1.- ¿Qué se puede solicitar?
2.- Objeto del trámite
3.- ¿Quién puede iniciarlo?
4.- Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
5.- ¿Cuándo solicitarlo?
6.- ¿Dónde dirigirse?
7.- ¿Qué documentación se debe presentar?
8.- ¿Cómo se tramita?
9.- ¿Qué recursos proceden contra la resolución?
10.- Fuentes jurídicas y/o documentales
Solicitud de subvención para el Plan Integral de empleo para la recolocación de trabajadores afectados por procesos de reconversión o reestructuración de empresas, para el periodo 2010-2011.
Favorecer la reinserción laboral de los desempleados cuyo último contrato de trabajo se haya extinguido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Interesados/Solicitantes
1. En calidad de entidades promotoras de los itinerarios de inserción:
a) Las organizaciones empresariales sectoriales de la Comunitat Valenciana.
b) Las corporaciones locales y las entidades locales supramunicipales de la Comunitat Valenciana, así como las entidades dependientes o vinculadas a ellas, que realicen actuaciones en materia de empleo.
c) Las entidades que hayan suscrito pactos territoriales para el Empleo con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo a través de convenios de colaboración que se encuentren en vigor durante el periodo de vigencia de la esta orden.
d) Las entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de procesos de inserción laboral de desempleados.
e) Las Cámaras de Comercio situadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
2. En calidad de entidades empleadoras, podrán ser beneficiarias las empresas, cualesquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, que suscriban los contratos subvencionables con los participantes en el plan integral, siempre que desarrollen exclusivamente en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana y reúnan los requisitos y las condiciones que se establecen en la presente orden.
En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas para las entidades empleadoras las administraciones públicas a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 30/1192, ni las sociedades civiles; tampoco podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables.
EXCLUSIONES: No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
PARA LAS ENTIDADES PROMOTORAS DEL PROYECTO
La cuantía de las ayudas se determinará en la resolución de concesión en función del coste propuesto por las entidades solicitantes en la Memoria Económica, con el límite de 1.500 euros por participante. Una vez finalizado el plan, la liquidación de la ayuda concedida se realizará teniendo en cuenta los objetivos alcanzados conforme a las siguientes cuantías:
– Itinerario de inserción por participante: 500 euros, no acumulables a las ayudas por inserción.
– Contrato indefinido a jornada completa: 4.200 euros.
– Contrato temporal a jornada completa de al menos seis meses de duración: 1.200 euros. Se subvencionará con el mismo importe dos o más contratos de al menos un mes de duración correspondientes a un mismo trabajador cuya acumulación alcance los seis meses aun cuando hayan sido suscritos por distinto empleador.
– Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, siempre que se produzca una vez finalizado el segundo mes de itinerario: 900 euros, acumulables a las ayudas por contratación temporal.
PARA LAS ENTIDADES EMPLEADORAS DEL PROYECTO
– Por contrato indefinido a jornada completa, bien por contrato indefinido inicial o bien por transformación en indefinido de contrato temporal, se concederán 4.000 euros; en el caso de las mujeres, dicho importe se incrementará en 1.000 euros.
Para las entidades promotoras
Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6286, de 10/06/10.
Para las entidades empleadoras:
El plazo de presentación de solicitudes será en los dos meses siguientes a la formalización del contrato y, en todo caso, dentro de las siguientes fechas límite:
a) Hasta el 30 de octubre de 2010 para los contratos celebrados antes del 1 de octubre de 2010.
b) Hasta el 30 de octubre de 2011 para los contratos celebrados entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2011.
Las solicitudes de ayuda por transformaciones de contratos temporales así como por mantenimiento de contratos celebrados en en el último trimestre de 2010 y 2011 se presentarán en los meses de enero y febrero de 2011 y 2012 respectivamente, sin que les resulte de aplicación el plazo general de los dos meses.
DE FORMA TELEMÁTICA A través del Registro Telemático, pulse aquí
DE FORMA PRESENCIAL:
– En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
– También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
– Y, preferentemente, en: REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO SERVEF – ALICANTE
C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
¿Qué documentación se debe presentar?
PARA LAS ENTIDADES PROMOTORAS
Con carácter general, la solicitud deberá acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:
a) Documentación acreditativa e identificativa de la entidad solicitante y de su representante legal. Las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar la escritura pública de constitución y los estatutos donde conste que disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos. Se exceptúa a las entidades públicas de la presentación de esta documentación.
b) Declaración responsable del representante legal de la entidad de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.
c) Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado (ficha de mantenimiento de terceros). Asimismo, de conformidad con el artículo 4.1 c) de la Orden de 15 de febrero de 2005, de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (DOGV núm. 4959, de 4 de marzo de 2005), se aportará certificado de la entidad bancaria donde se acredite la titularidad de la cuenta bancaria correspondiente.
d) Memoria explicativa del proyecto.
e) Memoria Económica.
f) Declaración de realización de actividades sin ánimo de lucro, según modelo normalizado.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el SERVEF obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
El SERVEF podrá recabar la aportación adicional de documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver la solicitud.
PARA LAS ENTIDADES EMPLEADORAS:
Con carácter general, la solicitud deberá acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:
a) Documentación acreditativa e identificativa de la entidad solicitante y de su representante legal. Las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar la escritura pública de constitución y los estatutos donde conste que disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos. Se exceptúa a las entidades públicas de la presentación de esta documentación.
b) Declaración responsable del representante legal de la entidad de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora a que hacer referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado (ficha de mantenimiento de terceros).
Asimismo, de conformidad con el artículo 4.1 c) de la Orden de 15 de febrero de 2005, de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (DOCV núm. 4959, de 4 de marzo de 2005), se aportará certificado de la entidad bancaria donde se acredite la titularidad de la cuenta bancaria correspondiente.
d) Contrato de trabajo que da lugar a la ayuda, debidamente registrado por el centro SERVEF, o contrato firmado por las partes junto con el justificante de la comunicación telemática al SERVEF, y alta del trabajador en la Seguridad Social. En su caso se aportará asimismo de forma específica:
– Documento declarativo de la duración estimada de los contratos por obra o servicio.
– Certificado de la vida laboral que acredite el mantenimiento de los contratos suscritos en el ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.
e) Declaración responsable de que las contrataciones realizadas no están excluidas de la convocatoria.
f) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Estatuto de las Personas con Discapacidad.
g) Certificado de la entidad promotora del proyecto en el que se acredite que la contratación del trabajador se ha llevado a cabo con su colaboración.
h) Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) del trabajador.
i) En el caso de que la entidad empleadora sea una empresa, con independencia de su forma jurídica, declaración responsable referida a las ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas por la entidad durante el ejercicio fiscal corriente y los dos ejercicios fiscales anteriores, con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en el que se amparaba, o, en su caso, declaración responsable de no haber recibido ninguna ayuda.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el SERVEF obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
El SERVEF podrá recabar la aportación adicional de documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver la solicitud.
– Presentación de la solicitud y documentación requerida.
– La competencia para conceder y resolver sobre las solicitudes de las entidades promotoras corresponde al director general del SERVEF y, por delegación de éste la competencia para resolver las solicitudes de las entidades empleadoras corresponde a los directores territoriales de Empleo del SERVEF; en ambos casos la instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales de empleo del SERVEF.
– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros de entrada del SERVEF, en el supuesto de las entidades empleadoras. Para las solicitudes presentadas por las entidades promotoras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente a al de la publicación de la convocatoria.
– Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.
¿Qué recursos proceden contra la resolución?
– Las resoluciones que se dicten al amparo de la orden de 26 de mayo de 2008, agotarán la vía administrativa, y contra ellas podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, computados en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Cuando la interesada sea una administración local, podrá efectuar requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, ante el órgano competente en el plazo de dos meses que se computarán a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998.
– Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiese finalizado el plazo que para dictar y notificar la resolución expresa se menciona en el punto 3 de este artículo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 y 46.6 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116 y 117, antes mencionados.
Fuentes jurídicas y/o documentales
Orden 23/2010 de 2 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan y convocan subvenciones destinadas a la implantación de planes integrales de Empleo para la recolocación de trabajadores afectados por procesos de reconversión o de reestructuración de empresas, para el ejercicio 2010-2011 DOCV nº 6286, de 10/06/10. Ver Orden de 23/2010 de 2 de junio, pulse aquí