Un año más se pone en marcha el Plan Renove de Calderas Domésticas 2010 en la Comunidad Valenciana. Estas ayudas están incluidas en el marco del Plan de Energía de la AVEN y en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2009-2012 en España para el ejercicio 2010.
Mediante la Resolución de 14 de septiembre de 2010, de la Agencia Valenciana de la Energía, se convocan las ayudas del Plan Renove de Calderas Domésticas 2010, destinadas a la sustitución de las calderas actuales por otras de mayor eficiencia energética.
La fecha de inicio de la campaña será el 18 de octubre de 2010 y la fecha límite para que el instalador o empresa instaladora entregue el bono y la documentación complementaria, finalizará el 29 de abril de 2011. La adhesión podrá llevarse a cabo desde la entrada en vigor de la campaña hasta el 31 de marzo de 2011.
Este nuevo Plan no presenta novedad alguna respecto al anterior, excepto en la exigencia de que los justificantes de pagos deben estar a nombre del solicitante de la ayuda, no siendo válidos los recibos de pagos en efectivo como justificantes, si no que los pagos se deben realizar a través de entidad bancaria (transferencia, tarjeta, etc.)
1. Línea presupuestaria.
La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de 600.000 €.
2. Actuaciones objeto de subvención.
Se considera como actividad susceptible de ayuda:
1. Sustitución de una caldera que utilice cualquier combustible por una caldera de alta eficiencia o condensación que utilice gas natural o gases licuados del petróleo (GLP).
2. Sustitución de una caldera que utilice gasoil por una caldera de condensación que funcionen también con gasoil.
La nueva caldera deberá pertenecer a una instalación individual o colectiva de calefacción, tener una potencia nominal comprendida entre 15 y 70 kW y alcanzar altas prestaciones energéticas según la siguiente clasificación:
a) Caldera de alta eficiencia a gas natural o GLP. Calderas estancas de sólo calefacción o mixtas con microacumulación, que utilicen gas natural o GLP y que cumplan con las siguientes características:
– Rendimiento a potencia nominal (Pn) ≥ 90 + 2 log Pn (en porcentaje).
– Rendimiento a carga parcial ≥ 86 + 3 log Pn (en porcentaje).
– Nivel emisiones de NOx clase 5.
– Encendido electrónico.
– Seguridad de llama.
b) Caldera de condensación a gas natural o GLP. Caldera estanca de condensación de sólo calefacción o mixta, que utilice gas natural o
GLP y que cumpla con las siguientes características:
– Rendimiento a potencia nominal (Pn) ≥ 93 + 2 log Pn (en porcentaje).
– Rendimiento a carga parcial ≥ 89 + 3 log Pn (en porcentaje).
– Encendido electrónico.
– Seguridad de llama.
c) Caldera de condensación a gasoil. Caldera estanca de condensación de sólo calefacción o mixta, que utilice gasoil y que cumpla con las siguientes características:
– Rendimiento a potencia nominal (Pn) ≥ 93 + 2 log Pn (en porcentaje).
– Rendimiento a carga parcial ≥ 89 + 3 log Pn (en porcentaje).
– Encendido electrónico.
– Seguridad de llama.
El rendimiento a potencia nominal (Pn) será para una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC y el rendimiento a carga parcial se define para una carga del 0,3 Pn y una temperatura media del agua en la caldera de ≥ 50 ºC.
La caldera a instalar deberá estar incluida en el Listado Renove Calderas. Este listado se podrá consultar tanto en la página web de AVEN (pulse aquí), como en la oficina de campaña y será actualizado durante el periodo de duración de la campaña, incluyendo nuevos equipos o modificando los ya existentes.
No será objeto de subvención la sustitución de una caldera colectiva o centralizada que de servicio a varias viviendas por calderas individuales ubicadas en cada una de las viviendas. En el mismo sentido no será subvencionable la sustitución de una caldera individual por una caldera colectiva o centralizada que de servicio a varias viviendas.
Será condición indispensable que el aparato sustituido sea retirado del mercado, hecho que será acreditado por la empresa instaladora o instalador al firmar el bono de la ayuda, disponible en la página web de la AVEN(pulse aquí), o en la oficina de campaña.
3. Criterios de reparto y cuantía de la subvención.
La cuantía de ayuda individual para cada aparato es la siguiente:
Equipo |
Combustible |
Emisiones NOx |
Ayuda |
Caldera alta eficiencia |
Gas natural/GLP |
< 70 mg/kWh |
250 € |
Calderas condensación |
Gas natural/GLP |
> 70 mg/kWh |
400 € |
Calderas condensación |
Gasoil |
|
400 € |
Calderas condensación |
Gas natural/GLP |
< 70 mg/kWh |
500 € |
La cuantía de la ayuda para la adquisición del aparato, no podrá suponer en ningún caso una reducción del precio de la instalación superior al 25%, por lo que se deberá reducir en su caso la cuantía de la ayuda hasta dicho límite. Se entiende por precio de la instalación, el precio del equipo y su montaje, IVA no incluido.
4. Documentación a aportar.
La empresa instaladora o instalador aportará a la oficina de campaña la siguiente documentación para poder recibir el descuento realizado. El plazo máximo para entregar toda la documentación será el 30 de junio de 2010:
1. Fotocopia del documento nacional de identidad o tarjeta de identificación fiscal del comprador. En el caso de extranjeros que residan en la Comunidad Valenciana, se aportará fotocopia del NIE en vigor o certificado de registro de residente comunitario junto con fotocopia del pasaporte en vigor.
2. Copia del bono de ayuda disponible en la página web de AVEN o en la oficina de campaña, firmado por el comprador (en el caso de empresas deberá tener el sello de la misma y la firma del representante legal) y firmado y sellado por el instalador o la empresa instaladora.
No se aceptarán bonos de ayuda que no estén completamente rellenos, con su correspondiente número de bono asignado por la oficina de campaña.
3. Copia compulsada del documento de legalización de la instalación en la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación. Como documento de legalización de la instalación se entregará el certificado final de obra de instalación térmica en edificio en el que se detalle claramente la marca y modelo de la caldera instalada.
4. Documento relativo a la caldera sustituida que acredite que se trata efectivamente de una renovación, por ejemplo: factura de compra de la caldera, garantía SAT, revisión, facturas de reparaciones, certificados de instalación, facturas de combustible donde se observe el histórico de consumos de gas o los consumos de calefacción, etc.
5. Duplicado o copia de la factura de venta e instalación de la caldera nueva, que deberá de reflejar como mínimo:
– Fecha de venta.
– Datos de la empresa instaladora (persona jurídica, CIF y sello original).
– Datos del beneficiario (nombre, apellidos, DNI, domicilio y teléfono de contacto).
– Datos de la caldera vendida e instalada (tipo, marca y modelo).
– Dirección de instalación de la caldera.
– Desglose del coste de la caldera, montaje, IVA. El descuento correspondiente al Plan Renove Calderas 2010, se realizará después de aplicar el IVA y para que quede constancia del mismo se especificará en una línea el concepto «Descuento Plan Renove de Calderas Domésticas 2010» y la cantidad correspondiente de ayuda en euros, en función del tipo de caldera.
6. Justificante de pago mediante entidad financiera: copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura. No se aceptarán pagos en efectivo, recibos o pagarés como justificante de pago.
5. Obligaciones de las empresas instaladoras adheridas.
Son obligaciones de los instaladores y las empresas instaladoras adheridas:
a) Inutilizar y retirar los equipos sustituidos hasta un gestor para su posterior tratamiento. En este sentido, el instalador/empresa instaladora adherida deberá certificar la entrega de cada una de las calderas que tramite para su reciclado, mediante la firma del bono de ayuda.
b) Realizar el descuento de la ayuda siempre en el momento del pago de la instalación y entregar a los beneficiarios de las ayudas, el correspondiente cuerpo del bono de ayuda como justificante de la ayuda recibida, así como la factura original del aparato adquirido donde conste el descuento realizado en concepto de la ayuda.
c) Seguir la metodología y procedimientos que se definen para el desarrollo de la campaña, y aceptar las resoluciones que en caso de duda o litigio decida la Comisión de Control y Seguimiento de la Campaña.
d) Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos de la campaña relativos a:
– Dar a conocer y difundir la existencia de las calderas de condensación.
– La sensibilización hacia el ahorro y la eficiencia energética.
e) Participar en las sesiones de formación/comunicación que se organicen por parte de AVEN o en su nombre, en las que se explicará el contenido de la campaña y la finalidad de misma.
f) Tramitar, cumplimentar y remitir a la oficina de campaña, los correspondientes bonos de ayudas y documentación complementaria según las condiciones que se establecen en el artículo 8 de esta resolución.
g) Someterse a las actuaciones de control que lleve a cabo la Agencia Valenciana de la Energía y a las actuaciones de control financiero que realicen la Intervención General de la Generalitat y la Sindicatura de Comptes.
Para descargar la Resolución de 14 de septiembre de 2010, pulse aquí.
Para descargar la Ficha de Adhesión, pulse aquí.