1.- ¿Qué se puede solicitar?
2.- Objeto del trámite
3.- ¿Quién puede iniciarlo?
4.- Requisitos
5.- Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
6.- ¿Cuándo solicitarlo?
7.- ¿Dónde dirigirse?
8.- ¿Qué documentación se debe presentar?
9.- ¿Qué recursos proceden contra la resolución?
10.- Información complementaria: Exclusiones, obligaciones
11.- Fuentes jurídicas y/o documentales
Plan extraordinario de fomento del empleo en la Comunitat Valenciana para desempleados que hayan agotado las prestaciones o subsidios por desempleo, para el ejercicio 2010.
El objetivo que se persigue a través de este Programa es estimular la creación de empleo, mediante el establecimiento de incentivos a las contrataciones indefinidas iniciales, así como a las contrataciones temporales de al menos seis meses de duración, de desempleados inscritos como demandantes de empleo en los Centros SERVEF de Empleo de la Generalitat, que hayan agotado la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo.
Resultarán objeto de subvención tanto las contrataciones indefinidas iniciales como las contrataciones temporales de al menos seis meses de duración, que se suscriban durante 2010 a partir de la publicación de esta orden.
Interesados/Solicitantes
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas privadas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que suscriban los contratos subvencionables para su ejecución exclusiva en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana, siempre que, además, reúnan los requisitos y las condiciones que figuran a continuación.
Las entidades empleadoras no deben haber efectuado despidos en los últimos doce meses previos a la contratación por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni por causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los trabajadores; tampoco deben haber efectuado despidos cuya improcedencia hubiera sido reconocida por el beneficiario o declarada judicial o extrajudicialmente.
En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las contrataciones que darían derecho a las ayudas.
Tampoco resultarán beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Para que las contrataciones resulten subvencionables, los trabajadores deberán haber permanecido inscritos como desempleados en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo durante un periodo de al menos un mes ininterrumpido e inmediatamente anteriores a su contratación, y estar en posesión del Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado, además en el momento de la contratación deberán haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo.
INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
Las ayudas establecidas, son incompatibles con cualquier otra para la misma acción subvencionable, percibidas de ésta u otras administraciones públicas, salvo con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
La cuantía de las ayudas será la siguiente:
a) Contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa: 5.000 euros.
b) Contrataciones temporales de al menos seis meses de duración a jornada completa: 1.000 euros.
En el caso de contrataciones de mujeres o de personas que acrediten al menos un 33% de discapacidad, los citados importes se incrementarán en 400 euros, si se trata de una contratación indefinida; y en 200 euros si es temporal.
En el caso de contratos fijos discontinuos los importes establecidos en los epígrafes anteriores se reducirán al 25%.
Los contratos a tiempo parcial podrán ser objeto de subvención siempre que tengan una duración de al menos 20 horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6286, de 10/06/10, hasta el 30 de septiembre de 2010.
En todo caso las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la ayuda.
DE FORMA TELEMÁTICA: A través del Registro Telemático, pulse aquí
DE FORMA PRESENCIAL
En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local, si en este último caso se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Y, preferentemente, en: REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO SERVEF – ALICANTE
C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
03003 Alacant/Alicante Tel: 012
¿Qué documentación se debe presentar?
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Identificación del solicitante y, en su caso, identificación y acreditación de la representación legal.
b) Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado (ficha de mantenimiento de terceros) y documento de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta.
c) Contrato de trabajo debidamente comunicado al centro SERVEF de Empleo.
d) Alta del trabajador en la Seguridad Social.
e) Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado y certificación acreditativa de los periodos de inscripción como desempleado del trabajador contratado en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo.
f) Certificación acreditativa de que el trabajador contratado ha agotado la prestación o el subsidio por desempleo que le hubieran sido reconocidos.
g) En su caso, acreditación de la discapacidad del trabajador contratado.
h) Declaración responsable del beneficiario o representante legal de la entidad de no incurrir en las prohibiciones para ostentar la condición de beneficiario a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003.
i) Declaración responsable de que las contrataciones realizadas no están comprendidas en los supuestos contemplados en el artículo 3 de la Orden.
j) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
k) Declaración responsable de no haber efectuado despidos en los últimos doce meses.
l) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al beneficiario durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el SERVEF obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. No obstante, el solicitante podrá denegar este consentimiento mediante comunicación escrita al SERVEF en tal sentido. En este caso, deberá aportar certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse hasta la fecha de concesión de la ayuda.
¿Qué recursos proceden contra la resolución?
Las resoluciones agotarán la vía administrativa, y contra ellas podrán las personas interesadas interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que consideren procedente. Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiese finalizado el plazo que para dictar y notificar la resolución expresa que se menciona en el punto 3 de este artículo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio,reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116 y 117, antes mencionados.
Información complementaria.
EXCLUSIONES
1. Se excluye de las ayudas los siguientes supuestos:
a) Las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2.1, letras a), c), d), e), f), g), h) e i) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
b) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las que se produzcan con éstos últimos.
c) Las contrataciones realizadas con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato indefinido. Esta exclusión también se aplicará en el supuesto de vinculación laboral del trabajador con empresas a las que el solicitante haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
d) Las contrataciones de trabajadores que hubieran finalizado por mutuo acuerdo su relación laboral de carácter indefinido durante los tres meses anteriores al inicio del nuevo contrato.
e) Las contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador a otras empresas usuarias.
f) Los solicitantes que hayan sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
g) Los solicitantes que hayan sido sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves y muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, previstas en el Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
h) Los solicitantes que hayan realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
2.- Por acogerse al régimen de minimis establecido en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE de fecha 28 de diciembre de 2006, estas ayudas no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.
b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
d) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002.
e) Quedan excluidas, asimismo, las empresas en crisis.
3.- Por otra parte, la aplicación de este régimen supone que la ayuda total de minimis concedida a una empresa no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera el importe máximo ascenderá a 100.000 euros.
OBLIGACIONES
En el caso de contrataciones indefinidas, el empleo creado deberá mantenerse durante un período mínimo del cinco años; tres años en el caso de las pymes.
Si el trabajador causara baja durante dicho periodo, deberá ser sustituido en el plazo de un mes por otro trabajador con iguales características y en las mismas condiciones contractuales que el trabajador sustituido. Tal circunstancia deberá ser comunicada al órgano que concedió la subvención en un plazo no superior a quince días desde la fecha del nuevo contrato.
Esta obligación también se observará en el caso de contrataciones temporales, si bien la duración del nuevo contrato deberá extenderse únicamente por el periodo que restara para completar los seis meses.
En cualquier caso, procederá la denegación de la ayuda si la baja se produce antes de que el órgano gestor haya resuelto sobre la solicitud presentada.
Por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo y Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) número 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo deberá comunicar al trabajador contratado la cofinanciación por el Fondo Social Europeo de la ayuda concedida.
4. Los beneficiarios deberán cumplir asimismo las siguientes obligaciones:
a) Facilitar cuanta información relacionada con la subvención concedida les sea requerida por el SERVEF, así como comunicarle las incidencias que se produzcan con relación a aquélla.
b) Comunicar al SERVEF la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, con independencia de su procedencia.
c) Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de esta obligación.
Fuentes jurídicas y/o documentales
Orden de 2 de junio de 2010, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca un plan extraordinario de fomento del empleo en la Comunitat Valenciana para desempleados que hayan agotado las prestaciones o subsidios por desempleo, para el ejercicio 2010 (DOCV nº 6286, de 10/06/10). Ver Orden 21/2010, de 2 de junio, pulse aquí