Objeto del plan
Concesión directa de subvenciones para la adquisición de ciclomotores y motocicletas de acuerdo con las siguientes definiciones del Reglamento General de Vehículos:
- Ciclomotor: vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cc, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
- Motocicleta: vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cc, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
Las ayudas se concederán a las adquisiciones de vehículos de dos ruedas que se realicen desde la entrada en vigor del Real Decreto 1081/2009, es decir, desde el 9 de Julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010, o hasta el agotamiento de los recursos presupuestarios en caso de que éste se produjera con anterioridad a la fecha prevista para el fin del plan.
Adquisiciones subvencionables.
Las ayudas se aplicarán para la adquisición de un ciclomotor o motocicleta nuevos, que se ajusten a las definiciones establecidas en el apartado anterior y que se matriculen en España.
Para poder obtener la ayuda, será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante certificado de tratamiento medioambiental por parte del centro autorizado, un ciclomotor o motocicleta matriculado en España de acuerdo con los siguientes criterios:
- Ciclomotor de más de cinco años al adquirir un ciclomotor nuevo.
- Motocicleta de más de cinco años al adquirir una motocicleta nueva de cilindrada igual o inferior a 250 c.c.
- Motocicleta de más de siete años al adquirir una motocicleta nueva de más de 250 c.c.
Asimismo será requisito necesario que el precio de adquisición del vehículo de dos ruedas nuevo no supere los 9.500 euros, IVA incluido, impuesto de matriculación excluido y antes de aplicar ninguna de las ayudas contempladas en el artículo 3 de este real decreto.
No será subvencionable la adquisición de motocicletas de más de 74 kW (100 CV) que tengan una relación potencia/peso igual o superior a 0,66.
Las ayudas para la adquisición de ciclomotores y motocicletas se otorgarán por una sola vez sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.
Financiación de las ayudas.
Se establecen tres tramos para determinar la cuantía individual de la ayuda, dependiendo del vehículo a adquirir:
- Ciclomotores: 75 euros condicionados a la aportación de una ayuda de 150 euros por el fabricante o importador del vehículo de dos ruedas adquirido.
- Motocicletas de hasta 250 c.c. inclusive: 175 euros condicionados a la aportación de una ayuda de 350 euros por el fabricante o importador del vehículo de dos ruedas adquirido.
- Motocicletas de más de 250 c.c.: 250 euros condicionados a la aportación de una ayuda de 500 euros por el fabricante o importador del vehículo de dos ruedas adquirido.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas:
- Personas Físicas.
- Profesionales autónomos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Pequeñas y medianas empresas (PYMES) definidas de acuerdo con lo establecido en el mencionado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión y que cumplan los siguientes requisitos:
Que empleen a menos de 250 personas.
Que su importe neto de la cifra anual de negocios no exceda de 50 millones de euros, o el total de las partidas del activo no exceda de 43 millones de euros.
Los criterios señalados en los puntos anteriores deberán ser los correspondientes al último ejercicio contable cerrado antes de la fecha de solicitud de la subvención. Si a la entrada en vigor de esta norma la empresa no hubiera cerrado ningún ejercicio, la concesión de la ayuda quedará condicionada a que en la primera fecha de cierre cumpla los citados límites.
Gestión y pago de las ayudas
La solicitud de ayuda se realizará a través de los agentes de ventas. El agente de ventas del ciclomotor o motocicleta deberá hacerse cargo de la documentación requerida al comprador para justificar el derecho a la subvención y deberá comunicarlo a la entidad colaboradora. El expediente de cada operación deberá incluir como mínimo la siguiente documentación:
- Copia de la factura.
- Ficha técnica del ciclomotor o motocicleta a adquirir.
- Certificado de tratamiento medioambiental emitido por el centro autorizado de tratamiento correspondiente.
- Declaración responsable del beneficiario de encontrarse al corriente de sus obligaciones ante la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
- Aquella que considere necesaria la entidad colaboradora al efecto del mejor control de cada operación.
- Declaración de ayudas recibidas y de las ayudas de minimis obtenidas o solicitadas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso.
El agente de ventas descontará del precio del vehículo el importe de la ayuda a la que tiene derecho el beneficiario del siguiente modo: en la factura al comprador del vehículo que cumpla las condiciones del Plan deberá figurar el descuento practicado por el fabricante o importador sobre el precio franco-fábrica. Sobre la cantidad anteriormente resultante, se aplicarán los impuestos previstos en las normas fiscales vigentes. Finalmente, sobre la nueva cantidad resultante, se practicará la deducción de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y en su caso también la de la comunidad autónoma que se adhiera al Plan.
Las deducciones de las ayudas públicas serán adelantadas a los compradores por parte del agente de ventas y serán liquidadas cada 15 días por la entidad colaboradora, previa presentación de la documentación justificativa referida, y estarán condicionadas a la resolución favorable de concesión de ayudas por parte del órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, una vez que se haya analizado y validado la información contenida en las solicitudes.
Fuentes jurídicas:
Real Decreto 1081/2009, de 3 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de ciclomotores y motocicletas, Plan MOTO-E de apoyo a la renovación del parque de vehículos de dos ruedas.
Más información: www.mityc.es