Objeto del trámite
Ayudas, en forma de préstamo bonificado, para facilitar el acceso a la financiación de las empresas de la Comunitat Valenciana que cuenten con un plan de internacionalización durante el ejercicio 2016 de forma que puedan realizar acciones de promoción en los mercados exteriores.
Interesados/Solicitantes
Podrán acogerse a estas ayudas las PYME que tengan su sede social en la Comunitat Valenciana y cuya fecha de constitución sea anterior al 30 de junio de 2014.
Se considerará PYME la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 20014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, DO L187 de 26.06.2014, en adelante Reglamento (UE) nº 651/2014, normativa disponible en la dirección web del IVACE: http://www.ivace.es
EXCLUSIONES:
– Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro.
– Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) nº. 104/2000 del Consejo (DO L17, de 21.01.2000, p.22).
– Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
– No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias las empresas solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Asimismo no podrán ser empresas beneficiarias aquellas que reúnan los requisitos para encontrarse sometidas a un procedimiento concursal.
Requisitos
– Para el ejercicio de su actividad las empresas beneficiarias deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritas en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.
– En especial, las empresas beneficiarias deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
– Será requisito para ser beneficiaria que la empresa sea viable económica y financieramente, según condiciones establecidas en la resolución de 1 de abril.
Cuantía de la ayuda
1. Tipo de ayuda
– Este instrumento financiero consiste en la concesión de un préstamo bonificado en su tipo de interés, y esta bonificación supone una ayuda implícita equivalente a la diferencia entre los intereses que se devengarían aplicando el tipo de interés de referencia y los intereses realmente pagados; a los efectos de esta resolución, dicha ayuda se denomina subvención bruta equivalente.
– El instrumento concedido estará destinado a cubrir los gastos subvencionables del proyecto previsto en el plan de Internacionalización.
2. Características del préstamo bonificado:
– Cuantía del préstamo: 100% de los costes subvencionables, con un límite de 60.000 euros.
– Tipo de interés: 0 %
– Cuotas de amortización semestral, hasta completar un plazo de amortización de tres años, salvo modificación aprobada por resolución de la directora general del IVACE.
– Garantías: la garantía será del 30% del importe del préstamo, y se podrá constituir en metálico o en forma de aval financiero prestado por entidades de crédito o por Sociedades de Garantía Recíproca. Deberá cubrir el reintegro del préstamo, de la subvención bruta equivalente, y de cualquier gasto derivado del incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario.
– Sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.
PAGO:
– El desembolso del préstamo se realizará según el procedimiento establecido en la Resolución de 8 de marzo de 2016
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 12 de marzo de 2016 y finalizará el 13 de mayo de 2016 a las 24:00 horas.
¿Qué documentación se debe presentar?
– Memoria técnica del proyecto según modelo disponible en el apartado de Documentación anexa de este programa en la dirección de internet del IVACE: http://www.ivace.es. La memoria y sus anexos servirán de referente para comprobar el cumplimiento de determinados requisitos y aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto.
– Plan de Internacionalización de la empresa solicitante.
– Documentación relativa a la personalidad jurídica de la empresa solicitante:
a) Cuando sea una sociedad cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, el IVACE obtendrá la información relativa a la personalidad jurídica de la empresa solicitante, si bien podrá requerir directamente a la misma la presentación de algún documento concreto.
b) En el caso de empresas solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria (empresarios individuales, cooperativas), se deberá aportar fotocopia de los siguientes documentos:
– Contrato o acta de constitución y estatutos vigentes.
– Poder de representación del firmante de la solicitud, o documento equivalente según las prescripciones legales.
No será necesario aportar la documentación anterior que ya obre en poder del IVACE siempre que se mantenga vigente y se aporte declaración de vigencia al efecto según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE: http://www.ivace.es
– El solicitante deberá aportar una declaración responsable referente a todas las demás ayudas de minimis concedidas de ésta u otra administración (independientemente de si éstas son para los mismos costes subvencionables que los previstos por la presente convocatoria como para cualquier otro) durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o a otros reglamentos de minimis; igualmente deberá presentar declaración de otros ingresos o recursos procedentes de entes públicos o privados, y de otras ayudas sometidas a un reglamento de exención o a una decisión adoptada por la Comisión concedidas para los mismos costes subvencionables que los previstos en la presente convocatoria.
Tramitación
– La solicitud se presentará ante el Registro Telemático de la Generalitat.
– Sólo se admitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio, que pueden consultarse en la página web:
https://sede.gva.es/ es/web/sede_electronica/sede_certificados.
– El registro emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
– Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.
Información complementaria
* ACTUACIONES APOYABLES Y REQUISITOS GENERALES DE LOS PROYECTOS
1. Por proyecto se entenderá cualquier iniciativa de gasto sobre las acciones que se contemplen en el Plan de Internacionalización que realice la empresa para la introducción o consolidación de sus bienes o servicios en los mercados internacionales.
2. Los proyectos deberán consistir en un plan de promoción de la empresa y sus productos o servicios en los mercados internacionales, sin que exista limitación de áreas geográficas. El proyecto subvencionable consistirá en la puesta en marcha de actuaciones dirigidas a la consolidación y crecimiento internacional de las empresas.
3. Las acciones del Plan de Internacionalización deberán poderse encuadrar en la siguiente tipología de actuaciones de promoción:
– Participación en certámenes feriales o congresos internacionales en el exterior,
– Eventos y acciones singulares de promoción en el exterior
– Creación y adaptación del material promocional de la empresa
– Desplazamientos a los distintos mercados internacionales incluidos en el Plan de Internacionalización.
– Gastos de certificación y homologación en los mercados de destino
– Y cualquier otra iniciativa relacionada con las actividades que permitan la consolidación y el crecimiento internacional de la empresa, sin que en ningún caso éstas consistan en el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero u en otros gastos corrientes vinculados a una actividad exportadora.
Quedan excluidas las acciones de promoción que se realicen en territorio nacional.
4. El presupuesto de proyectos a financiar, de acuerdo con los costes subvencionables previstos en esta resolución, deberá ser mayor de 12.000 euros
5. Solo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.
6. Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2016 y finalizar antes del 31 de diciembre de 2016 u otra fecha posterior aprobada por resolución de la directora general del IVACE.
7. Estas ayudas serán compatibles con otras establecidas por otra Administración Pública, siempre que se respete la regla de acumulación prevista en el artículo 10.4.e) de esta resolución.
8. La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar -o al menos no impedir- la accesibilidad para las personas discapacitadas. Asimismo deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la protección y mejora del medio ambiente.
Criterios de valoración
1. Calidad del proyecto: máximo: 40 puntos.
Se valorará la coherencia tanto del Plan de Internacionalización presentado por la empresa solicitante como del detalle de las acciones previstas en el mismo.
2. Mejora prevista de la posición de la empresa en los mercados internacionales: Máximo: 60 puntos.
Se valorará la diversidad de actuaciones que la empresa va a realizar en el presente ejercicio, la disponibilidad de medios humanos y económicos así como las razones por las que se realizan las acciones en los diversos mercados internacionales.
Obligaciones
Serán obligaciones de las empresas beneficiarias realizar el proyecto, acreditar su realización ante el IVACE, así como cumplir las condiciones y resto de obligaciones en la forma descrita en el artículo 10 de la Resolución de 8 de marzo de 2016, así como las que se describan en el Manual de Instrucciones de Justificación aprobado por la dirección adjunta del IVACE (dirección general de internacionalización).