Programa de Preparación de Propuestas para Convocatorias H2020
Objeto del trámite
La convocatoria persigue incrementar la inversión privada en I+D+i eliminando o atenuando algunos de los obstáculos que pueden encontrar las empresas de la Comunitat Valenciana para llevar a cabo sus proyectos empresariales de I+D+i. Para ello establece dos tipos de apoyo, el primero para la certificación en materia de I+D+i que permita a las empresas acceder a las deducciones fiscales y otras bonificaciones previstas con mayor seguridad jurídica, pudiendo opcionalmente acceder a la obtención de un informe motivado emitido por el Ministerio competente; y el segundo para facilitar la participación en convocatorias de H2020 e incentivar la mejora de la calidad de las propuestas presentadas a dichas convocatorias, logrando de esta forma un mayor retorno a la Comunitat Valenciana de fondos europeos destinados a la I+D. Las ayudas contarán con financiación al 50 % del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020.
Interesados/Solicitantes
Podrán acogerse a estas ayudas las empresas, tanto grandes como PYME, que tengan su sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana y que cumplan los requisitos previstos en el anexo de la resolución de convocatoria correspondiente a este programa
EXCLUSIONES:
No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas cuya actividad esté relacionada con:
a) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro.
b) Las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo (DO L17, de 21.01.2000, p. 22) o que estén dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
c) Las empresas solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos
1. Por proyecto se entiende cualquier iniciativa de gasto o inversión, sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en un plazo determinado y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.
2. Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2016.
3. Los proyectos deberán ser realizados por empresas con sede o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana, y la actuación de I+D+i que como consecuencia del proyecto se facilite, es decir, el proyecto de I+D+i objeto de certificación, deberá tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
4. Los costes asociados al proyecto no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de esta convocatoria y de otras procedentes de ésta u otra administración o ente público.
5. La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con discapacidad. Asimismo deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada ‘Red Natura’, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La obtención de dicho certificado se gestionará por el IVACE.
6. El presupuesto total del proyecto presentado a la convocatoria H2020, cuya propuesta es objeto de apoyo en este programa, deberá ser igual o superior a 70.000 euros. No serán tomados en consideración los proyectos cuyo presupuesto sea inferior al citado límite.
7. No se admitirán las solicitudes de ayuda si la empresa solicitante ha obtenido con anterioridad una ayuda del IVACE para preparar una propuesta para H2020 para el mismo proyecto, aunque se presentara a una convocatoria distinta de H2020.
8. De la misma forma no podrán recibir ayudas los proyectos que hayan obtenido apoyo en la convocatoria de Ayudas a la Preparación de Propuestas Comunitarias (APC) del CDTI. En el caso de obtener el mencionado apoyo del CDTI con posterioridad a la concesión del IVACE, quedará ésta sin efecto, salvo renuncia expresa a la ya concedida por el CDTI.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
CUANTÍA DE LA AYUDA
1. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido sobre el coste de la preparación, elaboración y presentación de propuestas para concurrir a cualquiera de los programas de H2020. La intensidad máxima de la ayuda será de un 75% de los costes mencionados. La cuantía máxima de la subvención no superará los 7.500 euros cuando el presupuesto del proyecto presentado a la convocatoria H2020 se encuentre entre los 70.000 euros y los 200.000 euros y para proyectos con presupuesto superior se limitará 15.000 euros. En cualquier caso, para costes superiores a 17.999 euros, se contemplará lo dispuesto en el artículo 9.1.b) de la convocatoria
COSTES SUBVENCIONABLES
Servicios externos: gastos de consultoría y servicios equivalentes destinados a la formulación de un proyecto empresarial acorde con convocatorias del H2020, en concreto asesoramiento en preparación de propuestas y gestiones necesarias para presentar formalmente los proyectos objeto de ayuda a las respectivas convocatorias, asesoramiento en materia de acuerdos y propiedad de los resultados de los proyectos y gastos asociados a las gestiones para la búsqueda de socios.
Plazo de presentación
Desde el 4 de marzo de 2016 hasta el 21 de abril de 2016 a las 24 horas.
¿Qué documentación se debe presentar?
Solicitud normalizada
– Los modelos de solicitud y el resto de documentación estarán disponibles en la dirección de internet del IVACE: www.ivace.es y se cumplimentarán utilizando los medios electrónicos y/o telemáticos proporcionados por el IVACE a través de dicha dirección de internet.
– Puesto que la solicitud debe tramitarse necesariamente vía telemática, sólo se admitirá la presentación ante el Registro Telemático y siempre que esté firmada electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido según lo dispuesto en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio, que pueden consultarse en la página web http://www.pki.gva.es/puntreg_c.htm.
Documentación que debe acompañar a la solicitud normalizada.
a) Memoria técnica del proyecto según modelo disponible en la dirección de internet del IVACE www.ivace.es. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud.
b) Documentación relativa a la personalidad jurídica de la empresa solicitante, según se detalla en el artículo 6.1.B de la resolución de covocatoria.
El solicitante deberá presentar una declaración responsable referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas de ésta u otra administración durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o a otros reglamentos de minimis, así como otras ayudas recibidas por los mismos gastos subvencionables sometidas a un reglamento de exención o a una decisión adoptada por la Comisión.
Información complementaria
* ACTUACIONES APOYABLES
Proyectos consistentes en la preparación de propuestas para la participación de empresas en la convocatoria del Programa Marco de Investigación e Innovación 2014-2020 Horizonte 2020 para el ejercicio 2016.
Criterios de valoración
Serán criterios de evaluación los siguientes:
1. Calidad del proyecto. Máximo 30 puntos.
Se valorarán prioritariamente los proyectos de preparación, elaboración y presentación de propuestas dirigidas a las convocatorias de Pilares de Liderazgo Industrial y Retos Sociales, así como los proyectos presentados en el ámbito de actuación del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) y del Instrumento PYME (SME Instrument).
2. Resultados/Impacto esperable del proyecto. Máximo: 70 puntos.
– Propuestas que impliquen liderazgo. Máximo 30 puntos.
Se valorará que el solicitante presente una propuesta individual a H2020 o para liderar un proyecto en el que concurre con otros socios.
– Retorno esperado. Máximo 30 puntos.
Se valorará el retorno de la inversión medido a través de la subvención solicitada para el proyecto en la convocatoria de H2020.
– Alineación con la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3 CV): Máximo: 10 puntos.
Se valorarán los proyectos que se desarrollen en el ámbito de las prioridades temáticas de la estrategia RIS3 CV. La información sobre la estrategia RIS3 está disponible en http://www.ivace.es/RIS3CV, en el documento RIS3CV_Versión íntegra.
Obligaciones
Para acreditar la presentación de la propuesta a la convocatoria de H2020 y su evaluación por parte de la Comisión Europea, el beneficiario deberá aportar, junto con la documentación recogida en el artículo 9:
1. Comprobante de la presentación del proyecto a la correspondiente convocatoria de H2020.
2. Notificación sobre el resultado obtenido en la evaluación de la propuesta presentada a la convocatoria de H2020.
En caso contrario, la ayuda concedida será objeto de revocación.
Para ampliar información sobre este Programa puede contactar con FEMPA, fempa@fempa.es