El pasado martes día 9 de mayo se publicó en el D.O.G.V. la Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de ahorro y eficiencia energética.
Las principales novedades de estas ayudas, son las siguientes:
Tipología de actuaciones y requisitos de los proyectos objeto de ayuda.
Las actuaciones susceptibles de apoyo en materia de ahorro y eficiencia energética, serán las que a continuación se relacionan:
a) Actuaciones de ahorro y eficiencia energética en las empresas y entidades de la Comunidad Valenciana que supongan una reducción del consumo de energía cuantificable y un incremento claro de la eficiencia energética.
b) Auditorías energéticas: estudios que cumplan con el objetivo de analizar el consumo energético de las empresas y entidades, y proponer medidas tendentes a la reducción del consumo de energía y reducción de emisiones de CO2.
c) Actuaciones de movilidad sostenible y eficiencia energética en el transporte: proyectos de promoción de modos de transporte más limpios y eficientes, promoción de una utilización más racional del automóvil, favoreciendo los vehículos limpios, silenciosos y con bajo consumo de energía propulsados por combustibles alternativos, la racionalización del proceso de distribución de mercancías en los núcleos urbanos, y en definitiva, iniciativas para mejorar la calidad del aire en las aglomeraciones urbanas.
Se considerarán costes subvencionables, dependiendo de las distintas actuaciones, con excepción de las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, las siguientes:
a) En las actuaciones de ahorro y eficiencia energética, los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinarán de la siguiente manera:
– Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables;
– En los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.
b) En las auditorías energéticas, los costes de los estudios medioambientales.
c) En las actuaciones de movilidad sostenible y eficiencia energética en el transporte, los costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión Europea. Se determinarán de la siguiente manera:
– Cuando los costes de la inversión en protección medioambiental puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la protección del medio ambiente serán subvencionables;
– En los demás casos, los costes de la inversión en protección medioambiental se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección medioambiental y será el coste subvencionable.
Cuantía de las ayudas.
Cuando las ayudas se concedan en forma de subvención, la cuantía podrá ser:
a) En las actuaciones de ahorro y eficiencia energética de hasta el 30 % del coste subvencionable del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38.4 del Reglamento (UE) núm. 651/2014. No obstante, podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas, en hasta 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas, y en hasta 40 puntos porcentuales para las ayudas dirigidas a las actividades no económicas que desarrollen ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
b) En las auditorías energéticas, la cuantía no deberá exceder del 50 % de los costes subvencionables, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 651/2014. No obstante, podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a estudios llevados a cabo en nombre de medianas empresas, en hasta 20 puntos porcentuales para los estudios llevados a cabo en nombre pequeñas empresas, y en hasta 40 puntos porcentuales para las ayudas dirigidas a las actividades no económicas que en ese sentido desarrollen ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
c) En las actuaciones de movilidad sostenible y eficiencia energética en el transporte, la cuantía de la ayuda no deberá exceder del 40 % del coste subvencionable del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36.6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014. No obstante, podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas, en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, y en hasta 40 puntos porcentuales para las ayudas dirigidas a las actividades no económicas que desarrollen ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
Solicitudes
Las solicitudes y la documentación anexa para la concesión de las ayudas se cumplimentarán por los interesados de acuerdo con los modelos y plazos establecidos en las respectivas convocatorias y se dirigirán a la Dirección General del IVACE. La tramitación del procedimiento será con carácter general telemática.
Con carácter general, se presentará la documentación que a continuación se indica, si bien la convocatoria respectiva determinará la documentación específica adicional que en su caso deba presentarse:
a) Impreso de solicitud.
b) Memoria del proyecto según modelo establecido por el IVACE.
c) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en caso de que no hubiera autorizado al IVACE para su obtención por medios electrónicos.
d) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante.
e) Declaración responsable de otras ayudas recibidas para los mismos gastos subvencionables.
f) Justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, cuando el importe de un gasto subvencionable supere, IVA excluido, la cuantía de 49.999,99 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 17.999,99 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica.
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Serán obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Realizar la actividad o proyecto que fundamente la concesión de la ayuda y acreditar material y económicamente su realización, en el plazo establecido, y en la forma y condiciones que se determine en las convocatorias.
b) Las entidades beneficiarias que reciban subvenciones o ayudas, por el periodo de un año, por importes superiores a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública y alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros o a 10.000 euros, deberán cumplir las exigencias establecidas relacionas con la transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.
c) Cuando la ayuda financie la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, las entidades beneficiarias deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante al menos cinco años, salvo que la convocatoria establezca un plazo mayor.
d) Conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado
e) Actualizar cualquier documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación.
f) Responder de la veracidad de los documentos aportados y en general de la información facilitada.
g) Comunicar al IVACE la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
En el siguiente enlace del IVACE puede acceder al procedimiento de solicitud de la ayuda.
Puede descargar la orden, pulsando aquí.
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