Programa de Innovación de PYME
Objeto del trámite
Realización de proyectos innovadores que redunden en una mayor competividad de las empresas. Proyectos de Innovación en el desarrollo de nuevos productos, implantación de sistemas de gestión o control de producción, o soluciones de conectividad dirigidas a la fabricación avanzada 4.0, que tengan resultados tangibles al final del plazo de ejecución del proyecto.
El Programa contará con financiación al 50 % del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, dentro del Eje Prioritario 3 “Mejorar la competitividad de las PYME”, Objetivo Específico 3.4.2 ” Promover la innovación de la PYME y la cooperación para la innovación en todos los ámbitos”.
Interesados/Solicitantes
1. Podrán acogerse a estas ayudas las PYME industriales manufactureras encuadradas en la sección C-Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007). Deberán contar al menos con dos trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al segundo mes anterior a la solicitud, siendo computables a estos efectos los trabajadores cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas.
A efectos de la presente resolución, se considerará PYME la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, normativa disponible en la dirección Web del IVACE.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de dicha disposición, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas:
· Que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo (DO L17, de 21.01.2000, p. 22).
· Que están dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
3. Tampoco podrán obtener la condición de empresas beneficiarias:
a) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro.
b) Las empresas que reúnan las condiciones de empresa en crisis según se definen en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento nº 651/2014, definición disponible en la carpeta de Normativa Europea de la zona de Descargas de la Web del IVACE .
c) Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
d) Las empresas solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Para el ejercicio de su actividad las empresas beneficiarias deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritas en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.
5. En especial, las empresas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de las obligaciones contenidas en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Requisitos
1. Por proyecto se entiende cualquier iniciativa de gasto o inversión, sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en un plazo determinado y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.
2. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que la convocatoria de ayudas produzca un efecto incentivador para la ejecución de los proyectos.
El cumplimiento del efecto incentivador se comprobará a través de la documentación justificativa que se presente para el pago de la subvención y en los términos que se establecen en el Artículo 9. Obligaciones de las empresas beneficiarias de la resolución de convocatoria
3. Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
4. Los costes asociados al proyecto no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de esta convocatoria y de otras procedentes de ésta u otra administración o ente público.
5. La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con discapacidad. Asimismo deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada ‘Red Natura’, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La obtención de dicho certificado se gestionará por el IVACE.
6. Sólo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante y actuación.
7. El presupuesto subvencionable del proyecto deberá estar comprendido entre 15.000 euros y 175.000 euros y para su cálculo deberá considerarse la suma de importes susceptibles de subvención. No serán tomados en consideración los proyectos cuyo presupuesto subvencionable no esté incluido entre estos límites.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
1. La ayuda consiste en una subvención a fondo perdido que podrá suponer hasta el 40% del importe de los costes subvencionables en servicios externos y hasta un 25% del coste en el resto de conceptos subvencionables.
2. La ayuda está sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.
Las ayudas sujetas al presente Programa podrán acumularse con otras ayudas sujetas al régimen de minimis, siempre y cuando se trate de ayudas para costes subvencionables distintos a los del proyecto presentado ante el IVACE y se respeten los siguientes límites máximos:
– Si la acumulación tiene lugar con ayudas de minimis sujetas al Reglamento (UE) nº 360/2012 de la Comisión de 25 de abril de 2012 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DO L 114 de 26.4.2012), se respetan los límites máximos establecidos en el mismo.
– Si la acumulación tiene lugar con ayudas sujetas a otros reglamentos de minimis, se respeta el límite máximo previsto en el apartado E.2 del anexo correspondiente al Programa de Innovación de PYME.
3. El importe total de la ayuda del IVACE en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada. Para su comprobación deberá aportarse una declaración responsable referente a otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos recibidos o solicitados para los mismos costes subvencionables, según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE http://www.ivace.es
Plazo de presentación
Desde el 4 de marzo de 2016 hasta el 21 de abril de 2016 a las 24 horas.
¿Qué documentación se debe presentar?
Solicitud normalizada acompañada de la siguiente documentación:
– Memoria técnica del proyecto según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE http://www.ivace.es. La memoria y sus anexos servirán de referente para aplicar los criterios de valoración de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generarán una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud.
– Cuando el importe de un gasto subvencionable correspondiente a la prestación de servicios por organismos de investigación, empresas de consultoría o asistencia técnica supere, IVA excluido, la cuantía de 17.999,99 euros la empresa beneficiaria deberá aportar junto a la solicitud acreditación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores sin vinculación entre ellos, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe firmado por el representante legal en los términos especificados en el artículo 9 de la resolución de convocatoria.
– Documentación relativa a la personalidad jurídica de la empresa solicitante:
a) Cuando sea una sociedad cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, el IVACE obtendrá la información relativa a la personalidad jurídica de la empresa solicitante, si bien podrá requerir directamente a la misma la presentación de algún documento concreto.
b) En el caso de empresas solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria (empresarios individuales, cooperativas), se deberá aportar fotocopia de los siguientes documentos:
– Contrato o acta de constitución y estatutos vigentes.
– Poder de representación del firmante de la solicitud, o documento equivalente según las prescripciones legales.
No será necesario aportar la documentación anterior que ya obre en poder del IVACE siempre que se mantenga vigente y se aporte declaración de vigencia al efecto según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE: http://www.ivace.es.
– Declaración responsable, según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE http://www.ivace.es, referente a todas las ayudas de minimis concedidas por ésta u otra administración (independientemente de si éstas son para los mismos costes subvencionables que los previstos por la presente convocatoria como para cualquier otro) durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o a otros reglamentos de minimis.
Tramitación
Tanto la solicitud como la memoria se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico.
Información complementaria
* ACTUACIONES APOYABLES
Los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las siguientes actuaciones apoyables:
– Actuación 1. Innovación de producto. Proyectos que tengan como objetivo el desarrollo y fabricación de nuevos productos o una mejora significativa de los ya fabricados por la empresa solicitante.
Un producto tendrá la consideración de nuevo o mejorado, cuando suponga una modificación significativa en sus características o en el uso a que se destina. Incluye las mejoras significativas de especificaciones técnicas, de componentes y materiales, de programas informáticos integrados, del diseño, de la facilidad de uso u otras características funcionales.
El resultado final del proyecto apoyable deberá concretarse en la fabricación del producto o en la obtención de un prototipo probado en un entorno real.
– Actuación 2. Innovación de proceso
Implantación de sistemas de gestión de la producción basados en el modelo Lean Manufacturing.
– Actuación 3. Adaptación industria 4.0
Proyectos que tengan como objetivo la introducción de tecnologías que permitan disponer en tiempo real de información relevante para que los medios productivos, las cadenas de suministro, y los canales de distribución, estén integrados y conectados entre si, sean digitales y completamente flexibles. Los proyectos consistirán en la incorporación de tecnologías que contemplen simultáneamente soluciones de hibridación del mundo físico y el digital, de comunicaciones y tratamiento de datos, y de inteligencia y gestión intraempresa o interempresas. No se admiten la mera adquisición de bienes de equipo no vinculada a un proyecto de digitalización.
* COSTES SUBVENCIONABLES
Actuación 1. Innovación de producto
a) Servicios externos. Servicios de consultoría y asistencia técnica para la mejora de características y puesta en producción de nuevos productos: ingeniería, consultoría técnica, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo. El coste subvencionable de servicios externos deberá suponer un mínimo del 20% del coste subvencionable total del proyecto para que la propuesta sea viable.
b) Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto. Por tanto, no serán considerados los gastos asociados con otros títulos de propiedad industrial de la empresa.
c) Adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos.
d) Bienes de equipo. Adquisición o adaptación de bienes de equipo relacionados con la puesta en producción de nuevos productos acordes a la convocatoria. No se considerarán subvencionables costes de moldes y matrices.
Actuación 2. Innovación de proceso
a) Servicios externos. Servicios de consultoría e ingeniería para implantación de sistemas de gestión de la producción basados en el modelo Lean Manufacturing. El coste subvencionable de servicios externos deberá suponer un mínimo del 20% del coste subvencionable total del proyecto para que la propuesta sea viable.
b) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con la implantación del sistema de gestión Lean Manufacturing.
c) Adquisición de activos materiales. Inversiones en hardware, sensorización y automatización, y comunicaciones para el control de la producción, así como adaptación de equipos productivos necesarios para la implementación del sistema Lean Manufacturing. No se considerarán subvencionables costes de moldes y matrices.
Actuación 3. Adaptación industria 4.0
a) Servicios externos. Servicios de consultoría e ingeniería en áreas de ciberseguridad, cloud computing, big data y analytics, robótica, realidad aumentada, visión artificial, sensorización, diseño y fabricación aditiva y de comunicación para la conectividad de sistemas. El coste subvencionable de servicios externos deberá suponer un mínimo del 25% del coste subvencionable total del proyecto para que la propuesta sea viable.
b) Activos inmateriales. Software relacionado con aplicaciones de gestión del sistema productivo, logístico o comercial, plataformas colaborativas, soluciones de inteligencia y control (big data y analytics), tecnologías de comunicación, computación y cloud, ciberseguridad.
c) Activos materiales. Inversiones en hardware, comunicaciones para la conectividad de sistemas, sensorización, robótica, realidad aumentada, visión artificial, diseño y fabricación aditiva, sistemas embebidos, automatización avanzada, así como adquisición de equipos productivos necesarios para la implementación de las soluciones propuestas. No se considerarán subvencionables costes de moldes y matrices.
Criterios de valoración
Serán criterios de evaluación los siguientes:
* Actuación 1. Innovación de producto
Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación sea superior a 50 puntos y siempre que se superen los umbrales indicados en cada uno de los apartados del siguiente baremo.
1. Calidad del proyecto. Máximo: 50 puntos. Umbral mínimo: 20 puntos.
– Grado de innovación del producto: 0-20. Se valorará el grado de novedad y mejora que introduce el proyecto en el ámbito de los productos habituales de la empresa y del sector al que pertenece.
– Plan de trabajo y presupuesto: 0-15. Se valorará la calidad del plan de trabajo y la adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos para su correcta ejecución.
– Integración de recursos: 0-15. Se valorará que las propuestas integren en el proyecto diferentes disciplinas/técnicas/metodologías cuyas aportaciones puedan mejorar el producto desarrollado.
2. Viabilidad técnica. Máximo: 20 puntos. Umbral mínimo: 5 puntos.
– Capacidad y experiencia del equipo de trabajo que participa en el proyecto: 0-20. Se valorará la capacidad y experiencia consolidada de los recursos externos y del personal de la empresa que participa en el proyecto.
3. Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 30 puntos – Umbral mínimo: 7 puntos
– Impacto económico de los resultados del proyecto: 0-8. Se evaluará la repercusión económica prevista por la aplicación del resultado del proyecto, valorando especialmente las previsiones de internacionalización, incremento en las ventas, mejora de la competividad de la empresa y creación de empleo.
– Impacto social positivo de la aplicación de los resultados del proyecto. 0-8. Se valorará el impacto de los resultados del proyecto en la salud y mejora de calidad de vida, resultados del proyecto destinados a colectivos desfavorecidos o acercamiento de tecnologías a sectores sociales con dificultades para acceder a ellas.
– Alineación con la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3 CV): 0-7. Se valorarán los proyectos que desarrollen productos, o bien incorporen tecnologías incluidas en el ámbito de las prioridades temáticas de la estrategia RIS3 CV. La información sobre la estrategia RIS3 está disponible en http://www.ivace.es/RIS3CV, en el documento RIS3CV_Versión Integra.
– Alineación con las prioridades temáticas de la Comunidad para el Conocimiento y la Innovación del Clima, Climate KIC (Knowledge and Innovation Community of the European Institute of Innovation and Technology for the Climate disponible en http://www.climate-kic.org/): 0-7. Se valorarán los proyectos con impacto favorable en simbiosis industrial, control de gases de efecto invernadero, sistemas de transporte eficientes, técnicas de construcción conducentes a la reducción de emisiones, gestión del agua y bioeconomía.
* Actuación 2. Innovación de proceso
Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación sea superior a 50 puntos y siempre que se superen los umbrales indicados en cada uno de los apartados del siguiente baremo.
1. Calidad del proyecto. Máximo: 55 puntos. Umbral mínimo: 25 puntos
– Integración de herramientas lean manufacturing y de mejora continua: 0-20. Se valorará que la planificación del desarrollo del proyecto contemple una aplicación combinada de diferentes técnicas y herramientas que permita implantar un sistema de gestión lean manufacturing o herramientas informáticas para la gestión de la producción de la forma más completa y efectiva.
– Grado de definición y claridad de los objetivos del proyecto: 0-15. Se evaluará el grado de definición de los objetivos y de madurez de la propuesta.
– Plan de trabajo y presupuesto: 0-20. Se valorará la calidad del plan de trabajo y la adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos para su correcta ejecución.
2. Viabilidad técnica. Máximo: 25 puntos. Umbral mínimo: 10 puntos
– Capacidad y experiencia del equipo de trabajo que participa en el proyecto: 0-25. Se valorará la capacidad y experiencia consolidada de los recursos externos y del personal de la empresa que participa en el proyecto.
3. Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 20 puntos
– Impacto económico de los resultados del proyecto: 0-15. Se evaluará la repercusión económica prevista por la aplicación del resultado del proyecto, mejora de la competividad de la empresa y creación de empleo.
– Alineación con las prioridades temáticas de la Comunidad para el Conocimiento y la Innovación del Clima, Climate KIC (Knowledge and Innovation Community of the European Institute of Innovation and Technology for the Climate disponible en http://www.climate-kic.org/): 0-5. Se valorarán los proyectos con impacto favorable en simbiosis industrial, control de gases de efecto invernadero, sistemas de transporte eficientes, técnicas de construcción conducentes a la reducción de emisiones, gestión del agua, bioeconomía.
* Actuación 3. Adaptación industria 4.0
Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación sea superior a 50 puntos y siempre que se superen los umbrales indicados en cada uno de los apartados del siguiente baremo.
1. Calidad del proyecto. Máximo: 55 puntos. Umbral mínimo: 25 puntos
– Alcance de las actuaciones, ámbitos de aplicación de tecnologías habilitadoras: 0-15. Se valorará la diversidad de tecnologías utilizadas relacionadas con la hibridación del mundo físico y el digital, con las comunicaciones y tratamiento de datos, y con la inteligencia y gestión intraempresa o interempresas.
– Integración de la cadena de valor: 0-10. Se valorará que el proyecto facilite la conectividad con otras empresas o que afecte a varias actividades de la cadena de valor empresarial.
– Grado de definición y claridad de los objetivos del proyecto: 0-15. Se evaluará el grado de definición de los objetivos y de madurez de la propuesta.
– Plan de trabajo y presupuesto: 0-15. Se valorará la calidad del plan de trabajo y la adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos para su correcta ejecución.
2. Viabilidad técnica. Máximo: 25 puntos. Umbral mínimo: 10 puntos
– Capacidad y experiencia del equipo de trabajo que participa en el proyecto: 0-25. Se valorará la capacidad y experiencia consolidada de los recursos externos y del personal de la empresa que participa en el proyecto.
3. Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 20 puntos
– Impacto económico de los resultados del proyecto: 0-15. Se evaluará la repercusión económica prevista por la aplicación del resultado del proyecto, mejora de la competividad de la empresa y creación de empleo.
– Alineación con las prioridades temáticas de la Comunidad para el Conocimiento y la Innovación del Clima, Climate KIC (Knowledge and Innovation Community of the European Institute of Innovation and Technology for the Climate disponible en http://www.climate-kic.org/): 0-5. Se valorarán los proyectos con impacto favorable en simbiosis industrial, control de gases de efecto invernadero, sistemas de transporte eficientes, técnicas de construcción conducentes a la reducción de emisiones, gestión del agua, bioeconomía.
Obligaciones
Constituyen obligaciones esenciales del beneficiario realizar el proyecto, acreditar su realización ante el IVACE, según los plazos descritos a continuación, así como cumplir las condiciones y resto de obligaciones en la forma descrita en los artículos 9 y 13 de la Resolución de 15 de febrero de 2016.
– Inicio del proyecto: Posterior a la solicitud y antes del 31/12/2016
– Fecha límite de ejecución del proyecto (gastos): 30/9/2017
– Fin plazo justificación (límite periodo pago): 7/11/2017
Además, cualquier modificación esencial del proyecto, y en especial la sustitución de empresa de servicios externos de consultoría identificada en la memoria técnica del proyecto, deberá contar con la aprobación previa del IVACE, solicitada y justificada por escrito hasta dos meses naturales antes de la fecha límite de ejecución del proyecto, y no podrá suponer en ningún caso una alteración del contenido esencial del proyecto o de alguno de los aspectos que fueron tenidos en cuenta para su valoración.
Para ampliar información sobre este Programa puede contactar con FEMPA, fempa@fempa.es