Nuevas ayudas en materia de Eficiencia Energética en Industrias y Edificios Sector Terciario 2016
Recientemente, se publicó en el D.O.C.V. la Resolución de 22 de diciembre de 2015, del presidente, por la que se convocan ayudas en materia de eficiencia energética en la industria y los edificios del sector terciario para el ejercicio 2016.
Mediante la presente resolución, el IVACE pretende incentivar a través de subvenciones a fondo perdido, la introducción de equipos e instalaciones con mayor eficiencia energética en las industrias, la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación interior en los edificios existentes, así como promover la implantación de sistemas de gestión energética basados en la norma ISO 50001.
Desde el IVACE, se están realizando todo tipo de actuaciones tendentes a conseguir una reducción del consumo energético en la Comunidad Valenciana, la mejora de la competitividad de las empresas, disminuyendo los costes energéticos de las mismas, mediante la introducción de tecnologías más eficientes, y la reducción del impacto medioambiental asociado a la utilización de las diferentes fuentes energéticas, en particular una disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Estas nuevas ayudas del IVACE se unen a las publicadas últimamente sobre los Planes Renove de calderas domésticas y de ventanas, y que están vigentes a día de hoy.
Los aspectos más destacables se presentan a continuación:
Línea presupuestaria
Las ayudas se financiarán dentro de la línea presupuestaria «Ahorro y eficiencia energética» para el ejercicio 2016, siendo la cantidad global máxima destinada a esta convocatoria 3.000.000 euros. La distribución presupuestaria entre las distintas actuaciones apoyables será la siguiente:
a) Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en la Industria: 2.150.000 euros.
b) Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en la Edificación: 500.000 euros.
c) Programa de Implantación de Sistemas de Gestión Energética: 350.000 euros.
Actuaciones apoyables y ayudas previstas
Programa |
Código |
Actuación |
Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en la Industria |
IN12 |
Inversiones en medidas de ahorro de energía en la industria |
Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en la Edificación |
ED32 |
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes |
ED33 |
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes |
|
Programa de Implantación de Sistemas de Gestión Energética |
SGE1 |
Implantación de sistemas de gestión energética basados en la norma ISO 50001 |
Las ayudas establecidas tendrán la consideración de subvención a fondo perdido.
El importe total de la ayuda del IVACE en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada.
Acumulación de ayudas
Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar al IVACE las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables.
Beneficiarios
El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.
Plazo de presentación de solicitudes
Presentación de solicitudes y documentación anexa
Las solicitudes y documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat. Sólo se admitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada.
Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
1. Solicitud de ayuda.
2. Documentación que debe acompañar a la solicitud deberá igualmente presentarse utilizando los medios telemáticos proporcionados por el IVACE.
2.1. Auditoría energética / memoria técnica.
2.2. Datos de identificación y cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Igualmente, y dependiendo del tipo de entidad que solicite la ayuda, deberán presentar:
a) Empresas y entidades sin ánimo de lucro.
– Copia del último recibo de pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
– Cuando se trate de empresas cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, deberán presentar nota simple del registro mercantil
– Cuando se trate de solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria, deberán presentar copia del poder de representación registrado del firmante de la solicitud o, en su caso, documento equivalente según las prescripciones legales. Igualmente deberán presentar copia del contrato/acta de constitución y estatutos vigentes registrados.
– Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al solicitante.
b) Entidades públicas.
– Acreditación de la representación legal del firmante.
– Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al solicitante.
– Documento de la entidad que refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.
2.3. Solicitud de tres ofertas. Cuando el importe de un gasto subvencionable supere, IVA excluido, la cuantía de 49.999,99 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 17.999,99 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante de la ayuda deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, sin vinculación entre ellos, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe firmado por el representante legal. Asimismo, deberán acompañar un anexo al informe que documente cómo se ha realizado la búsqueda de proveedores del bien o servicio.
La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en un informe la elección en otro sentido. Las tres ofertas deberán haberse solicitado con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.
2.4. Declaración responsable referente a todas las demás ayudas de minimis concedidas de esta u otra administración durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, y todas las ayudas, subvenciones ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administración o ente público o privado para los mismos costes subvencionables en cuestión.
2.5. Declaración responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.6. Ubicación exacta del proyecto, indicando las coordenadas UTM de la instalación.
2.7. Para aquellos proyectos con una inversión superior a 1.000.000 euros, en la memoria técnica deberán incluir un plan específico de financiación del proyecto donde se realice un análisis de la capacidad que tiene el beneficiario para acometer el proyecto presentado.
2.8. Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o en su caso, la exención de dicha obligación.
2.9. Copia del documento que acredite que disponen de la autorización para el inicio de la actividad.
2.10. Los solicitantes de ayudas del programa de ahorro y eficiencia energética en la edificación, deberán presentar documento que acredite la titularidad de la vivienda (escritura pública de compraventa, Nota simple del registro de la propiedad o Impuesto de Bienes Inmuebles, etc.) o en su caso contrato de alquiler de la vivienda.
2.11. Para el caso de las actuaciones ED32 y ED33, será necesario presentar asimismo, el certificado de eficiencia energética emitido por un técnico competente.
Plazo para la realización y documentación justificativa de las inversiones
Los beneficiarios deberán acreditar la realización de la actuación objeto de subvención con fecha límite 31 de mayo de 2017 salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto. En el caso de proyectos apoyados exclusivamente con fondos de la de la Generalitat, los beneficiarios deberán acreditar la realización de la actuación objeto de subvención con fecha límite el 29 de diciembre de 2016.
A los efectos de acreditar la realización de la actuación subvencionada, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:
a) Justificantes de gasto.
b) Justificantes de pago.
c) Fotografías de la instalación y de los equipos principales, en su ubicación definitiva.
d) Cuenta justificativa de las inversiones, así como el documento sobre relación de apuntes contables, siendo ambos modelos facilitados por el IVACE.
e) Declaración responsable de otras ayudas de minimis.
Solo serán tenidos en cuenta los justificantes de gasto y de pago de fecha posterior al registro de entrada del documento de solicitud de ayuda.
Descripción y particularidades de los programas y actuaciones
ACTUACIÓN IN12: INVERSIONES EN MEDIDAS DE AHORRO DE ENERGÍA EN LA INDUSTRIA
Serán apoyables los proyectos de ahorro y eficiencia energética realizados en empresas pertenecientes al sector industrial. Los proyectos de ahorro y eficiencia energética que se ejecuten en empresas pertenecientes a sectores no industriales serán apoyables siempre que dicho proyecto sea asimilable a un proceso industrial.
Las actuaciones energéticas que podrán ser objeto de ayuda serán aquellas que produzcan un ahorro de energía cuantificable y que se justifiquen documentalmente, entre ellas:
– Sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2. Serán apoyables tanto la sustitución de equipos de proceso como la de los equipos auxiliares consumidores de energía (calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos, etc.)
– Recuperación de calores residuales.
– Mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en motores, incorporación de motores de alta eficiencia energética en equipos, etcétera.
– Implantación de sistemas de medida de consumos y control, siempre y cuando estos sistemas permitan controlar automáticamente los procesos optimizándolos energéticamente.
– Proyectos de mejora energética de iluminación en fábricas de producción, almacenes y cualquier otro tipo de edificio que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código técnico de la edificación (CTE).
– Proyectos de mejora energética de los sistemas de climatización en fábricas de producción, almacenes y cualquier otro tipo de edificio que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código técnico de la edificación (CTE).
No serán subvencionables, entre otras, las siguientes actuaciones:
– Mejora de la envolvente térmica de las naves de producción, almacenes, oficinas así como la sustitución de las cubiertas.
– Implantación de equipos cuyo propósito sea mejorar la calidad de la red eléctrica y no el conseguir un ahorro energético, como es el caso de los estabilizadores de tensión, filtros pasivos y activos de supresores de armónicos, baterías de condensadores, etcétera.
– Proyectos de ahorro y eficiencia energética ejecutados por empresas pertenecientes al sector primario (agrícola, ganadero, pesca y acuicultura).
– Instalaciones de evacuación del calor de los equipos al exterior para aumentar el rendimiento de los mismos.
Se consideraran solo proyectos cuyo coste subvencionable sea superior a 10.000 euros. La cuantía máxima de la ayuda será del 30 % del coste subvencionable, con un máximo de 150.000 euros por proyecto.
ACTUACIÓN ED32: MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES
– Sustitución de calderas de potencia térmica nominal superior a 70 kW. Las nuevas calderas deberán alcanzar los rendimientos a potencia nominal y a carga parcial que se indican a continuación (PN viene expresada en kW):
· Calderas a gas entre 70-400 kW de potencia térmica nominal: rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC, η≥90+2 log PN y rendimiento a carga parcial de 0,3 PN y a una temperatura de retorno del agua a la caldera de 30 ºC, η≥97+ log PN.
· Calderas a gas de potencia térmica nominal mayor de 400 kW: rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC, η≥95,2 y rendimiento a carga parcial de 0,3 PN y a una temperatura de retorno del agua a la caldera de 30 ºC, η≥99,6.
· Calderas a gasóleo entre 70-400 kW de potencia térmica nominal: rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC, η≥90+2 log PN y rendimiento a carga parcial de 0,3 PN y a una temperatura media del agua de la caldera de ≥ 50 ºC, η≥86+3 log PN.
· Calderas a gasóleo de potencia térmica nominal mayor de 400 kW: rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC, η≥95,2 y rendimiento a carga parcial de 0,3 PN y a una temperatura media del agua de la caldera de ≥ 50 ºC, η≥93,8.
– Sustitución de equipos para producción de calor y/o frío (bombas de calor y máquinas enfriadoras) con potencia térmica total superior a 12 kW por otros seleccionados en base a un mayor rendimiento energético, tanto para instalaciones de tipo individual como centralizadas. Los equipos que se instalen con potencia térmica nominal > 12 kW, deberán estar certificados en Eurovent o en trámite de obtener la certificación Eurovent y deberán ser equipos con una alta clasificación energética (clase B o superior en modo frío o calor, o tener un ESEER4 según condiciones Eurovent). Para los equipos de volumen refrigerante variable tipo VRV, que no disponen de programa de certificación en Eurovent, se le exigirá un EER > 3,6 y un COP > 4, o en su defecto valores estacionales de estos rendimientos superiores a 5. Las sustituciones en las que se instalen en un mismo edificio varios acondicionadores de aire cuya potencia térmica individual en modo refrigeración sea ≤ 12 kW, deberán tener cada uno de ellos una clase mínima de eficiencia energética A+/A++ (refrigeración/calefacción), según Reglamento 626/2011, de 4 de mayo de 2011, de la Comisión Europea.
– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de climatización mediante la instalación de máquinas de absorción/adsorción que trabajen con calores residuales o renovables (solar, etc.).
– Sustitución de equipos de bombeo de fluidos caloportadores de caudal constante por equipos de bombeo de caudal variable.
– Mejora o sustitución de los sistemas de ventilación y acondicionamiento de aire.
– Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.
– Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.
– Mejora de los sistemas de climatización de piscinas cubiertas, incluido el calentamiento del agua del vaso de la piscina.
– Las nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración urbana o de distrito o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes.
– Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones.
No serán subvencionables aquellos proyectos que no cumplan estrictamente los valores de rendimiento o niveles de eficiencia energética exigidos por la reglamentación que les sea de aplicación, por no suponer una mejora respecto a los niveles mínimos que deben cumplir obligatoriamente.
Se consideraran solo proyectos cuyo coste subvencionable sea superior a 6.000 euros. La cuantía máxima de la ayuda será del 30 % del coste subvencionable, con un máximo de 150.000 € por proyecto.
ACTUACIÓN ED33: MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN INTERIOR EN LOS EDIFICIOS EXISTENTES
Esta medida pretende reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación interior existentes en los edificios de uso terciario.
Las actuaciones objeto de ayuda deberán tener una reducción mínima del 30 % del consumo energético respecto la situación inicial, excepto en el caso de la implantación de sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones en el que el ahorro energético exigido ha de ser como mínimo el 10 % sobre la situación inicial.
Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo las siguientes:
– Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
– Sistemas auxiliares para el control de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural.
– Iluminación en expositores, carteles, escaparates y rótulos luminosos publicitarios: sustitución de los sistemas de iluminación actuales por otros de alta eficiencia energética.
– Reformas de iluminación deportiva en espacios abiertos o cerrados.
No serán subvencionables las siguientes actuaciones:
– Actuaciones en las que se reformen las instalaciones de iluminación existentes de procesos industriales, talleres, u otros edificios que estén fuera del ámbito de aplicación del documento HE3-Eficiencia
Energética de las Instalaciones de Iluminación, excepto las reformas de instalaciones deportivas en espacios abiertos.
– Actuaciones en las que la nueva instalación de iluminación no garantice unos valores mínimos de iluminancia media mantenida, en función de las tareas que se vayan a realizar en cada zona, de forma que se satisfagan las necesidades de confort y prestaciones visuales.
– Reformas de la instalación de iluminación que conlleven a una reducción significativa del factor de potencia global de la instalación.
No serán subvencionables aquellos proyectos que no cumplan estrictamente los valores de rendimiento o niveles de eficiencia energética exigidos por la reglamentación que les sea de aplicación, por no suponer una mejora respecto a los niveles mínimos que deben cumplir obligatoriamente.
Se consideraran solo proyectos cuyo coste subvencionable sea superior a 6.000 euros. La cuantía máxima de la ayuda será del 20 por ciento del coste subvencionable, con un máximo de 50.000 euros por proyecto.
ACTUACIÓN SGE1: IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN ENERGÉTICA BASADOS EN LA NORMA ISO 50001
Esta medida pretende favorecer el acceso de las empresas y entidades de la Comunidad Valenciana al conocimiento del consumo energético de su empresa y a las posibilidades de ahorro mediante la realización de auditorías energéticas, y a la implantación de sistemas de mejora continua en el uso de la energía mediante la implantación de un sistema de gestión energética según la norma ISO 50001.
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