Objeto del trámite
Incentivar la contratación indefinida en la empresa ordinaria de trabajadores con discapacidades severas procedentes de un enclave laboral, entendiendo por tal el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un centro especial de empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquélla y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora, con los requisitos y condiciones establecidas por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
¿Quién puede iniciarlo?
Las empresas colaboradoras que, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, contraten con carácter indefinido a trabajadores con discapacidad de un enclave laboral.
Requisitos
No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
Para tener derecho a estas ayudas, la contratación de los trabajadores deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación del trabajador si ésta fuera posterior al inicio del enclave.
Los requisitos específicos para la constitución de un enclave, vienen regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero
Plazo de presentación
Contratación indefinida: plazo máximo de 2 meses desde el inicio de la relación laboral y fecha límite 31 de octubre de 2012.
Para las contrataciones formalizadas en 2012, en el periodo previo a la publicación de la convocatoria, el cómputo del plazo de dos meses se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el DOCV nº 6826, de 25/07/12.
En el caso de contratos indefinidos celebrados en los tres últimos meses del año 2011, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6826, de 25/07/12.
¿Dónde dirigirse?
DE FORMA TELEMÁTICA
A través del Registro Electrónico de la Generalitat:
DE FORMA PRESENCIAL
– En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
– También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
– Y, preferentemente, en:
Registro de la Dirección Territorial de Emppleo SERVEF – Alicante
C/ Pintor Lorenzo Casanova, 6 03003 Alacant/Alicante. Tel: 012
Más información en www.gva.es