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Información complementaria
ACCIONES APOYABLES
1. Las ayudas podrán ir destinadas a proyectos de inversión de los siguientes tipos y características:
– Instalaciones eléctricas convencionales: líneas de distribución de alta, media y baja tensión y centros de transformación, excluyéndose las instalaciones interiores, que tienen su inicio en la caja general de protección (C.G.P.) del abonado. Las obras correspondientes a dichas instalaciones deberán incidir directamente en la mejora de la calidad de vida de los habitantes del medio rural.
– Se incluye la sustitución, reforma, soterramiento y cualquier otro medio técnico de modernización de las líneas y centros de transformación existentes que contribuyan a la mejora de la calidad, regularidad y seguridad del suministro.
– Se podrán apoyar las instalaciones de alumbrado exterior destinadas a iluminar zonas de dominio público, tales como calles, plazas, parques, jardines y pasos elevados o subterráneos para vehículos o personas. En este tipo de instalaciones se apoyará el tendido de líneas, tanto aéreas como subterráneas, receptores para alumbrado, báculos, cuadros de maniobra y protección y todos aquellos elementos que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la instalación.
Los costes elegibles que entran en el cálculo de la ayuda, son los siguientes:
– las inversiones en inmovilizado: costes de mano de obra, ejecución material, equipos e instalaciones.
– costes de proyecto y dirección de obra.
Los costes de mano de obra, proyecto y dirección de obra sólo serán subvencionables si se trata de contrataciones externas.
No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios, y en general cualquier impuesto pagado por el beneficiario.
Criterios de valoración
El procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente orden, será, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el de concurrencia competitiva regulado en el capítulo II del título I de la citada Ley.
Las ayudas objeto de esta convocatoria, se otorgarán dentro del límite presupuestario disponible, en atención a los criterios de selección que a continuación se relacionan:
1. Tipo de proyecto: 20%
– Nuevos suministros
– Soterramiento/reformas líneas
– Nuevas redes alumbrado
– Renovación alumbrado
2. Presupuesto: 20%
3. Calidad de la memoria/presentación: 20%
– Presentan permisos y proyectos visados
– No aportan permisos y si proyectos visados
– Aportan memoria/presupuesto estimado
– Revocación año anterior
4. Distribución territorial: 40%
– Sin ayudas, déficits en infraestructuras, seguridad en el suministro y en la mejora de la calidad de suministro.
– Con otras ayudas, menores déficits en Infraestructuras y seguridad suministro o mejores índices de calidad suministro.
Dentro de cada apartado los criterios relacionados se considerarán con carácter descendente en cuanto a su puntuación.
Normativa
– Orden de 11 de marzo de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, sobre concesión de ayudas en materia de electrificación rural para el ejercicio 2009 (DOCV nº 5983, de 27/03/09). Para acceder a la orden, pulse aquí