Resolución de 18 de mayo de 2011, de la Agencia Valenciana de la Energía, por la que se convocan ayudas del programa CO2TXE 2011, para la renovación del parque de turismos de la Comunidad Valenciana en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (PAE4+), para el ejercicio 2011.
La Agencia Valenciana de la Energía ha hecho públicas las ayudas del programa CO2TXE para este año 2011 que tienen la finalidad de renovar el parque de turismos en la Comunidad Valenciana por vehículos alimentados con energías alternativas a las convencionales.
En concreto, se pretende promover la adquisición de turismos nuevos de propulsión eléctrica, híbrida, pilas de combustible o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo, o hidrógeno mediante el otorgamiento de ayudas económicas que disminuyen el extracoste en los vehículos alternativos en relación con vehículos equivalentes de diseño y motorización tradicional. También se podrán acoger a estas ayudas la adquisición de motos eléctricas e híbridas que cumplan con una serie de requisitos establecidos en la resolución.
Podrán acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, a excepción de los concesionarios o distribuidores de vehículos.
Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para los mismos costes subvencionables, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, siempre y cuando la acumulación de las ayudas no de lugar a una intensidad de ayuda máxima superior al 25% de la base imponible del precio del vehículo. Sin embargo, no serán acumulables a las ayudas del programa MOVELE del IDAE o similar, y las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio enmarcadas en el Plan Integral de Impulso del Vehículo Eléctrico.
La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de 2.200.000 €, siendo objeto de ayuda la adquisición de:
a) Vehículos, ya sean turismos (categoría M1) o comerciales de hasta 3.500 kg de MMA (categoría N1), de propulsión:
– Híbrida: siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías y unas emisiones inferiores a 110 g de CO2/km. La tecnología híbrida es aquella que incorpora dos sistemas de almacenamiento de energía (depósito de combustible y batería eléctrica) y doble motorización térmica y eléctrica, de tal forma que ambas, de forma individual o conjunta, traccionan o participan en algún momento en la tracción de dicho vehículo (no sólo en el arranque). Existen dos tipos de vehículos híbridos:
• Full Hybrid: con capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor.
• Mild Hybrid: sin capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor.
– Híbrida enchufable: siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías y unas emisiones inferiores a 110 g de CO2/km. Estos vehículos además de tener las mismas características que los híbridos definidos anteriormente, permiten recargar sus baterías externamente y tienen una autonomía mínima en modo eléctrico de 20 km (PHEV >12).
– Eléctricos puros (BEV: Battery Electric Vehicle) sin autorrecarga interna, entendiendo por esta, la recarga de las baterías a partir del motor térmico.
– Combustión directa de hidrógeno (admitiendo en este caso los turismos bi o multi-combustibles), o pilas de combustible.
– Gases licuados del petróleo (autogás) o gas natural (bi o multi-combustibles) que tengan unas emisiones inferiores a 140 g de CO2/km.
b) Cuadriciclos eléctricos pesados, categoría L7e según lo especificado en la Directiva 2002/24/CE.
c) Motocicletas eléctricas puras e híbridas que dispongan de una potencia mayor de 4 kW con capacidad de tracción eléctrica 100%, de hidrógeno o pila de combustible. En todos los casos se requiere que la motocicleta esté matriculada como turismo (matricula ordinaria de placa blanca).
d) Vehículos de gerencia o demostración, que posean una primera matriculación a nombre del concesionario adherido al programa y una antigüedad máxima de 18 meses (desde la fecha de primera matriculación). Los vehículos subvencionables deberán tener la misma tecnología y características que las indicadas en el apartado a), b) o c). Para cada punto de venta de los concesionarios adheridos al programa, se podrán solicitar como máximo ayudas para dos vehículos por modelo, sin tener en cuenta las diferentes versiones que puedan existir de cada uno de ellos.
La cuantía de ayuda individual para cada vehículo es la siguiente:
– Vehículos híbridos Full Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.300 €.
– Vehículos híbridos Mild Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.000 €.
– Vehículos alimentados por gas natural y gases licuados del petróleo: importe máximo por vehículo de 1.200 €.
– Vehículos híbridos enchufables, eléctricos puros, de combustión directa de hidrógeno o de pilas de combustible: el importe máximo por vehículo de 7.000 €.
– Motocicletas eléctricas puras, híbridas, de hidrógeno o pila de combustible: importe máximo de 750 € por motocicleta.
– En el caso de vehículos de gerencia o demostración la cuantía de ayuda podrá ser del 70% del importe máximo por vehículo indicado anteriormente para cada tipo de tecnología.
En cualquier caso, las ayudas no podrán superar el 15% del precio de venta del vehículo antes de impuestos.
La fecha de inicio de la campaña será el día 1 de junio de 2011 y finalizará el 31 de mayo de 2012, o en el momento de agotamiento de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
Las ayudas se canalizarán a través de los comercios y concesionarios de vehículos que deseen participar en el programa y hayan formalizado su adhesión al mismo.
Amplie los detalles del nuevo programa CO2TXE 2011 y conocer el procedimiento de adhesión al programa y adquisición de vehículos.