Objeto del trámite
Las ayudas van destinadas al impulso de iniciativas de investigación, desarrollo e innovación en los procesos de generación, almacenamiento, transporte y utilización eficiente de la energía, especialmente en materia de energías renovables, en el ejercicio 2009.
¿Quién puede iniciarlo?
Podrán acogerse a estas ayudas las PYME con sede social o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana.
Serán consideradas PYME aquéllas empresas que cumplan con la definición que establece la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOCE núm. L 124/36, de 20.05.2003).
Requisitos
– Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio.
– La condición para ser beneficiario habrá de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.
– No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en crisis a efectos de las directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el DOCV nº5976, de 17/03/09, por lo que el plazo finaliza el 4 de Mayo de 2009.
En todo caso, cuando el día concreto de finalización del plazo fuera sábado o inhábil en el municipio en que residiese el solicitante o en la sede de la AVEN, se considerará inhábil a todos los efectos prorrogándose al primer día hábil siguiente.
¿Dónde dirigirse?
– En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
– También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
– Y, preferentemente, en: REGISTRO DE LA AGENCIA VALENCIANA DE ENERGÍA C/ COLÓN, 1 46004 Valencia Tel: 963427900
¿Qué documentación se debe presentar?
1. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
Solicitud y memoria técnica.
– Solicitud normalizada, cumplimentada mediante la aplicación informática disponible en la página web de la Agencia (www.aven.es).
En dicha solicitud se incluirá una planificación de la actuación.
– Memoria técnica del proyecto, según modelo disponible en la página web de la Agencia (www.aven.es). Entre otros aspectos, en dicha memoria técnica se deberá acreditar un aumento adicional del gasto de I+D en relación con el periodo anterior, o que los gastos derivados se deben a un cambio estratégico de I+D en la empresa, que
supone para ésta un riesgo significativo en la investigación de una nueva tecnología fundamentalmente innovadora y arriesgada para la empresa, sin que ello implique necesariamente un incremento significativo del gasto con respecto al periodo anterior.
Documentación que debe acompañar a la solicitud.
– Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante, o DNI si es empresario individual.
– Copia compulsada del último recibo de pago del impuesto sobre actividades económicas (IAE). Si el solicitante se encuentra exento del pago del IAE deberá aportar copia compulsada de la declaración censal de alta (modelo 036 de la Agencia Tributaria), así como una declaración responsable con indicación expresa del motivo de la exención,
de acuerdo con la legislación vigente. Por último, si el solicitante realiza una actividad no sujeta al alta en el IAE deberá aportar una declaración responsable de dicha situación, de acuerdo con la legislación vigente.
– Cuando se trate de solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, deberán presentar Nota Simple del Registro Mercantil competente relativa a los datos del solicitante, si bien la AVEN podrá requerir directamente a dicho solicitante la presentación de algún documento concreto.
– Cuando se trate de solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria, deberán presentar copia compulsada del poder de representación registrado del firmante de la solicitud o, en su caso, documento equivalente según las prescripciones legales. Igualmente deberán presentar copia compulsada del contrato/acta de constitución
y estatutos vigentes registrados.
– Acreditación, con anterioridad a la concesión de la ayuda, de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
– Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al solicitante.
– Ubicación exacta del proyecto, indicando las coordenadas UTM de la instalación en el apartado destinado para ello en la propia solicitud.
– Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante de la ayuda deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en una memoria la elección en otro sentido.
– Cuando las actuaciones objeto de subvención requieran proyecto técnico, el solicitante deberá presentar dicho proyecto, sometiéndose el mismo a informe de técnicos designados al efecto por la AVEN, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.3 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
– Declaración responsable de subvenciones concedidas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, para la financiación del proyecto objeto de solicitud de ayuda por esta orden, cumplimentando el apartado destinado para ello en la propia solicitud.
– Declaración responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiarios de subvenciones. Dicha declaración se considerará realizada mediante la firma en la propia solicitud.
2. Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud.
3. Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto.
Los solicitantes podrán ejecutar los proyectos una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
Información complementaria
* ACTUACIONES APOYABLES
1. Las ayudas podrán ir destinadas a apoyar proyectos empresariales de desarrollo experimental en el ámbito energético que supongan la obtención de productos, procesos o servicios innovadores o mejores tecnológicamente respecto a lo existente en la Comunitat Valenciana.
Se entiende por proyectos de desarrollo experimental, aquellos que supongan la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales. Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad del producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables.
Tendrán consideración preferente:
– Proyectos dirigidos al desarrollo de las energías renovables.
– Proyectos de demostración que, en forma de plantas o prototipos precompetitivos, ofrezcan posibilidades de transferencia y aplicación al sector productivo.
2. Costes elegibles. Se considerarán costes elegibles de aplicación en el cálculo de las ayudas los siguientes:
– Servicios externos: contratación de servicios externos asociados exclusivamente al proyecto.
– Personal de la empresa: recursos humanos de carácter técnico asociados exclusivamente al proyecto.
– Costes derivados directamente del proyecto: materiales y componentes empleados.
– Inversiones no productivas: inversiones en instalaciones para plantas piloto y de demostración.
– Costes de instrumental: equipamiento de laboratorio y experimentación cuando éste haya sido adquirido exclusivamente para el proyecto y sin otra utilidad que para el mismo.
Todos los costes de instrumental, material e inversiones serán considerados costes subvencionables en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación, y en el caso que no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto
de investigación.
Con carácter general, no tendrán la consideración de costes elegibles los siguientes:
– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.
– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, y los de adquisición de terrenos.
– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de la AVEN el que prevalecerá en caso de controversia.
3. Las ayudas que se establecen en la presente orden tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, siendo el porcentaje máximo de ayuda a aplicar sobre el coste elegible del proyecto del 45% para pequeñas empresas y del 35% para medianas empresas.
4. Con objeto de garantizar que las inversiones subvencionadas son viables, la aportación del beneficiario destinada a su financiación será como mínimo del 25%. Asimismo estas inversiones deberán mantenerse durante un mínimo de cinco años.
Obligaciones
Serán obligaciones del beneficiario:
a) Realizar la actividad objeto de la subvención y acreditar su realización en la forma fijada en la notificación de la ayuda.
b) Responder de la veracidad de los documentos aportados.
c) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado con anterioridad a la liquidación de las ayudas.
d) Acreditar su personalidad jurídica, referida al momento de solicitud de la ayuda, en la forma y plazo que se establezca por la Agencia Valenciana de la Energía.
e) Indicar si el proyecto está sujeto a Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo a la legislación vigente.
Criterios de valoración
Las ayudas se otorgarán en atención a los siguientes criterios de valoración:
a) Características del proyecto (50 puntos).
– Grado de innovación.
– Cualificación de los recursos humanos internos.
– Cualificación de los recursos humanos externos.
– Contribución al desarrollo sostenible y mejora del medioambiente.
– Realización de prototipos.
b) Calidad de la documentación presentada (20 puntos).
– Claridad y coherencia de los objetivos.
– Calidad de la documentación presentada.
c) Características del beneficiario (10 puntos).
– Experiencia de la empresa en proyectos de I+D.
– Tamaño de la empresa, pequeña o mediana.
d) Adecuación a las líneas de política energética de la Generalitat (10 puntos).
– Proyectos de energías renovables.
e) Aspectos socioeconómicos (10 puntos).
– Incorporación de discapacitados por encima del mínimo legal exigido.
– Empresa gestionada por personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos.
– Disponer de un plan de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
NOTA: Esta información es un resumen, en cualquier caso la versión válida es la publicada en DOCV nº 5976, de 17/03/09 Orden de 3 de marzo de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, sobre concesión de ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en materia de fomento de la investigación energética, para el ejercicio 2009, para acceder a la documentación oficial, pulse aquí.