Orden IET/273/2015, de 13 de febrero, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en el año 2015. El Ministerio de Economía y Competitividad ha publicado las convocatorias correspondiente al año 2015, para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de las políticas públicas de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial. El instrumento financiero en el que consisten este tipo de ayudas, tiene por objeto la concesión de préstamos reembolsables, con tipo de interés variable en función de la calificación obtenida por el beneficiario (1,65%,2,54% y 4,34%) y un plazo de amortización de diez años (carencia de 3 años). El objetivo de estos programas se detalla a continuación: – Reindustrialización: Apoyo financiero para la ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación o traslado de establecimientos industriales y ampliaciones de capacidad de producción ya instalada. – Plan de Competitividad: Apoyo financiero para la ejecución de inversiones destinadas a la mejora y/o modificación de líneas de producción existentes. Plazo de presentación Programa de reindustrialización: del 1 de abril al 1 de junio de 2015 , ambos incluidos. Conceptos de gasto financiable – Creación de establecimientos industriales: En el caso de creación de establecimientos industriales, podrá financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, a condición de que sean necesarios para la creación de dicho establecimiento industrial, y ello en los siguientes términos: Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos. Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Adquisición de aparatos y equipos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior. – Traslado de establecimientos industriales: En el caso de traslado de establecimientos industriales, podrán financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, así como los gastos de ingeniería de desarrollo intrínsecamente necesarios para el traslado de establecimientos, y ello en los siguientes términos: Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos. Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior. Ingeniería de proceso de producción: gastos de personal propio, materiales necesarios, y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada. La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el 70 por ciento del presupuesto financiable total. El gasto imputado en la partida de ingeniería de proceso de producción no podrá superar el 30 por ciento del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción. – Nuevas líneas de producción y mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes: Podrán financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, así como los gastos de ingeniería de desarrollo intrínsecamente necesarios para la ampliación de capacidad y ello en los siguientes términos: Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos. Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior. Ingeniería de proceso de producción: gastos de personal propio, materiales necesarios, y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada. La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el presupuesto de aparatos y equipos directamente vinculados a la producción. El gasto imputado en la partida de ingeniería de proceso de producción no podrá superar el 30 por ciento del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción. Requisitos Los proyectos, para que sean financiables, deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 75.000 euros. Sólo se considerarán gastos financiables los imputables a los proyectos de inversión que se produzcan a partir del 1 de enero de 2015. Las actuaciones para las que solicita financiación deben referirse a actividades encuadradas en la Sección C – Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009)
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